Gracias.

juanpe7 escribió:sería posible registrar canciones en el RPI de Madrid desde Aragón.
Alguien escribió:Ejemplar de la partitura o grabación
Alguien escribió:En cuanto al número de canciones no existe un límite para un mismo registro, puedes registrar las que quieras y pagas una tasa única de unos 13 €. Lo único es que todas las canciones han de ser registradas con un único título.
LCM! escribió:Quiere esto decir que el sentido de registrar música es el de prevenir futuros problemas legales?
Lenny escribió:Pensé que esto lo habían cambiado ya que había un truco para registrar muchas canciones por solo 13$ y ahorrártelo de hacerlo de una en una, pero ahora no recuerdo que era lo que hacían
juanpe7 escribió:El "también" sobra porque el registro en la SGAE no es para probar autoría, es sólo para su fin de cobrar los ingresos que se generan por el uso de derechos de autor o de editor. Vuelvo a aconsejar leer https://www.hispasonic.com/tutoriales/como-registrar-tus-obras-musicales/100 donde, entre otras cosas, se aclara:En el caso de la SGAE la finalidad es también recaudar dinero por el uso de tu música.
Soyuz escribió:A veces hay cierta confusión con el papel de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) en este asunto. Para que quede claro: la SGAE se dedica a cobrar y repartir los royalties de sus socios, pero es el Registro de la Propiedad Intelectual el que sirve para probar la autoría de la obra. Son por tanto dos cosas distintas; en SGAE registrarás tu obra si la vas a publicar y quieres cobrar por ello, pero igualmente, debes tener esa obra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual para que no haya dudas sobre su autoría.
juanpe7 escribió:Es el bar el que tiene que pagar, no tú.si te vas a cantar una canción tuya a un bar, por ejemplo, estarías también obligado a pagar a la SGAE, y luego esta te devolvería el dinero, pero quedándose una cantidad en concepto de gastos de gestión.
Lenny escribió:Esa supuesta prueba de autoría ha tenido cierta popularidad pero su eficacia nunca se ha probado y es dudosa. Es una posible prueba, exactamente igual que es una posible prueba que tengas X personas dispuestas a decir que te escucharon a ti por primera vez una canción...Con poco peso en un juicio, me temo. Un juez podrá tomar en cuenta todas las pruebas que decida y es libre para decidir no tomar en cuenta ninguna, excepto el registro en el RPI. Esa prueba está obligado por ley a aceptarla y sólo puede considerarla no válida si la parte contraria logra otra prueba claramente mejor de que la autoría de esa obra es de otra persona. De nuevo, queda bastante aclarado en https://www.hispasonic.com/tutoriales/como-registrar-tus-obras-musicales/100 (sección ¿Hay otras opciones? Aclarando conceptos)Otra posibilidad que existía era enviarte a ti mismo un CD de tu grupo en un sobre con el sello de correos del día de llegada que podía servirte judicialmente para posibles plagios futuros
Lenny escribió:Otra posibilidad que existía era enviarte a ti mismo un CD de tu grupo en un sobre con el sello de correos del día de llegada que podía servirte judicialmente para posibles plagios futuros
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