Alguien podria responderme esta pregunta ¿Como hacen los...

D-X
#1 por D-X el 18/10/2010
Bueno, no se en que parte de los foros poner esta pregunta pero ¿Como hacen algunos productores de musica electronica para sacar las ''partituras'' de sus canciones , para poder registrarlas, o acaso lo hacen de otro modo? alguien sabria responderme esta duda. ya que muchos temas tienen muchos sonidos, pero no tengo ni idea como hacen para hacer una partitura con eso

Dejo ejemplos de a que canciones me refiero:
http://www.youtube.com/watch?v=cjZQTm3oi_M
http://www.youtube.com/watch?v=ryxuEiWrEtw
http://www.youtube.com/watch?v=PvgLtmSQcqE
http://www.youtube.com/watch?v=HrBXl62Uxwg

gracias.
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romusicprog
#2 por romusicprog el 18/10/2010
Si quieres ir a lo tradicional y complejo: las escriben, en sibelius o finale las imprimen y sa van a oficina de registros y la registran(sale barato). Sino sabes escribir pero tienes unos midis perfectos mas afilados que que los cuchillos de un maestro cocinero japonés, intenta pasar esos archivos midi a finale u otro programa que te muestre partituras en base a un archivo midi.

Si quieres hacerlos mas fácil y rápido: mirate safecreative.com, yo he registrado allí muchos temas y es sencillo y rápido: creas una cuenta gratis, subes el mp3, cofiguras cuatro opciones y adeu.

Ora opción: te vas a la oficina de correos con un CD con todos tus temas grabados, y te envías un correo certificado a ti mismo, y cuando te llega te o guardas forever, ya que eso cuenta como prueba legal, ante un pleito por plagio de una obra.

Nota: Las 3 opciones te las puse según el nivel de protección, la1, es de hierro, el tema es tuyo y punto, la 2. el juez le pide a Safecrative que salga de testigo y que demuestre en que fecha registraste el tema y la 3 te presentas con tu abogado y mas te vale que el sobre 100% en buen estado y 100% sin abrir n una puntita del sobre, jejeje


Un saludo, y suerte!
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chache
#3 por chache el 18/10/2010
hola d-x

pues en españa tienes el registro de la propiedad intelectual... donde registras con partitura (a un precio determinado)... o con la grabacion en un cd (a un precio mucho mas elevado). yo recuerdo que una vez registre un tema con partituras de TODOS LOS INTRUMENTOS... incluida la percusion... indicando eso si a que correspondia cada pentagrama.

eres de mexico? lo digo por el primer ejemplo que pusiste en los videos que pones como referencia.

si es asi, te digo que tambien registre algo en mexico hace ya unos años, y por aquel entonces aun no admitian cds... sino que registrabas la obra grabada en un cassette. pagabas la tasa en el banco, y tu obra quedaba registrada. no me preguntes como se llamaba el organismo oficial en cuestion porque no lo recuerdo. ahora creo que ya admiten cds.

y tambien puedes registrar en safecreative.org, que no es un registro oficial, pero al menos queda constancia de la fecha en la que tu dijiste "al mundo" que esa obra era tuya. aqui subes el archivo wav en cuestion, y la registras.

espero haberte ayudado.
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chache
#4 por chache el 18/10/2010
romusicprog escribió:
Si quieres ir a lo tradicional y complejo: las escriben, en sibelius o finale las imprimen y sa van a oficina de registros y la registran(sale barato). Sino sabes escribir pero tienes unos midis perfectos mas afilados que que los cuchillos de un maestro cocinero japonés, intenta pasar esos archivos midi a finale u otro programa que te muestre partituras en base a un archivo midi.

Si quieres hacerlos mas fácil y rápido: mirate safecreative.com, yo he registrado allí muchos temas y es sencillo y rápido: creas una cuenta gratis, subes el mp3, cofiguras cuatro opciones y adeu.

Ora opción: te vas a la oficina de correos con un CD con todos tus temas grabados, y te envías un correo certificado a ti mismo, y cuando te llega te o guardas forever, ya que eso cuenta como prueba legal, ante un pleito por plagio de una obra.

