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Tocar siendo jubilado. Ayuda!
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No creo que se aplique a Raphael, pero mientras los ingresos anuales no superen el SMI debería ser compatible. Simplemente tendrás que facturar e ingresar el IVA correspondiente, supongo. No puede ser relación laboral, sólo mercantil (factura) ya que tiene que ser trabajo por cuenta propia.
Si es más del SMI entonces hay otras opciones que exigen cumplir otros requisitos. De todas formas, si te han sancionado, deberían haberte enviado una resolución fundamentada en la legislación que has incumplido.
Fuente: preguntas frecuentes de la SS, sección Pensionistas, Jubilación, Compatibilidades.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ?changeLanguage=es
Pero vamos, tiene bemoles que no te informen bien de esto en una oficina. Hay unos teléfonos también, no sé si ya habrás llamado.
https://revista.seg-social.es/-/la-seguridad-social-habilita-nuevos-tel%C3%A9fonos-de-informaci%C3%B3n-y-gesti%C3%B3n-de-cita-previa-para-pensiones-y-otras-prestaciones
Otra información interesante:
https://sympathyforthelawyer.com/blog/facturar-conciertos-actuaciones-artisticas-iva-alta-autonomos-irpf/
Alguien escribió:La pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Si es más del SMI entonces hay otras opciones que exigen cumplir otros requisitos. De todas formas, si te han sancionado, deberían haberte enviado una resolución fundamentada en la legislación que has incumplido.
Fuente: preguntas frecuentes de la SS, sección Pensionistas, Jubilación, Compatibilidades.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ?changeLanguage=es
Pero vamos, tiene bemoles que no te informen bien de esto en una oficina. Hay unos teléfonos también, no sé si ya habrás llamado.
https://revista.seg-social.es/-/la-seguridad-social-habilita-nuevos-tel%C3%A9fonos-de-informaci%C3%B3n-y-gesti%C3%B3n-de-cita-previa-para-pensiones-y-otras-prestaciones
Otra información interesante:
https://sympathyforthelawyer.com/blog/facturar-conciertos-actuaciones-artisticas-iva-alta-autonomos-irpf/
Muchas gracias por vuestras respuestas Vagar y Gustavo.He mirado vuestros links y efectivamente está claro que se puede trabajar estando jubilado,si no pasas de 15800€ en total no tienes que declararlos y desde el año pasado no te pueden descontar de tu pensión los dias que trabajes,a mí si me que han chorizado el primer día que trabajé ya jubilado en 2021,100€ como ya dije.Lo que nadie me resuelve es como debo hacer en lo sucesivo,sin que me vuelvan a sangrar en la SS, para trabajar en el régimen especial de artistas estando jubilado,son dos particularidades unidas que nadie parece conocer.Debo emitir facturas a quien me contrata con los correspondients cobros pagos de IVA?,debo darme de alta/baja en cada bolo como he venido haciendo hasta ahora a través de una empresa de contratación?no tengo que hacer nada?.Hay alguien por aquí o conocéis a alguien que esté en mi caso?.Muchas gracias
Sería irresponsable por tu parte fiarte de información "cuñada" como la que te podemos dar aquí. La Seguridad Social tiene obligación de informarte, insiste en oficina o en el teléfono de información. Lo que digan ellos es lo único que vale, porque son los que te van a sancionar si no lo cumples.
En cualquier caso, por si te sirve como orientación para saber qué tipo de cosas tienes que preguntarles, aquí tienes un hilo que describe un poco los detalles sobre como facturar actividades no habituales, es de suponer (?) que sea aplicable aunque seas jubilado:
https://www.hispasonic.com/foros/facturar-como-particular/473820
En cualquier caso, por si te sirve como orientación para saber qué tipo de cosas tienes que preguntarles, aquí tienes un hilo que describe un poco los detalles sobre como facturar actividades no habituales, es de suponer (?) que sea aplicable aunque seas jubilado:
https://www.hispasonic.com/foros/facturar-como-particular/473820
vagar escribió:Sería irresponsable por tu parte fiarte de información "cuñada" como la que te podemos dar aquí.
Gracias por la parte que me toca, compi...
Aunque la verdad; no veo algo más estilo cuñao, que remitir al consultante a un hilo de hace 9 años. Porque todos sabemos que la jurisprudencia es inmutable...
Saludos.
Yo siempre me incluyo el primero en la cuñadeidad más acendrada, no te preocupes, por eso he dicho "podemos" e intento remitir a canales más adecuados. A menos que intervenga algún profesional del tema que se trata en cuestión, lo cual es aún más raro si el foro no se ocupa específicamente de ello, la información cuñada es el signo de los tiempos en internet, para bien y para mal.
Que nadie se lo tome de manera personal, por favor, es una observación de naturaleza general en la que me incluyo sin problemas. Si es un tema que tiene repercusiones legales o, como ha pasado en otros casos, de salud de las personas, me parece que hay que extremar la cautela y hacer hincapié en la importancia de la calidad de la información.
#11 Tú inclúyete en el gremio que quieras, pero no no nos incluyas por favor. Si crees que en tu comentario #2 has cometido una cuñadada, pues fale, pues bueno... pero como comprenderás no es problema, salvo tuyo a título individual.
Si ves un ápice de mal consejo o desinformación, o información inexacta en lo escrito por mí o por 4; por favor, alúmbranos...
No es de recibo proyectar a los demás los fallos de uno mismo para mitigarlos...
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