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Hola,
Los derechos de autor desaparecen a los 70 años de la muerte del mismo. Si la orquesta toca un arreglo, sí puede haber derechos sobre éste. Como ya es una obra puesta a disposición pública, el arreglo puede hacerse libremente sin pedir permiso a nadie. El arreglo se considera una obra distinta (aunque "derivada" según la Ley de Propiedad Intelectual) y su autor tiene derechos sobre su uso.
En muchos casos las partituras indican quien es el autor del "arreglo", pero a veces no se pueden considerar realmente arreglos: que se oigan más unos violines o que una melodía la haga un oboe y no la flauta no se considera un arreglo por la LPI porque no es creativo ni original.
Si tocan un arreglo "de verdad" y éste lo ha hecho un socio de la SGAE (o de una sociedad de autores extranjera, pues tienen convenios cruzados para proteger los derechos de autor de un país en los otros), ésta se encarga de cobrar por interpretarlo en los conciertos, aunque sean gratuitos, y por grabarlo en CD y distribuirlo, se regalen o se vendan. Si no es socio de la SGAE o de una sociedad de autores extranjera también tiene derecho a exigir cobro por el uso de su arreglo, pero lo tiene más complicado desde el punto de vista práctico. Por eso existen las sociedades de autores.
Los músicos de la orquesta tienen también derechos sobre su interpretación. En los conciertos se supone que los ceden a los organizadores, a través del representante de la orquesta. En el caso de los CD, si no tienen firmado ningún compromiso por el que le ceden esos derechos a la entidad responsable de la orquesta (sea esta la asociación que ellos mismos hayan formado como orquesta o una entidad distinta), los conservan y podrían reclamarlos. En un CD comercial de una actuación, los interpretes de la misma ceden el derecho al uso de su interpretación a la discográfica o el productor. Así, el que compra el CD ya puede reproducir esa interpretación grabada las veces que le de la gana. A cambio de esa cesión, la discográfica o el productor debería compensar a los intérpretes. La sociedad en España para gestionar estos derechos de sus socios es la AIE (Sociedad de gestión para Artistas, Intérpretes o Ejecutantes). De nuevo no es estrictamente necesario ser socio de la misma para intentar reclamar los derechos de uno como artista, intérprete o ejecutante.
Pero que no te líe nadie si preguntas: a las sociedades de autores o a las de interpretes sólo hay que pagarles si se está usando obras o interpretaciones de sus socios. Lo que pasa es que si uno no sabe seguro si está usando algo de un socio de, por ejemplo, la sociedad de autores de Australia, pues acabas pensando que mejor pagas a la SGAE. Que tiene unos cálculos estandarizados para cobrar sin meterse en si estás haciéndolo o no, porque tampoco ellos van a estar averiguándolo caso por caso... Pero de esa forma, tu has cumplido y ese músico australiano no podría demandarte.
Y recuerda que si todo lo que hacéis está libre de derechos, vosotros podéis salvaguardar los de la orquesta registrando en el Registro de Propiedad Intelectual la interpretación, actuación o ejecución (se necesita un CD o DVD) y los derechos de la grabación (como "producción fonográfica", aportando el CD).
Por último, teóricamente nadie podemos vender nada sin tributar por los ingresos...aunque no vendamos por tienda física u on-line.
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Hola,
Sí quería incidir hoy en el mensaje de que creo que le toca a las sociedades de autores preocuparse de controlar si alguien está usando derechos de otro. Tú debes hacer un esfuerzo razonable pero, si todo te indica que no es así, no estás obligado a hacer un esfuerzo exagerado en asegurarte. Si uno luego se ha equivocado, pues paga lo que sea con un recargo y ya está. Creo que tampoco serían cifras muy altas.
Un abrazo, suerte y, por favor, no olvides explicar en el hilo lo que hayas averiguado, para que todos aprendamos.
- Este proyecto en concreto es muy pequeño y carece de fines lucrativos. Se trata de una orquesta juvenil que, en anteriores ediciones, el cd ha sido regalado en periódicos locales con colaboración de empresas patrocinadoras.
En esta edición será autoproducido, pero mas que nada es para archivo y reparto entre los jóvenes músicos participantes. Lo de la venta en mano realmente no sé ni si se hará en alguno de los 3 conciertos que realizan anualmente. Desde luego no se ha hecho en otros conciertos anteriores a los que he asistido. Pero de todas maneras es obligado confirmar la ausencia de derechos (y pago de los mismos si es requerido), pedir permisos y que se cumplan con los derechos de los músicos.
Muchas gracias por la información, ha sido muy esclarecedor.
- Un saludo.
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#6
Muchas gracias por dar tu opinión, Suvur. Yo me refería a registrar la ejecución y los derechos de grabación partiendo de que no se usaba un arreglo que tuviera derechos de PI. Es decir, imaginemos que interpretan algo de Bach usando una versión original de él o un arreglo de Liszt (por tanto libre de derechos en ambos casos). Su interpretación no va a ser igual que otra, por sonoridad, equilibrio, coordinación, etc...Se considera entonces una obra artística y se puede registrar, para proteger el Derecho de Puesta a Disposición que adquieren los intérpretes en el momento de esa interpretación (ver web de la AIE). La idea es que es un modo de que si yo les grabo, no puedo luego difundir esa grabación por la radio o haciendo copias del CD y repartiéndolo o vendiéndolo, porque no tengo el derecho a poner esa interpretación particular de esta orquesta a disposición de otros. En los formularios del RPI para "Interpretación, actuación o ejecución" (dentro del grupo de Otros Titulares Originarios) requieren una descripción por escrito de la ejecución y un CD o DVD.
Para los derechos de grabación se protege el haber fijado en un soporte fonográfico una interpretación. La fijación (grabación) se considera también obra artística, porque una misma interpretación se puede grabar de formas muy distintas (grabar, mezclar, masterizar) de forma que la obra final es la suma de la interpretación + grabación. Por eso en el impreso del RPI para registrar la Producción Fonográfica se pide primero aportar declaración del productor de que tiene las autorizaciones de los intérpretes. Y copia del soporte fonográfico en un CD o DVD.
#7 Hasta ahí no llego, yo soy un registrador "de a pie".
De nada.
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Bueno, no te lío más, galvano. Pero por evitar si mi mensaje anterior conduce a error: desde luego se puede registrar una interpretación y una grabación de una obra original o de un arreglo de otro siempre que se tenga su permiso.
Mucha suerte con todo y ¡adelante con la música!