Madrid Hifi: ojo si compráis

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adrianjh
#1 por adrianjh el 26/09/2014
Abro este hilo con la única finalidad de informar acerca de una malísima experiencia con esta tienda. La cual me ha dejado claro que tienen una política de empresa, un servicio posventa y una atención al cliente penosa. Al menos en mi caso

Os cuento, compre a finales de agosto una aguja ortofon y esta vino defectuosa, ya que al ponerla sobre el vinilo saltaba. Llame a atención al cliente para devolverla y aquí empezó el circo. Por teléfono no me solucionaron nada y la única opción que me daron fue abrir una conversación por su página con el servicio postventa (lo cual nunca entenderé pudiendo hablar por teléfono). Así qué nada me toco adecuarme a su modus operandi, cosa que puedo llegar a entender. Sin embargo cuando me dicen el procedimiento de devolución me hacen saber que tengo que llamar a una empresa de envíos con la que ellos trabajan y sólo tiene opción de llamar a un 902. Tras concertar la cita el repartidor no se presenta a la hora concretada y tengo que volver a llamar. Una vez que reciben el envio me dan un plazo de 7 días para recibir respuesta el cual se pasan por el forro y tengo que empezar a llamar día sí día también y lo único que consigo es que me den largas hasta que por fin una persona me dice que mi caso ha sido resuelto y me devolverán el dinero como yo pedía. Esto fue la semana pasada.
Pues bien, pensando yo que estaba todo resuelto y esperando mi reembolso recibo hoy una llamada diciéndome que al final me devuelven el importe total menos el coste de la avería porque no entra en garantía y me dan a entender que he sido yo quien he roto el diamante de la aguja. Como entenderéis me he quedado flipando

Así qué os diría que sí tenéis pensado comprar algo en esta tienda lo sopeséis dos veces. Sobretodo sí lo hacéis vía internet donde me ha quedado muy claro que su trato al cliente deja muchísimo que desear. Os puede dar más problemas que beneficios. Espero que por lo menos en tienda y tratando directamente con ellos sean más efectivos en sus labores.

Saludos compañeros
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Synclavier
#2 por Synclavier el 26/09/2014
Posiblemente tengas razón en este asunto, pero también comprendo que para ellos es muy difícil saber si pudo haber una utilización incorrecta por parte del cliente, en algo tan delicado como una aguja de tocadiscos.

¿Probaste con varios vinilos diferentes que tú supieras que estaban limpios y en buen estado, y que la aguja estuviera perfectamente instalada?

El que una aguja nueva venga defectuosa desde luego no es imposible, pero sí muy poco frecuente, porque tuvo que pasar un control de calidad en fábrica.

Lo que sí está mal por parte de la tienda es la táctica (muy vieja ya) de marear al cliente con el claro propósito de que acabe desistiendo en su reclamación, y así escurrir el bulto.

Un saludo.
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adrianjh
#3 por adrianjh el 26/09/2014
Si Juanma. Asi fue, probe con varios vinilos porque a mi tambien me parecia raro pero evidentemente estaba defectuosa.
Lo peor de todo es el trato y el desinteres. Que den por echo que la culpa es mia y se queden mi dinero.
Es una verguenza
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rednax
#4 por rednax el 10/01/2015
Te entiendo perfectamente Adrian. Cuidado con MADRID HIFI:
¿Que os parece que te vendan algo que no tienen en tienda o que no van a poder conseguir en el plazo que estipulan? Os cuento mi reciente experiencia:

Les hago un pedido de un teclado midi el JUEVES, 1 DE ENERO y me lo cargan en la tarjeta. Todo correcto. Sabía que son malas fechas e igual se retrasaba.
Pero como a día JUEVES 8 DE ENERO ni siquiera había recibido nin un e-mail de información ni absolutamente nada, decidí preguntarles y me contestan lo siguiente:
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08/01/2015
Buenas tardes
Ante todo pedirle disculpas por no comunicarnos antes. Debido a un problema de inventario las unidades que nos figuran en stock son del modelo SE y no del 2014 como nos solicita.
Estamos a la espera de recibir más unidades que estimamos que nos lleguen entre mañana y el Lunes. En cuanto nos hagan entrega del producto le indicaremos la fecha exacta de entrega en su domicilio.
Un saludo y disculpe las molestias.
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Voy a la web a buscar el artículo y veo que sigue disponible para la venta, estuvo disponible 8 días, es más, se que ha estado disponible desde antes que yo lo comprara pq ya había estado días comparando. Asi que les escribo lo siguiente:
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08/01/2015 18:16
Buenas tardes,
A pesar del problema de inventario, y de no tener el articulo en stock, dicho artículo lleva publicado en su web desde el día de mi compra el 1 de Enero de 2015. En cuanto vieron mi pedido, ¿no se les ha ocurrido cambiar el producto para no confundir a más posibles compradores?
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Casualmente miro en el artículo y veo que, donde hasta esa mañana había un letrero verde de "entrega de 3/5 días laborables", inmediatamente lo han cambiado por uno amarillo donde pone "En reposición, recibelo de 3 a 5 días" y me responden:
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08/01/2015 18:29
Buenas tardes
Actualmente figura en reposición. Hemos tenido que proceder a inventariar el artículo no solo en nuestro almacen sino tambien en las tiendas físicas y dadas las fechas nos ha llevado más tiempo del habitual.
Le reitero nuestras disculpas nuevamente.
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Que curioso, se dieron cuenta del problema justo el día que les escribí y no 8 días antes, cuando realicé el pedido. A SABER CUANTA GENTE PUDO HABER COMPRADO EL MISMO ARTICULO U OTROS EN ESE TIEMPO y haberse encontrado con el mismo problema.

