Ya lo tengo patentado

clash
#16 por clash el 04/12/2022
**Por favor, en vez de matar al mensajero con provocaciones, burdos insultos y ataques personales**

No lo paro en seco disculpame, pero lo vuelvo a repetir, nadie en el mundo entero lo está haciendo, ni parecido, venga os seguire contando, ciao.

PD por cierto va con cita previa el registro de marcas y patentes.
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D4v
#17 por D4v el 04/12/2022
Por opinar que es gratis y legal, a mi esto me parece una flipada y ganas de llamar la atención, si se me ocurriera algo bueno que me pudiera sacar de pobre anda que lo iba a contar por aquí.
Normal que la gente dude.
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D4v
#18 por D4v el 04/12/2022
Me acabo de inventar una forma de hacerme rico, dejar de ser pobre, igual ya esta patentado, enserio que......
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Wikter
#19 por Wikter el 04/12/2022
Qué pasará?
Qué misterio habrá?
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Australia mod
#20 por Australia el 04/12/2022
Hola.
Lo que tienes es una solicitud de modelo de utilidad (no de patente, aunque suelen considerarse los modelos de utilidad como patentes "menores", ya que los requisitos para concederlos respecto a la novedad y actividad inventiva son menores
clash escribió:
en la oficina Española de patentes y marcas de Madrid se presento mi (idea, proyecto)
Las ideas/proyectos no son protegibles por patente o modelo de utilidad, ni por ningún otro título de propiedad industrial
clash escribió:
he desarrollado una nueva manera de comprar por internet
A falta de más información, si esa nueva forma no implica ciertos procedimientos técnicos / tecnologías, da la sensación de ser un modelo de negocio, que tampoco es patentable en la mayoría de los países (no lo es en los europeos) ni protegible por modelo de utilidad en España (hay varios países que no tienen la figura de modelo de utilidad).
clash escribió:
¿No hay un registro de patentes para tramitarlo a nivel mundial de una tacada? NO

Hay que aclarar:
1) Durante el primer año a partir de la fecha de solicitud existe el periodo de prioridad. Por acuerdo de prácticamente todos los países, durante ese año es como si hubieras presentado una solicitud en todos los paises. Si tu presentas la solicitud en España y otro presenta una solicitud para patentar lo mismo o parecido más tarde en, digamos, Canadá, se considera que esta segunda no tiene novedad. A partir del periodo de prioridad entonces ya hay que seguir el proceso en cada país, excepto si usas alguna de las vías internacionales que comento a continuación
2) Por el tratado PCT, hay un proceso que puedes presentar una solicitud PCT en una serie de oficinas de patente (incluye la OEPM) y es equivalente a que hubieras presentado la solicitud en 156 países firmantes de dicho tratado. Luego sí llega una fase en la que esa solicitud deja de tener esa característica y tienes ya que seguir el proceso en oficinas de patente individuales, porque no existe realmente una patente PCT.
Puedes presentar directamente tu solicitud por el sistema PCT, o continuar por dicho sistema tu solicitud presentada en una oficina nacional siempre que sea antes de que finalice el año de prioridad.
3) Algunos países tienen acuerdo similar a nivel "regional". Por ejemplo, los 39 países firmantes del Convenio de la Patente Europea, EPC (hay adicionalmente otros 5, entre ellos Camboya que no son firmantes pero están adheridos) aceptan operar de forma conjunta a través de la Oficina Europea de Patentes (OEP) y, si esta oficina concede una patente, se obligan a reconocer su validez en sus países.
Puedes presentar directamente una solicitud por el sistema EPC, o continuar por esa vía tu solicitud presentada en una oficina nacional siempre que sea antes de que finalice el año de prioridad o continuar por el sistema EPC finalizada la fase PCT.
Una vez finalizada la fase EPC tienes que validar la patente concedida en cada uno de los países del acuerdo. Aunque la OPE te haya concedido la patente, si no la validas en los países del acuerdo, pierdes la protección en los mismos.
4) Algunos países europeos sí han llegado a un acuerdo equivalente a tener una patente internacional: la Patente Unitaria. En este caso la patente concedida por la OEP es directamente aplicable en dichos países, no hay necesidad de validarla en cada uno. Ya hay 17 países que han ratificado este acuerdo y 8 más que están en vía de hacerlo. España no es uno de ellos. Parece que una de las razones es que la Patente Unitaria una vez implantado al 100% el sistema no exigirá su traducción a los idiomas de cada país y puede quedar en inglés, alemán o francés, que son los 3 idiomas oficiales en los que se puede presentar. En el sistema EPC ya sucede que debes presentar la solicitud en uno de esos idiomas y luego traducirlo alos otros dos. Pero, adicionalmente cada país, a la hora de que la valides en el mismo puede exigirte traducción a su idioma. España lo hace.
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clash
#21 por clash el 05/12/2022
(i) Solicitud de Patente Europea

