Hola.
Lo que tienes es una solicitud de modelo de utilidad (no de patente, aunque suelen considerarse los modelos de utilidad como patentes "menores", ya que los requisitos para concederlos respecto a la novedad y actividad inventiva son menores
clash escribió:
en la oficina Española de patentes y marcas de Madrid se presento mi (idea, proyecto)
Las ideas/proyectos no son protegibles por patente o modelo de utilidad, ni por ningún otro título de propiedad industrial
clash escribió:
he desarrollado una nueva manera de comprar por internet
A falta de más información, si esa nueva forma no implica ciertos procedimientos técnicos / tecnologías, da la sensación de ser un modelo de negocio, que tampoco es patentable en la mayoría de los países (no lo es en los europeos) ni protegible por modelo de utilidad en España (hay varios países que no tienen la figura de modelo de utilidad).
clash escribió:
¿No hay un registro de patentes para tramitarlo a nivel mundial de una tacada? NO
Hay que aclarar:
1) Durante el primer año a partir de la fecha de solicitud existe el periodo de prioridad. Por acuerdo de prácticamente todos los países, durante ese año es como si hubieras presentado una solicitud en todos los paises. Si tu presentas la solicitud en España y otro presenta una solicitud para patentar lo mismo o parecido más tarde en, digamos, Canadá, se considera que esta segunda no tiene novedad. A partir del periodo de prioridad entonces ya hay que seguir el proceso en cada país, excepto si usas alguna de las vías internacionales que comento a continuación
2) Por el tratado PCT, hay un proceso que puedes presentar una solicitud PCT en una serie de oficinas de patente (incluye la OEPM) y es equivalente a que hubieras presentado la solicitud en 156 países firmantes de dicho tratado. Luego sí llega una fase en la que esa solicitud deja de tener esa característica y tienes ya que seguir el proceso en oficinas de patente individuales, porque no existe realmente una patente PCT.
Puedes presentar directamente tu solicitud por el sistema PCT, o continuar por dicho sistema tu solicitud presentada en una oficina nacional siempre que sea antes de que finalice el año de prioridad.
3) Algunos países tienen acuerdo similar a nivel "regional". Por ejemplo, los 39 países firmantes del Convenio de la Patente Europea, EPC (hay adicionalmente otros 5, entre ellos Camboya que no son firmantes pero están adheridos) aceptan operar de forma conjunta a través de la Oficina Europea de Patentes (OEP) y, si esta oficina concede una patente, se obligan a reconocer su validez en sus países.
Puedes presentar directamente una solicitud por el sistema EPC, o continuar por esa vía tu solicitud presentada en una oficina nacional siempre que sea antes de que finalice el año de prioridad o continuar por el sistema EPC finalizada la fase PCT.
Una vez finalizada la fase EPC tienes que validar la patente concedida en cada uno de los países del acuerdo. Aunque la OPE te haya concedido la patente, si no la validas en los países del acuerdo, pierdes la protección en los mismos.
4) Algunos países europeos sí han llegado a un acuerdo equivalente a tener una patente internacional: la Patente Unitaria. En este caso la patente concedida por la OEP es directamente aplicable en dichos países, no hay necesidad de validarla en cada uno. Ya hay 17 países que han ratificado este acuerdo y 8 más que están en vía de hacerlo. España no es uno de ellos. Parece que una de las razones es que la Patente Unitaria una vez implantado al 100% el sistema no exigirá su traducción a los idiomas de cada país y puede quedar en inglés, alemán o francés, que son los 3 idiomas oficiales en los que se puede presentar. En el sistema EPC ya sucede que debes presentar la solicitud en uno de esos idiomas y luego traducirlo alos otros dos. Pero, adicionalmente cada país, a la hora de que la valides en el mismo puede exigirte traducción a su idioma. España lo hace.