Muchas gracias por vuestras respuestas Vagar y Gustavo.He mirado vuestros links y efectivamente está claro que se puede trabajar estando jubilado,si no pasas de 15800€ en total no tienes que declararlos y desde el año pasado no te pueden descontar de tu pensión los dias que trabajes,a mí si me que han chorizado el primer día que trabajé ya jubilado en 2021,100€ como ya dije.Lo que nadie me resuelve es como debo hacer en lo sucesivo,sin que me vuelvan a sangrar en la SS, para trabajar en el régimen especial de artistas estando jubilado,son dos particularidades unidas que nadie parece conocer.Debo emitir facturas a quien me contrata con los correspondients cobros pagos de IVA?,debo darme de alta/baja en cada bolo como he venido haciendo hasta ahora a través de una empresa de contratación?no tengo que hacer nada?.Hay alguien por aquí o conocéis a alguien que esté en mi caso?.Muchas gracias
Que nadie se lo tome de manera personal, por favor, es una observación de naturaleza general en la que me incluyo sin problemas. Si es un tema que tiene repercusiones legales o, como ha pasado en otros casos, de salud de las personas, me parece que hay que extremar la cautela y hacer hincapié en la importancia de la calidad de la información.
Está claro que ha sido un término desafortunado, no pretendía ser controvertido sino invitar a la cautela. Mis disculpas.
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