gracias panucci,aunque no salga ya el nombre de alexkid espero que con eso le pueda servir a la policia,,de nuevo gracias
si seguro,,la policia informatica con todos los datos que ya les e ofrecido de la venta por paypal,,las conversaciones por hotmail y tal no kreo k tarden en dar kon el......aaaahhhhhh y en mi kaso son 200 euros,pero komo si fueran 20,,no voy a dejar k m tangue ningun mal nacido
Max no se si sera la crisis pero el payo es no a vendido cosas que no existen a mi 100 euros y al compañero 200 euros que ya son 300 euros mas los que habra timado antes y el mamon ese y creo que si lo pillan son 6 meses de carcel y devolver el dinero y la multa que le pongan por estafa...
Hurto
Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
El hurto se considera falta o delito en función del valor económico de lo hurtado. En España se considera delito a partir de los 400 €.
Por 300 € le meteran una sancion economica que aveces es hasta menor de lo que haya hurtado,pero en fin,la etiqueta de cutre no se la quita nadie.
La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio.
El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por ejemplo: se solicita la entrega de un anticipo de 500 euros como entrada para la adquisición de una vivienda en un conjunto residencial, inmueble que no existe.
El bien jurídico protegido es el patrimonio o propiedad. Modernamente se considera que el término más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una universalidad de derecho (universitas iuris), que se constituye por activos y pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa.
Existen diferentes modalidades, ya que se entiende que el engaño se puede producir tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición. Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es difícil que provoque un engaño de tal magnitud.
En el derecho español se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo estafado. Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que:
Las faltas sólo se castigan cuando son consumadas, esto es se ha realizado el resultado lesivo, ahora bien esta regla no es absoluta, puesto que las faltas contras las personas y contra el patrimonio se castigan, también, cuando son intentadas. Las faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal.
La reincidencia sólo cuenta en los delitos, no las faltas. Como regla la diferencia básica está en la gravedad de la conducta: más grave delito menos grave falta.
entra mas en el perfil de estafador pero se pena de la misma manera que el hurto o robo,si la cantidad no supera los 400 euracos poca cosa hay que hacer,eso si,si tienes mas faltas por estafas pendientes se suman todas y ahi si puede llegar a pisar el talego.
bueno,,parece ser que paypal a rekuperado mi dinero y me han devuelto los 200 euros,,ahora solo falta que la policia lo denuncie y que al menos pague una multa,y que el amigo angeleski tambien rekupere su dinero.
Me alegra que haya acabado todo bien.
Me alegro de que hayas recuperado el dinero Jotak pero yo no tengo noticias de nadie haber si lo pillan ......