SGAE, Propiedad Intelectual. Adiós a mi felicidad
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Loormelotte escribió:Yo lo hago . . .
Pues debes ser el unico...
undercore escribió:pues no veo la dificultad...el del kill bill es solo una nota...lo demás son efectos percusivos que no se ponen en la partitura
A no ser que lo hagas como dice Undercore... pero entonces? se puede registrar una nota?
puedo entonces denunciarte por usar la misma nota que yo?
Por que si eliminas de la partitura lo que hace al tema unico (en estos casos, la percusión y sus efectos, mayormente) ¿que te queda?
Vamos que basicamente no podeis hacer la partitura por que nadie podria reproducirla al leerla.... y por tanto es tan absurdo hacerla como que te la pidan.... ya que una misma partitura podria servir para muchos temas.....
En cuanto al señor que no desautoriza a nadie.... toni.... permanentemente usas un lenguaje claramente peyorativo siempre por sistema cuando se trata de estos temas y no te bailan el agua.... bien aleccionado por Tedy and company.... sin duda.... ya que decir que los que usan Safecreative son amateurs es por un lado ridiculo, por otro demagogico, y por otro... la risa padre, mister "pro"...
Sin olvidar tu ridiculisimo ejemplo sobre beber y conducir para rebatir que los argumentos de Safe Creative no se sustentan.... (bravo , asi si que se sustentan los argumentos, con patochadas)
Pero como parece que no te quieres enterar (como decia Concha Velasco)... te voy a explicar lo que es un registro y cual es su fin.... el fin principal de un registro es poder demostrar que una obra estaba creada antes que la de un tercero, a efectos de probar la originalidad de la misma, y esto se puede hacer simple y llanamente, pagando a un notario que de fe (fe de esa que tu hablas demagogicamente que hacen en el RPI cuando pagas, como si fuese la unica forma de dar fe de algo)
Por otro lado, en derecho hay una cosita llamada presunción 'iuris tantum'... que viene a decir algo como por ejemplo, que la ley entiende que quien tiene la posesión de un bien se presume que es su propietario, y que si alguien quisiera demostrar que la propiedad le pertenece deberá probarlo (con documentos, testigos, etc.).
Y amigo, una prueba, es una prueba, y no creo que a ti ningún juez te de la razón tras robarme un tema, por muy registrado que lo tengas en el RPI si yo puedo presentar un registro anterior en Safecreative (que sirve como prueba de que mi registro es anterior en el tiempo, que es para lo que sirve un registro y un deposito de tal obra registrada) y un archivo donde esté todo el tema por pistas (del que tu carecerias, ya que soy yo el unico que tiene el archivo donde se creó al ser el autor)
Por que aun que te cueste creerlo, los jueces no son tontos y saben distinguir la verdad... si no, tu podrias ser juez, pero afortunadamente no es asi....
Y si quieres hablamos del articulo que habla sobre los documentos privados... que de probarse que son reales (y eso se hace no pudiendo demostrar tu que no lo son) tendrian validez como si fueses un documento publico (en los mismos terminos) y es el juez (repito), el que debe decidir cual es real y cual no.... independientemente de su nombre.... RPI, SGAE, SC, un notario que de fe....
Asi que sigue con tu compaña pro RPI Y SGAE.... pero para mi, hablas sin saber.... diciendo autenticas barrabasadas con malos modos, y no tiene todo hispasonic que guantar tus informes cuando no son correctos.... y sobre todo, cuando lo haces desautorizando a los demás.... por que yo no soy abogado.... pero intento leer y enterarme de las cosas....
(y si hay algún abogado en la sala, y esto que digo no es correcto, encantado estaré de que me corrija... siempre y cuando si sepa de lo que habla jejejeje)
Zoolansky, esto pasa por que algunos se dedican a repetir lo que oyen sin molestarse en entenderlo... sin más....
saludos
DarwinArmy escribió:
undercore escribió:pues no veo la dificultad...el del kill bill es solo una nota...lo demás son efectos percusivos que no se ponen en la partitura
A no ser que lo hagas como dice Undercore... pero entonces? se puede registrar una nota?
puedo entonces denunciarte por usar la misma nota que yo?
Por que si eliminas de la partitura lo que hace al tema unico (en estos casos, la percusión y sus efectos, mayormente) ¿que te queda?
