A ver si alguién puede decirme si estoy en lo cierto.
Hasta ahora pensaba que habían dos formas de registrar una canción a fin de que nadie te la pueda "quitar": la propiedad intelectual y la SGAE.
Pero cada vez tengo más dudas y después de preguntar en la SGAE y leer un poquito llego a estas conclusiones, a ver si estoy en lo cierto.
1.- Para registrar una canción, y que conste que eres el autor, SOLO VALE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, en caso de problemas.
2.- La SGAE solo se encarga de que tu cobres si tu obra suena en alguna parte. (Con mayor o menor acierto jiji)
3.- Para registrar por la propiedad intelectual, en caso de rock, no quedan más narices que hacer partituras: melodía de la voz, y todos los instrumentos que tu consideres.
4.- En la SGAE, puedes subir un mp3.
¿Estoy en lo cierto?.
Siendo asi, la SGAE no me garantiza casi nada, ¿no?. Porque si solo registro con ella...
a) Si hago una canción y triunfa cualquier me la podria quitar, registrar en la propiedad intelectual y luego registrarla tb en la SGAE, con lo que la canción seria suya y encima cobraría.
b) Si hago una canción y no triunfa, ni cobro, ni soy el dueño.
Vamos que según parece solo sirve si va precedido del registro en la propiedad intelectual. ¿No?