Gracias.
Registro en la propiedad intelectual de canciones
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juanpe7 escribió:sería posible registrar canciones en el RPI de Madrid desde Aragón.
No, no puedes. En la web del RPI te indica claramente que lo que se puede tramitar online va directamente al Registro Central. Los registros territoriales como el de Aragón o Madrid tienen sus propios formularios e instrucciones.
mod
Hola.
Yo creo que sí puedes registrar telemáticamente en el RPI territorial de la Comunidad de Madrid
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/registro-territorial-propiedad-intelectual
Y que sólo te piden grabación, no es necesaria la partitura. Al clicar en "Documentación a presentar junto a la solicitud según el objeto de inscripcion", te indica que, para Composiciones musicales, con o sin letra, debes presentar "Ejemplar de la partitura o grabación en un soporte que pueda ser examinado por el Registro (archivo comprimido en formato .zip o .rar) y justificante de pago"
El proceso se lleva a cabo en https://sede.comunidad.madrid/inscripciones-registro/registro-propiedad-intelectual. Lo primero es pagar la tasa (aparece al final cuando le das al botón Tramitar)
Yo creo que sí puedes registrar telemáticamente en el RPI territorial de la Comunidad de Madrid
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/registro-territorial-propiedad-intelectual
Y que sólo te piden grabación, no es necesaria la partitura. Al clicar en "Documentación a presentar junto a la solicitud según el objeto de inscripcion", te indica que, para Composiciones musicales, con o sin letra, debes presentar "Ejemplar de la partitura o grabación en un soporte que pueda ser examinado por el Registro (archivo comprimido en formato .zip o .rar) y justificante de pago"
El proceso se lleva a cabo en https://sede.comunidad.madrid/inscripciones-registro/registro-propiedad-intelectual. Lo primero es pagar la tasa (aparece al final cuando le das al botón Tramitar)
Gracias por vuestras respuestas, he llamado sl registro de Madrid y os comento lo que me han dicho por si a slguien más le interesa.
Me han confirmado que, como ya me habíais comentado, sí se puede registrar en el registro de La propiedad de Madrid desde otras comunidades, aunque por ejemplo en mi caso yo vivo y estoy empadronado en Aragón. Además me han confirmado que se puede registrar online presentando los Audios y no son necesarias las partituras.
En cuanto al número de canciones no existe un límite para un mismo registro, puedes registrar las que quieras y pagas una tasa única de unos 13 €. Lo único es que todas las canciones han de ser registradas con un único título.
Otra opción sería registrarlas en un mismo registro, pero asignandoles un título a cada canción, para diferenciarlas. En este caso se puede hacer, pero pagando 13 € por cada una de las canciones, si registras 10 pagarás 130 €.
En cuanto a la protección lógicamente estarán igualmente protegidas pagues 13 € por todas, o pagues 13 € por cada canción.
Saludos!
Me han confirmado que, como ya me habíais comentado, sí se puede registrar en el registro de La propiedad de Madrid desde otras comunidades, aunque por ejemplo en mi caso yo vivo y estoy empadronado en Aragón. Además me han confirmado que se puede registrar online presentando los Audios y no son necesarias las partituras.
En cuanto al número de canciones no existe un límite para un mismo registro, puedes registrar las que quieras y pagas una tasa única de unos 13 €. Lo único es que todas las canciones han de ser registradas con un único título.
Otra opción sería registrarlas en un mismo registro, pero asignandoles un título a cada canción, para diferenciarlas. En este caso se puede hacer, pero pagando 13 € por cada una de las canciones, si registras 10 pagarás 130 €.
En cuanto a la protección lógicamente estarán igualmente protegidas pagues 13 € por todas, o pagues 13 € por cada canción.
Saludos!
Tengo entendido que el derecho de autor nace con la producción y que el registro tiene la función de dejar constancia a priori para evitar posibles problemas legales.
Por favor, corregidme si voy mal hasta aquí.
Quiere esto decir que el sentido de registrar música es el de prevenir futuros problemas legales?
Por favor, corregidme si voy mal hasta aquí.
Quiere esto decir que el sentido de registrar música es el de prevenir futuros problemas legales?
Correcto, en general un registro simplemente notariza que una determinada persona ha registrado una determinada obra en una determinada fecha, no tiene por qué hacer ninguna comprobación respecto a si esa obra es o no un plagio. Por eso es algo relativamente barato. Por ejemplo, registrar una patente sí implica comprobaciones y es un procedimiento mucho más largo y costoso.
El propósito es servir como prueba en un posible juicio por plagio.