Vamos que basicamente no podeis hacer la partitura por que nadie podria reproducirla al leerla.... y por tanto es tan absurdo hacerla como que te la pidan.... ya que una misma partitura podria servir para muchos temas.....
no en todo caso, el plagio sería copiar la melodía creada a partir de una sola nota
aunque si es cierto, se podría coger esa melodía y usarla con otro repertorio de efectos y sería "desde el punto de vista de la partitura" un plagio.
en todo lo demás estoy de acuerdo.
Hola a todos,
veo que el hilo está calentito. Hay una forma de proteccion contra el plagio que no requiere ni SGAE, ni RPI, ni practicamente ningun gasto ni darse de alta en ninguna pagina. Y es judicialmente acepteda puesto que el valedor es el estado español.
Graba las canciones que quieras proteger en un CD. Acercate a una oficina de correos y te lo envias a ti mismo certificado. Cuando lo recivas lo metes en un cajon, y esto es lo importante, sin abrir. En caso de plagio siempre será un juez quien decida, juez que será el encargado de abrir ese sobre en su momento. El estado español es el que certifica la fecha a traves del servicio de correos.
Facil, barato y legal.
Un saludo,
paco
veo que el hilo está calentito. Hay una forma de proteccion contra el plagio que no requiere ni SGAE, ni RPI, ni practicamente ningun gasto ni darse de alta en ninguna pagina. Y es judicialmente acepteda puesto que el valedor es el estado español.
Graba las canciones que quieras proteger en un CD. Acercate a una oficina de correos y te lo envias a ti mismo certificado. Cuando lo recivas lo metes en un cajon, y esto es lo importante, sin abrir. En caso de plagio siempre será un juez quien decida, juez que será el encargado de abrir ese sobre en su momento. El estado español es el que certifica la fecha a traves del servicio de correos.
Facil, barato y legal.
Un saludo,
paco
HDerickH escribió:hombre la idea es buena paco, pero el paquete de correos es muy facil abrirlo y volverlo a cerrar, quizas si vamos por esta linea, seria mas efectivo guardarlo en algun tipo empresa, que se dedique a guardar objetos y con su factura correspondiente.
Hola HDerickH,
Esta es una practica habitual entre musicos y compositores desde hace años. Y al contrario que si fuese una empresa (que ademas te cobraria) la legislacion actual incluye esta posibilidad. En cualquier caso el decidir si un sobre ha sido abierto o sobre si una cancion es plagio de otra debe decidirlo un juez.
Y si realmente tienes miedo de que te plagien siempre puedes hacer lo de correos, lo de RPI y lo de Safe Creative al mismo tiempo.
Un saludo,
paco
Deacuerdo con Paco.
Si alguien tubo un problema con el sobre por sospechas de manipulacion, que la cuente para prevenir, porque este sistema de Registro de Propiedad intelectual, viene de mucho tiempo atras y en cualquier parte del mundo y hasta donde se, ha sido efectiva.
Tal vez la fiabilidad del sobre dependa de la empresa de correo.
otros por cuestionarse:
cual usar?
Local?
Internacional?
No soy experto en esto solo quiero informarme
saludos
Si alguien tubo un problema con el sobre por sospechas de manipulacion, que la cuente para prevenir, porque este sistema de Registro de Propiedad intelectual, viene de mucho tiempo atras y en cualquier parte del mundo y hasta donde se, ha sido efectiva.
Tal vez la fiabilidad del sobre dependa de la empresa de correo.
otros por cuestionarse:
cual usar?
Local?
Internacional?
No soy experto en esto solo quiero informarme
saludos
Ya se ha dicho otras veces, lo del correo es una leyenda urbana, y si se ha llevado a un juicio dime el número del procedimiento porque, sinceramente y sin ganas de molestar, en serio, pero es que no me lo creo.
La razón es muy simple, y de esto sé un rato porque trabajo todos los días con comunicaciones y tengo que estar ojo avizor. Correos de España certifica a posteriori, tanto para juicio como a privados, cosas diferentes según el tipo de envío que hagas, explicado todo en la web de correos, a saber:
- Correo ordinario. No certifica nada, ni siquiera te firman que el envío llegue sin errores.
- Correo certificado. Certifica fecha, dirección y destinatario del envío.
- Correo certificado con acuse de recibo. Certifica fecha, dirección y destinatario, y quién recibió el envío si es que lo llega a recibir alguien.
- Burofax con acuse de recibo y copia certificada(sin la copia es igual que un certificado con acuse de recibo). Certifica todo lo anterior, y además lo que nos importa aquí, el contenido del envío.
