En España los juicios son verbales, la prueba principal que se considera es el testimonio (con un límite de testigos por cada parte), casi siempre de manera verbal, aunque se puede dar fe por escrito (por ejemplo, los peritos).
Los testimonios no tienen el mismo valor unos que otros, las autoridades públicas tienen más credibilidad que el resto de testimonios.
Si en un juicio de autoría se presenta un certificado de safe-creative en defensa de una parte y uno de un registro público español, sin ningún tipo de prueba pericial ni otros testimonios, es casi seguro que se va a dar la razón al que aporta la prueba emitida por una entidad pública que por una privada, como en cualquier otro ámbito. No obstante, si el abogado de la parte que presenta el certificado de safe creative es capaz de aportar pruebas periciales, testimonios, errores en el registro de la obra, demostrar mala fe en la actuación pública, errores procesales,etc…
Y el juez lo considera, pues podría dar la razón a la parte que acude en safe-creative, los juicios son un mundo:
Si tanto os gusta el tema, pues estudiaros la ley de propiedad intelectual, la ley de enjuiciamiento civil (dios, que peñazo) y el código civil, pero hasta que no estéis delante del juez, todo puede pasar.
El que dice lo de la música electrónica percusiva y pone los vídeos: pues si se puede escribir en partitura, exactamente igual que una batería: Pones en cada línea el nombre del sonido y el ritmo de los golpes, eso te lo hace automáticamente cualquier programa (exportar midi). Pero dudo que alguien le gane un juicio a otro por un ritmo, la música es armonía, melodía y ritmo (y letra en muchos casos), puedes copiar una armonía, que si le cambias la melodía difícil va a ser demostrar el plagio, igual con el ritmo y la melodía……. De hecho, el principal indicio de plagio es que la melodía sea igual, lo demás es difícil de demostrar. Luego podríamos decir que la música electrónica no tiene defensa ante el plagio, aunque hay una cosa que se llama DEPOSITO LEGAL (y no mandarse una carta con un cd, que es una tontería pero de las gordas) en la que depositas copias en soporte de tus obras, y que tiene validez legal.
Plagio es copiar una canción intencionadamente para hacer otra, no que te salga algo parecido a otro de casualidad. Usar la obra entera de otro no es plagio, es un delito contra la propiedad intelectual, pero no plagio. Las canciones de música electrónica que el otro usuario ha puesto no tendrían defensa ante el plagio, pero si otro usa esa misma grabación, y están registradas con su soporte, se podría pedir una indemnización por no haber pagado los derechos de reproducción o emisión.
Y un placer volver a debatir con vosotros el tema este que nos pone tanto..... nos vemos por los juzgados!