SGAE, Propiedad Intelectual. Adiós a mi felicidad

PYP
#61 por PYP el 22/09/2010
La autoría no la da un registro, la da el hecho de crear una obra inédita.

En España los juicios son verbales, la prueba principal que se considera es el testimonio (con un límite de testigos por cada parte), casi siempre de manera verbal, aunque se puede dar fe por escrito (por ejemplo, los peritos).

Los testimonios no tienen el mismo valor unos que otros, las autoridades públicas tienen más credibilidad que el resto de testimonios.

Si en un juicio de autoría se presenta un certificado de safe-creative en defensa de una parte y uno de un registro público español, sin ningún tipo de prueba pericial ni otros testimonios, es casi seguro que se va a dar la razón al que aporta la prueba emitida por una entidad pública que por una privada, como en cualquier otro ámbito. No obstante, si el abogado de la parte que presenta el certificado de safe creative es capaz de aportar pruebas periciales, testimonios, errores en el registro de la obra, demostrar mala fe en la actuación pública, errores procesales,etc…
Y el juez lo considera, pues podría dar la razón a la parte que acude en safe-creative, los juicios son un mundo:

Si tanto os gusta el tema, pues estudiaros la ley de propiedad intelectual, la ley de enjuiciamiento civil (dios, que peñazo) y el código civil, pero hasta que no estéis delante del juez, todo puede pasar.

El que dice lo de la música electrónica percusiva y pone los vídeos: pues si se puede escribir en partitura, exactamente igual que una batería: Pones en cada línea el nombre del sonido y el ritmo de los golpes, eso te lo hace automáticamente cualquier programa (exportar midi). Pero dudo que alguien le gane un juicio a otro por un ritmo, la música es armonía, melodía y ritmo (y letra en muchos casos), puedes copiar una armonía, que si le cambias la melodía difícil va a ser demostrar el plagio, igual con el ritmo y la melodía……. De hecho, el principal indicio de plagio es que la melodía sea igual, lo demás es difícil de demostrar. Luego podríamos decir que la música electrónica no tiene defensa ante el plagio, aunque hay una cosa que se llama DEPOSITO LEGAL (y no mandarse una carta con un cd, que es una tontería pero de las gordas) en la que depositas copias en soporte de tus obras, y que tiene validez legal.

Plagio es copiar una canción intencionadamente para hacer otra, no que te salga algo parecido a otro de casualidad. Usar la obra entera de otro no es plagio, es un delito contra la propiedad intelectual, pero no plagio. Las canciones de música electrónica que el otro usuario ha puesto no tendrían defensa ante el plagio, pero si otro usa esa misma grabación, y están registradas con su soporte, se podría pedir una indemnización por no haber pagado los derechos de reproducción o emisión.

Y un placer volver a debatir con vosotros el tema este que nos pone tanto..... nos vemos por los juzgados!
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PYP
#62 por PYP el 22/09/2010
Y lo que decía un usuario antes sobre el notario: probablemente fuera la prueba de autoría definitiva, la fe notarial, en otros ámbitos de la propiedad siempre se va al notario antes que al registro, porque el que da la fe es el notario, el registro solo hace un apunte en un libro y archiva un documento.
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PYP
#63 por PYP el 22/09/2010
Y otra cosa que se me ocurre para el que pone lo de la musica electrónica, es posible que siendo una música basada en muestras pre-existentes, sea subceptible de ser demandada por las personas que grabaron-crearon esos sonidos, si no se dispone de la correspondiente autorización de uso. (Recordemos que el sampleo no es plagio, es otro tipo de delito, y que los mitos esos de que se pueden samplear 2 segundos o que si lo pones más deprisa no es un delito son mentira) Si el que grabó esos zapt clacks cuinchs y plops demuestra que se los has cogido sin permiso, te va a tocar pagar, y posiblemente retirar la obra (aunque eso si que tiene que ser difícil de demostrar: El abogado de friki delante del juez de primera instancia: Señoría, este zap lo grabó mi cliente, y la parte demandada lo ha usado en su obra, escuche este cd!!!!, y el juez con el mp3 y los cascos..... vamos, ni de coña!!!!)
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El Rey de España
#64 por El Rey de España el 22/09/2010
Joder, pagaría por ver una situación así de gilipollas.
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Biofix
#65 por Biofix el 22/09/2010
Biofix escribió:
Osea, que según entiendo, el RPI no acepta un archivo de audio para registrar ¿no? Entonces, ¿cómo narices registras un tema de música electrónica? :roll:
(me cito a mi mismo para recordar la pregunta :wink:

Loormelotte escribió:
Acaso no se puede partiturizar?