Si envías un burofax con una partitura, por ejemplo, puedes tener una defensa mínima, pero olvídate del CD, porque correos solo certifica texto... es decir, tu vas con la carta escrita a una oficina de correos, y le dices al tipo "quiero mandar esto por burofax", el tio manda tu carta por fax a la oficina correspondiente a la dirección escrita, hace copia de la carta, el encargado/jefe de la oficina sella y firma la copia y el original, te dan un número de burofax identificativo(llamémosle número X), tú te llevas la copia sellada y firmada(que demuestra y certifica que tú enviaste ese texto en burofax número X) y ellos se quedan el original. Con posterioridad te mandan el acuse de recibo a la dirección de correo del remitente(que demuestra y certifica que esa persona recibió ese texto en burofax número X).
Así que no, siento desmontar la leyenda, pero es imposible que mandes un CD por correos y eso te sirva para algo, simplemente porque nadie va a certificar lo que había dentro, siempre será tu palabra contra la del otro y en un juicio la palabra de un implicado vale exactamente lo mismo que la del otro implicado. Si tú dices blanco y el otro negro, la cosa se queda en ni blanco ni negro y te jodiste.
Lo de enviar la partitura por burofax es lo único que se me ocurre de poder meter a correos en todo esto, pero ojo, no pasa de ser lo que se llama una "comunicación fehaciente", lo cual sirve legalmente cuando así se especifica en la ley correspondiente, que, por lo que yo he leido hasta ahora, no es el caso... En ningún sitio de la ley de propiedad intelectual especifica que baste una comunicación fehaciente para demostrar la autoría de una obra amparada por esta ley; si quereis ejemplos de leyes que sí recojan esto, podeis cojer la ley de propiedad horizontal, que es mi campo laboral, donde aparece a porrones.
Por tanto, si bien yo supongo que es posible que se acepte como una prueba, es cuestión del juez que te toque, porque, desde luego, el juez no está obligado a aceptarlo. Supongo que dependerá de lo bueno que sea tu abogado.
Por el contrario, SÍ aparece, tanto en el codigo civil(referido a cualquier tipo de propiedad) como en la ley de propiedad intelectual, que el registro de la propiedad intelectual es válido para demostrar la autoría de una obra.
Por supuesto esto es aquí, en España, en otros paises no tengo la más mínima idea.
En lo de RPI vs Creative Commons ni me meto, porque al final es lo de siempre, lo que ya dije, a ver quien la tiene más grande.
Saludos.
La razón es muy simple, y de esto sé un rato porque trabajo todos los días con comunicaciones y tengo que estar ojo avizor. Correos de España certifica a posteriori, tanto para juicio como a privados, cosas diferentes según el tipo de envío que hagas, explicado todo en la web de correos, a saber:
- Correo ordinario. No certifica nada, ni siquiera te firman que el envío llegue sin errores.
- Correo certificado. Certifica fecha, dirección y destinatario del envío.
- Correo certificado con acuse de recibo. Certifica fecha, dirección y destinatario, y quién recibió el envío si es que lo llega a recibir alguien.
- Burofax con acuse de recibo y copia certificada(sin la copia es igual que un certificado con acuse de recibo). Certifica todo lo anterior, y además lo que nos importa aquí, el contenido del envío.
Si envías un burofax con una partitura, por ejemplo, puedes tener una defensa mínima, pero olvídate del CD, porque correos solo certifica texto... es decir, tu vas con la carta escrita a una oficina de correos, y le dices al tipo "quiero mandar esto por burofax", el tio manda tu carta por fax a la oficina correspondiente a la dirección escrita, hace copia de la carta, el encargado/jefe de la oficina sella y firma la copia y el original, te dan un número de burofax identificativo(llamémosle número X), tú te llevas la copia sellada y firmada(que demuestra y certifica que tú enviaste ese texto en burofax número X) y ellos se quedan el original. Con posterioridad te mandan el acuse de recibo a la dirección de correo del remitente(que demuestra y certifica que esa persona recibió ese texto en burofax número X).
Así que no, siento desmontar la leyenda, pero es imposible que mandes un CD por correos y eso te sirva para algo, simplemente porque nadie va a certificar lo que había dentro, siempre será tu palabra contra la del otro y en un juicio la palabra de un implicado vale exactamente lo mismo que la del otro implicado. Si tú dices blanco y el otro negro, la cosa se queda en ni blanco ni negro y te jodiste.
