Australia escribió:
Alternativamente puedes firmar un contrato por el que licencias o cedes, según acordéis quienes firmáis, las canciones que hagas durante un periodo dado (por ejemplo 3 años). Es el típico contrato con las discográficas / productoras en el que a menudo el artista se obliga a componer un número de temas "publicables" durante su duración.
De acuerdo, entonces si lo que quiero es dejar a un canal de YT o alguien que publica música, publicar mis canciones, el contrato tendría que decir que le doy permiso a que publique mi canción y que obtenga dinero, el cual un % tiene que ir a mi, o si es una discográfica que se quede un tanto % de los derechos patrimoniales de las canciones que publique, y en ambos casos quedarme yo los derechos morales, siempre que no esté ghost produciendo a algún artista o me den un trato por los derechos morales.
Australia escribió:
No es necesario. De hecho, la mayoría de los contratos no se firman ante notario. Puede tener sus ventajas.
Creía que lo de firmar ante notario era para comprobar que la persona está firmando y no están falsificando la firma, porque si pasas un contrato por email, lo firmas y lo escaneas, ahí como se sabe que no han cogido la firma de alguien y la han copiado con Paint? Yp creía que lo del notario era justo por eso, para que haya constancia de que la persona en concreto está firmando.
Australia escribió:
Estas entidades tienen acuerdos para transferir a la del país que sea, la parte del dinero que le toca a autores extranjeros.
SGAE tiene acuerdos con las entidades de los otros países y SGAE se encarga de recaudar de estas entidades y pagarme lo que me pertenece de ahi es lo que entiendo no? Solo por curiosidad, ¿hay más empresas como SGAE en España? porque creo recordar que dijiste en un post que es una empresa privada.
Australia escribió:
La Ley sobre el IRPF
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764 dice en el Artículo 17 que, entre otros, son rendimientos íntegros del trabajo (y no actividades económicas de las que "obligan" a ser autónomo o ser empresa) "Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación". Mi interpretación es que, si subes temas a plataformas, son ellas quienes están explotando esos derechos patrimoniales de tu obra y lo hacen porque tú les has cedido el poder de hacerlo (no tiene aquí relevancia si ha sido por cesión como venta o por licencia). Por tanto, lo que te puedan pagar se considerará rendimiento íntegro del trabajo. Si además lo haces con un intermediario (discográfica o A&R), pues más claro aún que estas cediendo esos derechos y lo que te puedan pagar se considerará rendimiento íntegro del trabajo.
Aaaa entiendo, entonces para plataformas como Beatport, YT, Spotify no hace falta ser autónomo porque hay una empresa de por medio que recoge el dinero, no eres tú el que lo haces, ser autónomo sería si a mi me pagara un grupo por producirles o por hacerles una mezcla, o por vender yo CDs a gente sin intermediario, pero entonces cuando en una canción trabajan varias personas con varios roles, y estas personas son pagadas, pues digamos por el artista, ¿estas personas son autónomas o si cada una de estas personas esta dentro de una discografía o A&R, estas están como intermediarios? Supongo que depende del caso también no, porque a veces será la discográfica que que une al grupo de personas, o a lo mejor sois personas de discográficas distintas que os juntáis porque pensáis que podéis hacer un buen tema juntos (aunque a lo mejor esto es más complicado, porque creo recordar que Avicii (productor) tenía problemas para publicar una canción que hizo con el cantante de Green Day o de otro grupo por el tema de las discográficas me parece).
Guau pues que bien lo explicas Australia, ya tengo una imagen muchísimo más clara de como funciona el tema legal tanto en la música como en general, gracias!