 Se puede presentar en Munich, La Haya o Berlín. Un residente español, la puede presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (España).

 Los requisitos formales imprescindibles y necesarios, son:
• Petición de concesión de patente europea a través del correspondiente formulario normalizado
• Descripción de la invención
• Reivindicaciones (Una o varias)
• En su caso, dibujos que describan la descripción de la invención o reivindicaciones (creo que este no es el caso)
• Resumen de la invención
• Pago de la tasa, la cual se compone del siguiente desglose:
 Depósito o tasa de presentación 210 €
 Tasa de Búsqueda (obligatoria) 1.285 €
 Tasa de Reivindicación (de la 16 a la 50) 235 €
El importe total de estas tasas ha de abonarse al momento de la solicitud.

• Requisitos de Patentabilidad, es decir, para que una invención puedo ser objeto de Patente, debe reunir:
 Novedad: Se considera que es nueva cuando no está comprendida su técnica con anterioridad
 Actividad Inventiva: Que el estado de la técnica no resulta de un experto en la materia
 Aplicación industrial: Cuando su objeto puede ser fabricado en cualquier tipo de industria.
(ii) Procedimiento de Concesión

El procedimiento de Concesión se divide en 3 etapas, que son:

1.- Examen de formalidades (documentación incorporada) y un informe de búsqueda obligatorio
2.- Examen de Fondo a petición del interesado en un momento inicial. En caso de que haya terceros interesados que se opongan a su concesión, dará lugar a otra fase, la de Oposición.
3.- Oposición. Esta fase se lleva a cabo una vez concedida la Patente.

Y a su vez cada fase, contiene:

1. Fecha de presentación
Examen formal.
Informe de Búsqueda Europeo.
Publicación de la solicitud. Momento importante porque desde la publicación, se te concede una protección provisional frente a cualquier tercero que desde la fecha de tu presentación y esta publicación provisional presentara una invención en los mismos términos con fecha posterior e hiciera uso comercialmente de la misma, teniendo derecho a indemnización en caso de que el tercero hubiera uso comercial de la invención.
El plazo máximo de esta publicación es de 18 meses desde la fecha de la presentación.

2. Procedimiento de examen
Tiene por objeto determinar si la invención es patentable, es decir, si cumple con todos los requisitos antes mencionados. Se puede solicitar que este examen se haga desde un primer momento o en momento posterior.

Conlleva el pago de una tasa de 1.620 € que podrá abonarse en el plazo de 6 meses desde la publicación de solicitud antes mencionada.

Publicación del Folleto de concesión, que lleva a aparejado la correspondiente Tasa de Concesión de 915 € que podrá pagarse 4 meses después del folleto con el texto en que la división de examen propone conceder la patente.

3. Fase o procedimientos de oposición.
Cuando un tercero se opone a la Patente. El plazo de oposición es de 9 meses desde la fecha de publicación de la concesión. Debiendo abonar quien su oponga su correspondiente tasa.