Lo de enviar la partitura por burofax es lo único que se me ocurre de poder meter a correos en todo esto, pero ojo, no pasa de ser lo que se llama una "comunicación fehaciente", lo cual sirve legalmente cuando así se especifica en la ley correspondiente, que, por lo que yo he leido hasta ahora, no es el caso... En ningún sitio de la ley de propiedad intelectual especifica que baste una comunicación fehaciente para demostrar la autoría de una obra amparada por esta ley; si quereis ejemplos de leyes que sí recojan esto, podeis cojer la ley de propiedad horizontal, que es mi campo laboral, donde aparece a porrones.
Por tanto, si bien yo supongo que es posible que se acepte como una prueba, es cuestión del juez que te toque, porque, desde luego, el juez no está obligado a aceptarlo. Supongo que dependerá de lo bueno que sea tu abogado.
Por el contrario, SÍ aparece, tanto en el codigo civil(referido a cualquier tipo de propiedad) como en la ley de propiedad intelectual, que el registro de la propiedad intelectual es válido para demostrar la autoría de una obra.
Por supuesto esto es aquí, en España, en otros paises no tengo la más mínima idea.
En lo de RPI vs Creative Commons ni me meto, porque al final es lo de siempre, lo que ya dije, a ver quien la tiene más grande.
Saludos.
noxLP, que maravilla de respuesta, así da gusto.
La idea del CD auto-enviado por correo ya la había oido en alguna ocasión. Y me parece que lo que dice noxLP es correcto. Si el juez quiere igual lo acepta y si no pues no. No creo que sea fiable.
En cualquier caso, quiero pensar que en caso de juicio, se actuaría con buena fe, es decir, vamos a suponer un autor A y otro B.
A tiene el tema registrado en la SGAE el 1 de enero del 2010.
B tiene el mismo tema registrado en el RPI el 1 de Mayo del 2010
B triunfa con el tema y vende 1.000.000 de discos. Hay juicio.
Aunque la SGAE no sea el órgano correspondiente, si A demuestra que el 1 de enero registró en la sgae, que tiene el proyecto del tema, con sus pistas correspondientes, no creo que le quiten la razón. Claro que B igual podría decir "me robó el proyecto" mientras yo hacia las partituras para el RPI. Pero lo veo un poco rebuscado.
Claro que en este mismo ejemplo tengo la siguiente duda: ¿Iria algún representante de la SGAE al juicio?. Si B ha vendido 1.000.000 de copias es porque es un pez gordo. ¿Se pondrá en contra de un pez gordo que le está generando una pasta?.
En alguna web he leido que sin registrar nada, se considera autor al que crea, aunque no lo registre en ninguna parte. Ya claro... pero como lo prueba luego ? xD
De verdad, insisto, la de problemas que nos ahorraria el RPI si admitiese Mp3. Sobre los ejemplos que citais. Poner en una partitura una nota y todos los movimientos, filtros, etc. Es ultra cutre. Si, seguro que te dejan registrarlo, sin problemas. Es posible ponerlo en una partitura, pero imposible de re-interpretar. Al contrario que Metallica como bien decís. Jeje. (Por cierto, que gran banda). Vamos que en caso de juicio, ya me veo al juez con los platos o con el cubase abierto...
La idea del CD auto-enviado por correo ya la había oido en alguna ocasión. Y me parece que lo que dice noxLP es correcto. Si el juez quiere igual lo acepta y si no pues no. No creo que sea fiable.
En cualquier caso, quiero pensar que en caso de juicio, se actuaría con buena fe, es decir, vamos a suponer un autor A y otro B.
A tiene el tema registrado en la SGAE el 1 de enero del 2010.
B tiene el mismo tema registrado en el RPI el 1 de Mayo del 2010
B triunfa con el tema y vende 1.000.000 de discos. Hay juicio.
Aunque la SGAE no sea el órgano correspondiente, si A demuestra que el 1 de enero registró en la sgae, que tiene el proyecto del tema, con sus pistas correspondientes, no creo que le quiten la razón. Claro que B igual podría decir "me robó el proyecto" mientras yo hacia las partituras para el RPI. Pero lo veo un poco rebuscado.
Claro que en este mismo ejemplo tengo la siguiente duda: ¿Iria algún representante de la SGAE al juicio?. Si B ha vendido 1.000.000 de copias es porque es un pez gordo. ¿Se pondrá en contra de un pez gordo que le está generando una pasta?.
En alguna web he leido que sin registrar nada, se considera autor al que crea, aunque no lo registre en ninguna parte. Ya claro... pero como lo prueba luego ? xD
De verdad, insisto, la de problemas que nos ahorraria el RPI si admitiese Mp3. Sobre los ejemplos que citais. Poner en una partitura una nota y todos los movimientos, filtros, etc. Es ultra cutre. Si, seguro que te dejan registrarlo, sin problemas. Es posible ponerlo en una partitura, pero imposible de re-interpretar. Al contrario que Metallica como bien decís. Jeje. (Por cierto, que gran banda). Vamos que en caso de juicio, ya me veo al juez con los platos o con el cubase abierto...
