Alguien escribió:
la autoría sigue siendo tuya
Desde que haces el registro en el RPI a tu nombre la
autoria queda recogida como derecho moral y es inrrenunciable e intransferible, por asi decirlo. Ni se puede vender, ni negociar ni renunciar a ella porque la ley no lo permite.
Es por eso que grandes compositores que no han compuesto nada en su vida, vease Luz Casal, que se dedica
a explotar a un individuo que luego tiene que servir mesas para vivir, imponen la co-autoria a sus negros musicales. Imponen la co-autoria porque no pueden imponer la autoria completa, sin descartar que haya casos en que se demande material
no registrado para ya sanemos todos que.
Alguien escribió:
supongo que se refieren a derechos de difusión
Para usar un tema en un concurso no hace falta hacer ninguna cesion de derechos de autor. Si renunciases a uno solo de los derechos que te otorga el registro en realidad es como renunciar a todos porque nadie va a querer el tema para nada ya. Si un tercero te diera un contrato editorial por ese tema no podrias firmarlo porque ya has cedido parcialmente y no puedes volver a ceder lo mismo a otra persona. Igualmente el editor ya no querra el tema para nada porque no puede obtener la exclusividad sobre el y estaria beneficiando al primero que se lo cediste, en este caso a Heineken.
Alguien escribió:
de todos modos, cesión de derechos siempre ha existido en el mundo del arte
Si, pero de forma remunerada, no a titulo gratuito, que por cierto,
las donaciones estan legisladas en el codigo civil sino recuerdo mal y tienen que cumplir unos requisitos para ser validas.
Ahora en realidad la cesion es menos dura que antiguamente, creo que solo se permite ceder un 50% de los derechos y por ejemplo en los 60 los beatles renunciaban a todos sus derechos (por eso acabaron en manos de Michael Jackson) pero a cambio de royalties.