Todos los documentos deben ir en duplicado ejemplar y ser presentados además de en español, en otro idioma de los oficiales, que son Alemán, Inglés o Francés.

En conclusión, al momento de la presentación, hay que pagar las siguientes tasas:

Tasa de presentación 210
Tasa de búsqueda 1.285
Tasa de reivindicación 235

Y en un momento posterior,

Tasa de Examen 1.620
Tasa de concesión 915 €


Total a pagar por Tasas en sus distintos plazos que va desde el momento 0 hasta 18 + 6 meses = 4.265 €
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Autocon
#22 por Autocon el 05/12/2022
Yo si hubiese inventado "una nueva manera de comprar por internet y que nadie en el mundo lo esta haciendo, supera con creces los actuales sistemas" me dejaría de patentes y chorradas burocráticas, y me dedicaría a ponerla en práctica para forrarme.

Como hicieron en su momento con sus ideas Bezos, Zuckerberg, los de Google, los de youtube, etc.
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clash
#23 por clash el 05/12/2022
#22

Si no entiendes los procesos a seguir, como chiste esta muy bueno.
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D4v
#24 por D4v el 05/12/2022
Yo no sé por qué esto no está ya en Offtopic, cree yo un post sobre los problemas que suelen tener los músicos, ansiedad, TDAH, Asperger y en 0, estaba en Offtopic y sin vaselina.
En fin, que hilo más interesante.
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D4v
#26 por D4v el 05/12/2022
Es que no entiendo, abre un hilo para decir que ya a patentado algo, no dice el que, le preguntan no contesta, le contestan y rebate, osea 0 interés, solo le interesa ser el único e inigualable protagonista.
El que se ponga por medio no tiene ni idea y será rebatido.
Entonces, ¿ Cuál es la finalidad del hilo?.

Como consejo y como antiguo diseñador Web, menos patentes y más cuidar lo que ya tienes, la página web de tu negocio es farragosa, liosa y poco amigable, las cosas entran por los ojos y una navegación sencilla, casi para tontos sería una buena forma de que la gente no salga corriendo de tu página, no es por fastidiar, es un consejo.
Y si la página es de tu jefe que invierta un poquito por qué un escaparate bonito y amigable vende y mucho.
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Øliveira
#27 por Øliveira el 05/12/2022
#26

Además un usuario con 0 participación en el foro, únicamente mercasonic y muy poquito más, no lo digo yo, lo dice su perfil....
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Klaus Mari Kong
#28 por Klaus Mari Kong el 05/12/2022
Autocon escribió:
Yo si hubiese inventado "una nueva manera de comprar por internet y que nadie en el mundo lo esta haciendo, supera con creces los actuales sistemas" me dejaría de patentes y chorradas burocráticas, y me dedicaría a ponerla en práctica para forrarme.


Yo sería del mismo criterio. A falta de más información las ideas no valen nada, los proyectos pueden llegar a valer algo... o mucho.

Australia escribió:
A falta de más información, si esa nueva forma no implica ciertos procedimientos técnicos / tecnologías, da la sensación de ser un modelo de negocio, que tampoco es patentable en la mayoría de los países (no lo es en los europeos) ni protegible por modelo de utilidad en España (hay varios países que no tienen la figura de modelo de utilidad).


Eso es lo que pensaba yo... a falta de más información.

Si ya lo tienes patentado lo puedes contar sin problemas, para eso es la patente, para proteger tu idea.
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clash
#30 por clash el 14/12/2022
Qué raro, no me llegan los emails de vuestras respuestas, ya os enterareis, necesito tiempo y dinero, no es tan sencillo, y si he pretendido reunirme con el CEO de Wallapop Rob Cassedy, no es para hacer el ridiculo, tengo clarisimo que al amazon le voy a apretar las tuercas pero bien, repito relajaros que no hay marcha atrás, saludos
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