El problema no es si se puede hacer la partitura o no (en algunos estilos es realmente complicado o directamente imposible), el problema es que aunque consigas hacerla no sirve de mucho, me explico:

Si yo compongo una obra orquestal (para una orquesta "clásica"), la partitura se puede interpretar porque los instrumentos son conocidos: la parte de violines será interpretada con violines, la de viento con sus respectivos instrumentos, etc.
Pero en un tema electrónico aunque yo transcriba una melodía a partitura (si es que puedo, ya que en este terreno se juega a menudo con el sonido directamente, no con notas según un tipo de afinación establecida), ¿cómo señalas el "instrumento" que la debe interpretar? Al igual que el compositor en el caso anterior elige violines para una determinada melodía y no le serviría que la interpretaran los clarinetes por ejemplo, en el caso de la música electrónica quieres que una determinada melodía vaya ligada a un determinado sonido que no se corresponde a ningún instrumento "oficial" o conocido, sino a una combinación de sonidos base, filtros, efectos, etc., y que además no tiene porqué seguir igual a lo largo del tiempo ya que lo habitual es que los parámetros vayan cambiando y por lo tanto el sonido resultante sea totalmente distinto.
La verdad me parece un atraso enorme que hoy en día no se acepte un archivo mp3 en el RPI
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undercore
#66 por undercore el 22/09/2010
es como las melodía de bajo "acid"...que básicamente son una pequeña melodía repetitiva, que a base de alterar cutoff y la resonancia se modifica de tal manera que parece que la melodía va tocando notas distintas cada vez que se repite
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Biofix
#67 por Biofix el 22/09/2010
Alguien escribió:
Luego podríamos decir que la música electrónica no tiene defensa ante el plagio, aunque hay una cosa que se llama DEPOSITO LEGAL (y no mandarse una carta con un cd, que es una tontería pero de las gordas) en la que depositas copias en soporte de tus obras, y que tiene validez legal.


¿Podrías explicar un poquito más este tema? Me interesa bastante :D

Alguien escribió:
Y otra cosa que se me ocurre para el que pone lo de la musica electrónica, es posible que siendo una música basada en muestras pre-existentes, sea subceptible de ser demandada por las personas que grabaron-crearon esos sonidos, si no se dispone de la correspondiente autorización de uso.


A ver, "música electrónica" es un concepto igual de amplio y variopinto como lo puede ser el de "música clásica". No toda la música electrónica se hace a partir de librerías de sonido (que supongo que será eso a lo que te refieres con "muestras pre-existentes"), por no hablar que aunque uses dichas librerías, o "presets" incluídos en tus aparatos o en tu software tienes la autorización a usarlos como te plazcan (siempre hablando dentro del terreno legal, es decir, que realmente hayas comprado ese programa o esa librería). Cuando hablo de música electrónica abarco mucho más que la música dance comercial.
En un sintetizador por ejemplo (ya sea hardware o software) creas tú directamente el sonido a través de múltiples parámetros. También puedo grabar mis propios sonidos con un micro y luego transformarlos con editores de audio, filtros, plugins, etc., y usarlos en mi tema.
Por ejemplo, tengo un colega profesor de composición en un Conservatorio Superior de Música, al que le encanta la música contémporánea y las nuevas tecnologías. Él crea música electrónica experimental, partiendo directamente del sonido, de hecho la mayoría de programas que usa se parecen más al software de un programador informático (introduciendo datos numéricos en archivos de texto y demás) que al habitual software de audio visualmente impactante, colorista y lleno de botoncitos al que nos suelen tener acostumbrados. Ni que decir tiene que no usa ningún tipo de librerías de sonido al uso (si acaso alguna de FX sonoros que transforma tanto que no lo reconocería ni su madre :mrgreen: ), el caso es que una vez le pregunté como las pasaba a partitura y me dijo que no lo hacía, porque simplemente no sabría como hacerlo (y os recuerdo que es profesor de composición, y de los buenos que conste).
Por lo que no siempre es fácil o directamente posible, crear la partitura de un tema electrónico (y no hace falta irse a los extremos de la música experimental para toparse con el problema).
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undercore
#68 por undercore el 22/09/2010
creo que cuando dice "pre-existente" se refiere al sampleo...en uno de los vídeos que se colgaron, el tema de kill bill estaba hecho a partir de recortes del audio de la peli...es decir, esos sonidos fueron grabados por alguien antes de la utilización musical de los mismos, y ese alguien tiene derechos de propiedad intelectual (y fonográficos también supongo)
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PYP
#69 por PYP el 22/09/2010
Me he expresado mal con lo del deposito legal (ellos te dan un nº de registro- isbn), el deposito legal es una obligación antes de distribuir una obra, no es un medio de prueba.

