No entiendo tu risa, como tantas otras cosas tuyas under. Así, en la página 52 de este alocado hilo, me vengo a enterar de que creés que es posible que haya extraterrestres visitando nuestro mundo en sus resbalosas naves...Ahá, ya me parecía que no podías ser tan incrédulo. Bien, te felicto.
Ahora, cuando uno dice algo y da algún argumento, por más que no te guste, no podés hacer como si no se hubiera dicho nada. No podés seguir afirmando algo como si no hubiera pasado nada. Ya contesté en
varias ocasiones el asunto de la carga de la prueba. Por tu actitud, ya me explotó la cabeza un par de páginas atrás, pero ahora volvés a la carga con tu sorprendente y curioso "método undercore para hacer perder la paciencia a cualquiera"
Mirá, a ver si te gusta lo que plantea éste:
"LA FALACIA ESCÉPTICA DE QUE EL QUE AFIRMA DEBE PROBAR
Una de las más obsoletas doctrinas del derecho procesal es la que impone la carga de la prueba a quien afirma y exime de ella a quien niega.
Esta posición tiene su origen en una errada interpretación del aforismo latino heredado del derecho romano, que se lo expresa indistintamente mediante tres fórmulas semejantes: ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat; affirmanti non neganti incumbit probatio y negativa non sunt probanda.
En esta doctrina el criterio de distribución de la prueba se trasladaba de la condición procesal de parte (demandante o demandada), al objeto de la prueba, según sea una afirmación o una negación.
¿Por qué esta tesis es falsa? En primer lugar, porque es contrario a toda lógica distribuir la carga probatoria según la forma negativa o positiva de exponer el hecho, pues una u otra puede ser tan sólo consecuencia del modo de redactar. En efecto, es lo mismo negar la existencia de un hecho que afirmar su inexistencia; por ejemplo, la negación de la capacidad de Juan equivale a la afirmación de su incapacidad.
En segundo término, si se tiene presente lo que terminamos de señalar, la circunstancia de afirmarse o negarse un hecho no influye en absoluto en su factibilidad probatoria: ciertamente, tan posible resulta probar que existe el hecho afirmado (por ejemplo, que Pedro está vivo) como el contrario que está implícito en su negativa (la negación de que Pedro haya muerto equivale a la afirmación de que está vivo), pues su situación no varía porque se niegue un hecho en vez de afirmar su inexistencia (tanto da negar que Pedro haya muerto como afirmar que no está muerto: en ambos casos se está afirmando que está vivo).
De lo expuesto surge con claridad que ni siquiera puede decirse que por la mera circunstancia de que un hecho esté formulado negativamente su prueba resulte más difícil. Ésta resulta imposible solamente cuando se trata de negaciones indefinidas (nunca visité Roma), y lo mismo sucede con las afirmaciones indefinidas (siempre observé buena conducta).
Consecuentemente, no es la negación o la afirmación del hecho sino su naturaleza lo que determina si debe exigirse su prueba. Pero, sin embargo, tampoco esto puede utilizarse como guía para su distribución, porque puede ocurrir que tanto una parte como la otra se encuentre en la posibilidad de probar los hechos afirmados o negados por ambas.
Cabe señalar, por otra parte, que en el derecho romano tampoco se eximía de prueba a las negaciones en general. El aforismo latino citado precedentemente tiene un sentido diferente, pues la hipótesis a que hace referencia es a la del demandado que se limita a negar los hechos afirmados por el actor (o la del actor que meramente niega los hechos afirmados por el demandado como excepción).
Quien se limita a tal negación es evidente que no necesita probar nada; se trata de una defensa pasiva, que no implica afirmación tácita, ni altera las afirmaciones del adversario o su situación procesal.
Pretender resolver el problema de la regla de distribución de la prueba utilizando este aforismo, como hacen los escépticos, es otorgarle un alcance que no tuvo en el derecho romano y que no puede admitirse, ni lógica ni jurídicamente.
Y ésta es toda la historia de este aforismo con el cual los escépticos pretenden eximirse de cualquier prueba para hacerla recaer, falazmente, en el otro.
No estará demás, sin embargo, concluir que los conceptos mencionados pertenecen a uno de los más conspicuos procesalistas, como lo es el colombiano Devis Echandía, quien los ha vertido en su magistral "Teoría general de la prueba judicial", obra que ha sido aceptada en forma unánime por todos los juristas.
Por lo tanto, escépticos, guardaos de criticar, aprended de los que saben, y cerrad la boca."
http://www.grupoelron.org/escepticismo/ ... prueba.htm