Nota: Las 3 opciones te las puse según el nivel de protección, la1, es de hierro, el tema es tuyo y punto, la 2. el juez le pide a Safecrative que salga de testigo y que demuestre en que fecha registraste el tema y la 3 te presentas con tu abogado y mas te vale que el sobre 100% en buen estado y 100% sin abrir n una puntita del sobre, jejeje


Un saludo, y suerte!


aunque teoricamente un sello estampado con fecha es oficial, algunos jueces no lo aceptan tan facil en estos casos.

eso mas bien te sirve como una segunda prueba, que apoyaria al registro de la obra en el rpi... asi que por seguridad, mejor registrar con los tres metodos...
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D-X
#5 por D-X el 19/10/2010
chache escribió:
hola d-x

pues en españa tienes el registro de la propiedad intelectual... donde registras con partitura (a un precio determinado)... o con la grabacion en un cd (a un precio mucho mas elevado). yo recuerdo que una vez registre un tema con partituras de TODOS LOS INTRUMENTOS... incluida la percusion... indicando eso si a que correspondia cada pentagrama.

eres de mexico? lo digo por el primer ejemplo que pusiste en los videos que pones como referencia.

si es asi, te digo que tambien registre algo en mexico hace ya unos años, y por aquel entonces aun no admitian cds... sino que registrabas la obra grabada en un cassette. pagabas la tasa en el banco, y tu obra quedaba registrada. no me preguntes como se llamaba el organismo oficial en cuestion porque no lo recuerdo. ahora creo que ya admiten cds.

y tambien puedes registrar en safecreative.org, que no es un registro oficial, pero al menos queda constancia de la fecha en la que tu dijiste "al mundo" que esa obra era tuya. aqui subes el archivo wav en cuestion, y la registras.

espero haberte ayudado.


No, no soy de mexico, La cancion se llama asi Chido Wey y esta chida como dicen ustedes xD
gracias por la respuesta man, me sirve mucho
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Nox
#6 por Nox el 19/10/2010
Repito lo que ya puse en otro post:

noxLP escribió:
Ya se ha dicho otras veces, lo del correo es una leyenda urbana, y si se ha llevado a un juicio dime el número del procedimiento porque, sinceramente y sin ganas de molestar, en serio, pero es que no me lo creo.

La razón es muy simple, y de esto sé un rato porque trabajo todos los días con comunicaciones y tengo que estar ojo avizor. Correos de España certifica a posteriori, tanto para juicio como a privados, cosas diferentes según el tipo de envío que hagas, explicado todo en la web de correos, a saber:
- Correo ordinario. No certifica nada, ni siquiera te firman que el envío llegue sin errores.
- Correo certificado. Certifica fecha, dirección y destinatario del envío.
- Correo certificado con acuse de recibo. Certifica fecha, dirección y destinatario, y quién recibió el envío si es que lo llega a recibir alguien.
- Burofax con acuse de recibo y copia certificada(sin la copia es igual que un certificado con acuse de recibo). Certifica todo lo anterior, y además lo que nos importa aquí, el contenido del envío.

Si envías un burofax con una partitura, por ejemplo, puedes tener una defensa mínima, pero olvídate del CD, porque correos solo certifica texto... es decir, tu vas con la carta escrita a una oficina de correos, y le dices al tipo "quiero mandar esto por burofax", el tio manda tu carta por fax a la oficina correspondiente a la dirección escrita, hace copia de la carta, el encargado/jefe de la oficina sella y firma la copia y el original, te dan un número de burofax identificativo(llamémosle número X), tú te llevas la copia sellada y firmada(que demuestra y certifica que tú enviaste ese texto en burofax número X) y ellos se quedan el original. Con posterioridad te mandan el acuse de recibo a la dirección de correo del remitente(que demuestra y certifica que esa persona recibió ese texto en burofax número X).

Así que no, siento desmontar la leyenda, pero es imposible que mandes un CD por correos y eso te sirva para algo, simplemente porque nadie va a certificar lo que había dentro, siempre será tu palabra contra la del otro y en un juicio la palabra de un implicado vale exactamente lo mismo que la del otro implicado. Si tú dices blanco y el otro negro, la cosa se queda en ni blanco ni negro y te jodiste.
Lo de enviar la partitura por burofax es lo único que se me ocurre de poder meter a correos en todo esto, pero ojo, no pasa de ser lo que se llama una "comunicación fehaciente", lo cual sirve legalmente cuando así se especifica en la ley correspondiente, que, por lo que yo he leido hasta ahora, no es el caso... En ningún sitio de la ley de propiedad intelectual especifica que baste una comunicación fehaciente para demostrar la autoría de una obra amparada por esta ley; si quereis ejemplos de leyes que sí recojan esto, podeis cojer la ley de propiedad horizontal, que es mi campo laboral, donde aparece a porrones.
Por tanto, si bien yo supongo que es posible que se acepte como una prueba, es cuestión del juez que te toque, porque, desde luego, el juez no está obligado a aceptarlo. Supongo que dependerá de lo bueno que sea tu abogado.

...

Por supuesto esto es aquí, en España, en otros paises no tengo la más mínima idea.


RPI o CC, hay post de esto a montones, das una patada a una piedra y te salen 5 :wink:

Saludos.
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