No se si emiten certificados, pero lo puedes preguntar y nos comentas:

http://www.madrid.org/dplg/presenta.html
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Miguel Ángel Cossío
#70 por Miguel Ángel Cossío el 22/09/2010
Para registrar una canción convencional (pop, rock, etc), en el RPI sólo necesitas hacer una partitura con la melodía y poner el cifrado armónico debajo.
Por ahí han hablado de los que hacen partituras, y yo me dedico a ello desde hace 20 años.
He registrado muchísimas, y hoy en día es lo único que vale a la hora de un litigio por plagio o similar.
La SGAE, como he dicho en repetidas ocasiones, es una SOCIEDAD PRIVADA DE GESTÍON DE DERECHOS DE AUTOR, es decir, que se encargan de cobrar cada vez que tu música suene o se venda, eso sí, llevándose un porcentaje por el trabajo realizado.
Saludos.
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Poison
#71 por Poison el 22/09/2010
En una ocasión fui e registrar un disco de música electro-acústica y me dijeron que no aceptavan soportes ni digitales ni analógicos por que la tecnología podría caducar en poco tiempo, en cambio una partitura puede durar siglos. Me aconsejaron llebar el disco a un notario o al depósito legal. Esto último es lo que hice cd en mano. Me pregunto si dentro de 15 o 20 años todavía funcio ará o si existirán reproductores.
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Monza
#72 por Monza el 22/09/2010
Realmente estoy aprendiendo bastante de este hilo...

Si algun dia necesito proteger algo no tengo ninguna duda... RPI... con partitura...

Eso lo primero... y despues pues demas portales: Hispasonicos, Safe Creative, etc. etc. para difundirlo...
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Monza
#73 por Monza el 22/09/2010
Ademas, que el tema de la partitura me parece que es mas facil de lo que parece...

Asi como se pone en musica clasica si es violin, piano, etc. supongo que con el techno (por poner un ejemplo) pues es lo mismo... pero supongo que mas especifico...

Es decir... que si el sinte, es de Pro Tools pues se pone una nota al principio en plan: Xpand, Instrumento Deep Bass... y debajo del pentagrama poner simbolos como cutoff, resonance, etc. etc. con los simbolos < o > alargandolos como se desee...

Asi tambien seria una garantia de que no has hecho servir software pirata, ya que si te has comprado el Pro Tools tienes todo el derecho en utilizar los instrumentos que incluye...

Es asi o me equivoco???
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undercore
#74 por undercore el 22/09/2010
safe creative no difunde nada, que yo sepa
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undercore
#75 por undercore el 22/09/2010
si, yo tampoco veo mucha dificulatd...salvo que el "preset" lo hayas creado tu...¿que nombre le pones?...es complicado, está claro que las partituras no se hicieron para la electrónica

en cuanto al poder usar sintes y samples incluidos en el programa...pues claro que se puede
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