En un negocio online primero solucionas la web y despues te ocupas del almacén, para que la gente no este cargando dinero en tu cuenta por cosas que les enviarás a saber cuando y así adelantarte a la competencia.
Otras empresas ponen no disponible por el momento o en todo caso te informan, pero lo de cobrar y quedarse en silencio....

a mi me parece que ALGO ESTÁ PODRIDO.

El caso es que me han devuelto el dinero, compre otro teclado con una empresa llamada INTERMUSIC y adividinad que?
- A las dos horas de hacer el pedido me estaban llamando por teléfono para decirme que no tenían disponible el color que había pedido.....

Cuando no se hacen bién las cosas es porque no se quiere y punto.
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lunetico
#6 por lunetico el 10/01/2015
La garantia legal para cualquier producto en España es de dos años, que no te mareen la perdiz y te intenten engañar. Ve a la tienda y se lo indicas asi, y si se niegan les pides hoja de reclamacion y la cumplimentas y dices que tienes consumo en gran via y que les interpondras un arbitraje de consumo. Se de lo que hablo, soy tecnico de consumo.
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Mari Carme L´oc
#7 por Mari Carme L´oc el 10/01/2015
Sobre todo los dependientes: mal evolucionados desde el concepto de vendedor de mostrador antiguo y altivo, rancios, antipáticos, sin puta idea y desconfiados.
Y luego se extrañan del auge de páginas como esta y la venta por Internet.
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Sisu
#8 por Sisu el 10/01/2015
#6 tomo nota, gracias por el comentario lunetico,

Que pasa con las cajas abiertas y desembolsadas de el típico film que envuelve un producto?

Otra cosa, cualquier producto? me puedo comprar una colonia y al cabo de dos años devolver el bote vacio, por poner un ejemplo, que pasa entonces?
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lunetico
#9 por lunetico el 10/01/2015
No confundir la garantia con el plazo de devolucion. Si tu abres la colonia, y huele como el culo tienes derecho a que te devuelvan el dinero, nada de vales de compra. Porsupuesto no se incluyen los productos perecederos.
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lunetico
#10 por lunetico el 10/01/2015
Del BOE

CAPÍTULO II

Derecho de desistimiento
[Bloque 106: #a68]

Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.
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lunetico
#11 por lunetico el 10/01/2015
Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento.

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.


Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.

Artículo 73. Gastos vinculados al desistimiento.

El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario. A estos efectos se considerará lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor y usuario haya recibido la prestación.

Artículo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.

1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil.

2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.

3. El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

4. En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado.


Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario.

Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario.

Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.

Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.
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Sisu
#13 por Sisu el 10/01/2015
#9 vale, gracias por la aclaraciÓn, y ya la ultima pregunta y no te molesto mas:P (o eso espero :mrgreen: )

El plazo de devolucion quien lo establece? en caso de que sea la tienda quien la establece hay alguna ley que marque un minimo?

gracias, me interesa muchisimo este tema porque me genera muchas dudas.
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lunetico
#14 por lunetico el 10/01/2015
Artículo 103. Excepciones al derecho de desistimiento.

El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:

a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.

b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.

c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.

d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.

f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.

g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.

h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.

i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.

j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.

k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.

m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.
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lunetico
#15 por lunetico el 10/01/2015
Artículo 104. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105, el plazo de desistimiento concluirá a los 14 días naturales contados a partir de:

a) En el caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato.

b) En el caso de los contratos de venta, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados, o bien:

1.º En caso de entrega de múltiples bienes encargados por el consumidor y usuario en el mismo pedido y entregados por separado, el día que éste o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último de los bienes.

2.º En caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último componente o pieza.

3.º En caso de contratos para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del primero de esos bienes.

c) En el caso de los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, o de calefacción mediante sistemas urbanos o de contenido digital que no se preste en un soporte material, el día en que se celebre el contrato.
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