El propósito es servir como prueba en un posible juicio por plagio.
mod
Aquí un resumen excelente de estas cuestiones https://www.hispasonic.com/tutoriales/como-registrar-tus-obras-musicales/100
Alguien escribió:Ejemplar de la partitura o grabación
Jo, que bien, antes era solo partitura y presencial y ahora puedes usar una grabación y hacerlo todo on line
Alguien escribió:En cuanto al número de canciones no existe un límite para un mismo registro, puedes registrar las que quieras y pagas una tasa única de unos 13 €. Lo único es que todas las canciones han de ser registradas con un único título.
Pensé que esto lo habían cambiado ya que había un truco para registrar muchas canciones por solo 13$ y ahorrártelo de hacerlo de una en una, pero ahora no recuerdo que era lo que hacían
Otra posibilidad que existía era enviarte a ti mismo un CD de tu grupo en un sobre con el sello de correos del día de llegada que podía servirte judicialmente para posibles plagios futuros
LCM! escribió:Quiere esto decir que el sentido de registrar música es el de prevenir futuros problemas legales?
En el caso de la SGAE la finalidad es también recaudar dinero por el uso de tu música. Si por ejemplo llega un grupo y hace una versión de una canción tuya en un bar la SGAE cobraría un dinero, y se quedaría una parte ella y te paga el resto a ti.
Además buscando información acabo de leer una situación que se podría dar con la SgAe, y es que si te vas a cantar una canción tuya a un bar, por ejemplo, estarías también obligado a pagar a la SGAE, y luego esta te devolvería el dinero, pero quedándose una cantidad en concepto de gastos de gestión.
Lenny escribió:Pensé que esto lo habían cambiado ya que había un truco para registrar muchas canciones por solo 13$ y ahorrártelo de hacerlo de una en una, pero ahora no recuerdo que era lo que hacían
Pues a día de hoy en Madrid sí puedes registrar las que quieras, igual en otras comunidades llevan otras normas, pero en Aragón la última vez que lo hice también podías registrar todas las que tú quieras.
Si llamas por teléfono al registro que tu utilices te lo aclarará.
mod
juanpe7 escribió:El "también" sobra porque el registro en la SGAE no es para probar autoría, es sólo para su fin de cobrar los ingresos que se generan por el uso de derechos de autor o de editor. Vuelvo a aconsejar leer https://www.hispasonic.com/tutoriales/como-registrar-tus-obras-musicales/100 donde, entre otras cosas, se aclara:En el caso de la SGAE la finalidad es también recaudar dinero por el uso de tu música.
Soyuz escribió:A veces hay cierta confusión con el papel de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) en este asunto. Para que quede claro: la SGAE se dedica a cobrar y repartir los royalties de sus socios, pero es el Registro de la Propiedad Intelectual el que sirve para probar la autoría de la obra. Son por tanto dos cosas distintas; en SGAE registrarás tu obra si la vas a publicar y quieres cobrar por ello, pero igualmente, debes tener esa obra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual para que no haya dudas sobre su autoría.
juanpe7 escribió:Es el bar el que tiene que pagar, no tú.si te vas a cantar una canción tuya a un bar, por ejemplo, estarías también obligado a pagar a la SGAE, y luego esta te devolvería el dinero, pero quedándose una cantidad en concepto de gastos de gestión.
Lenny escribió:Esa supuesta prueba de autoría ha tenido cierta popularidad pero su eficacia nunca se ha probado y es dudosa. Es una posible prueba, exactamente igual que es una posible prueba que tengas X personas dispuestas a decir que te escucharon a ti por primera vez una canción...Con poco peso en un juicio, me temo. Un juez podrá tomar en cuenta todas las pruebas que decida y es libre para decidir no tomar en cuenta ninguna, excepto el registro en el RPI. Esa prueba está obligado por ley a aceptarla y sólo puede considerarla no válida si la parte contraria logra otra prueba claramente mejor de que la autoría de esa obra es de otra persona. De nuevo, queda bastante aclarado en https://www.hispasonic.com/tutoriales/como-registrar-tus-obras-musicales/100 (sección ¿Hay otras opciones? Aclarando conceptos)Otra posibilidad que existía era enviarte a ti mismo un CD de tu grupo en un sobre con el sello de correos del día de llegada que podía servirte judicialmente para posibles plagios futuros
Lenny escribió:Otra posibilidad que existía era enviarte a ti mismo un CD de tu grupo en un sobre con el sello de correos del día de llegada que podía servirte judicialmente para posibles plagios futuros
Lo suyo sería enviartelo por correo certificado y NO ABRIRLO. De esa manera se pide en caso de causa que se abra el certificado delante de un notario o de quien instruya. El matasellos de correos sirve de prueba de la fecha y el no haberlo abierto sirve como prueba de que el matasellos se refiere al contenido.
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