Hola a todos.
Creo que ya se ha dicho todo lo que había que decir.
En defensa de toniterrasa sólo quiero apuntar que todavía, que sepamos, no ha salido sentencia alguna en la que se cite la prueba de registro en Safe Creative, si bien estamos atentos a que salga la primera en un algún momento próximo.
Si alguien sabe de algún caso concreto, por favor, decidnos que nos interesa mucho saberlo (enviadme privado o escribidme a mpena (at) safecreative.org).
Sobre la ley de Propiedad Intelectual se establece que el registro no es obligatorio para que el autor tenga derechos sobre la obra que crea. Cuando un autor crea algo se le considera autor con todos los derechos sobre esa obra por el simple hecho de haber hecho algo nuevo y original.
El registro es opcional desde el Convenio de Berna. Es conveniente, sí, pero opcional al fin y al cabo. En EEUU, si bien no es tampoco obligatorio el registro, para ciertos procesos legales es conveniente registrar en el USCO (US Copyright Office).
Notese también, tal y como me comenta mi colega Javier Prenafeta abogado, que
Nuestra recomendación es siempre valorar la posibilidad y conveniencia de complementar el registro en Safe Creative con sistemas oficiales. Para decidir cuando es conveniente es interesante conocer los análisis jurídicos realizados antes que otras consideraciones. Luego que cada uno decida
Dicho de otro modo, si yo fuera a escribir el próximo éxito estilo Harry Potter tened por seguro que registraré no sólo en Safe Creative, sino en Myows, Registered Commons, RPI, ante notario, Protected.cc etc etc etc
Saludos cordiales a todos los intervinientes y gracias por las aportaciones constructivas. Las tenemos muy en cuenta.
Mario Pena, director de Comunidad y Negocios de Safe Creative.
(P.D. Sí que contamos con músicos profesionales que registran con nosotros y confían en este sistema, pero eso, al fin y al cabo es un argumento ad populum. Los jueces hablarán en última instancia y de eso aprenderemos todos, para mejorar o reforzar el sistema. No me cabe la menor duda)
Creo que ya se ha dicho todo lo que había que decir.
En defensa de toniterrasa sólo quiero apuntar que todavía, que sepamos, no ha salido sentencia alguna en la que se cite la prueba de registro en Safe Creative, si bien estamos atentos a que salga la primera en un algún momento próximo.
Si alguien sabe de algún caso concreto, por favor, decidnos que nos interesa mucho saberlo (enviadme privado o escribidme a mpena (at) safecreative.org).
Sobre la ley de Propiedad Intelectual se establece que el registro no es obligatorio para que el autor tenga derechos sobre la obra que crea. Cuando un autor crea algo se le considera autor con todos los derechos sobre esa obra por el simple hecho de haber hecho algo nuevo y original.
El registro es opcional desde el Convenio de Berna. Es conveniente, sí, pero opcional al fin y al cabo. En EEUU, si bien no es tampoco obligatorio el registro, para ciertos procesos legales es conveniente registrar en el USCO (US Copyright Office).
Notese también, tal y como me comenta mi colega Javier Prenafeta abogado, que
Alguien escribió:ningún registro garantiza quien es el autor sino que constata declaraciones de voluntad en un momento temporal
Nuestra recomendación es siempre valorar la posibilidad y conveniencia de complementar el registro en Safe Creative con sistemas oficiales. Para decidir cuando es conveniente es interesante conocer los análisis jurídicos realizados antes que otras consideraciones. Luego que cada uno decida
Dicho de otro modo, si yo fuera a escribir el próximo éxito estilo Harry Potter tened por seguro que registraré no sólo en Safe Creative, sino en Myows, Registered Commons, RPI, ante notario, Protected.cc etc etc etc
Saludos cordiales a todos los intervinientes y gracias por las aportaciones constructivas. Las tenemos muy en cuenta.
Mario Pena, director de Comunidad y Negocios de Safe Creative.
(P.D. Sí que contamos con músicos profesionales que registran con nosotros y confían en este sistema, pero eso, al fin y al cabo es un argumento ad populum. Los jueces hablarán en última instancia y de eso aprenderemos todos, para mejorar o reforzar el sistema. No me cabe la menor duda)
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