En todo caso son públicos en el sentido de que, si están a la vista de todos con los que compartes, lo están también a la de los cuerpos de seguridad, que en última instancia lo asocian con el número de tu ip, lo cual ya es en sí polemico al entrar en conflicto con la ley de protección de datos, que considera la ip por si misma un dato de caracter personal.
Pero lo que sería impensable es que le puedan poner cara o nombre a esa ip sin la intervención del juez, esto sin olvidarnos de que existen instancias superiores al TS.
Por otro lado está el tratamiento que como otras tantas veces se le da a la noticia, teniendo en cuenta que por lo que se desprende de ella infiero que el TS solo se pronuncia sobre si procede o no la prueba desestimada en una instancia inferior, y en ningún caso sobre el fondo de el asunto que ya es bastante extravagante de por sí.
Al parecer una mujer que buscando canciones o películas infantiles que da por casualidad con material pedófilo, por un lado, y la habitual cuadrilla de Torrentes patrios apatrullando la red, por el otro.
Y seguimos para bingo ...