Oye, ¿es normal que no me hayan devuelto todavía?, ¿qué pasa? que ni un duro, ¿no?, es la del último año que conticé , en la que se declaraba mi liquidación, de ahí me tienen que devolver una cantidad mediana.
#17
La devolución es sobre la retención, no sobre lo que te hayan pagado de liquidación. Ojo con eso.
Con respecto a tu pregunta, se reservan el derecho de no pagar hasta 6 meses después de su presentación, pero el motivo no es por falta de pasta, sino porque probablemente la tengas retenida en inspección o en verificación de rentas. Habrá algún dato que no les cuadra, y andan indagando donde la puedes haber cagado al hacer la renta, ya este año o los cuatro anteriores.
Es mejor ir a Hacienda y preguntar que pasa con tu pasta, que no te han devuelto aún. ¿Por qué? Porque si se da el caso que te la quieren claver, cuánto antes lo resuelvas, menores serán los intereses de demora.
De todas formas, si no has hecho cosas raras, no tienen porque "clavarte nada". Y con cosas raras me refiero a:
- Venta de inmuebles que no hayas declarado (aunque hayas perdido pasta, ojo).
-Que te falte algún pagador de 2010 y no lo hayas reflejado.
-Que la hipoteca sea una burrada más alta que años anteriores sin justificación alguna. Es decir, que por ejemplo hayas pedido ampliación de hipoteca y te estés deduciendo el la nueva cuota al 100%. Eso no se puede hacer.
-Que estés metiendo seguros indebidos en concepto de deducción de vivienda habitual por adquisión (es más raro, pero a veces no les cuadra y tiran por ahí).
-Ganancias patrimoniales de premios que estén sujetos al IRPF y no los hayas puesto. (Hasta la olla que te regalan en el banco te la clavan como actividades económicas).
-Que hayas puesto un número de cuenta para devolución que esté sólo a nombre de tu mujer. Se que ellas mandan, pero en este caso Hacienda manda más. La cuenta (si la declaración es Tributación Conjunta) debe ser común. Si la tributación es individual, o pones tu cuenta, o pones una cuenta común.
-Que te hayas puesto a un hijo por error. Esto es que te has equivocado en la fecha de nacimiento (pasa mucho) y el chaval tenga 25 años y tu lo hayas puesto como que tiene 24. Cagadón, pues no tienes derecho a deducción por el chaval
-Que te hayas puesto en deducción de ascendiente a tu madre/padre o ambos, y perciban rentas superiores a 8500 Eur. O bien que te hayas puesto a un tío-abuelo (cagadón ya que no se considera ascendiente).
Más o menos, suelen ir por ahí los tiros. Hay más cosas, pero suelen ser un poco más rebuscadas.
-Que no hayas reflejado la venta de acciones.
-Que no hayas reflejado operaciones de seguros.
etc.
Hacer..nada...es la devolución por la retención de la liquidación por cierre de mi empresa.
A mi mujer ya se la pagaron.
#20
Sí, pero vamos a ver, tu ese año estuviste trabajando, ¿no? Es decir, habrías tenido más ingresos. Si le practicaron retención está sujeta al impuesto, luego, efectivamente, hay que tributar y de ahí hay una parte de devolución (lo que sobra una vez pagado el impuesto, vamos). El caso es que si además tuviste más ingresos, pues tenías que haberlos reflejados.
Te pongo un ejemplo.
Imagina que te vas a la puta calle en Abril. Pues de Enero a Abril estabas trabajando. En Abril te dan la pasta de la liquidación a la cual le practicaron la retención. Y Además, cobraste el paro. Pues bien, todos esos ingresos del año, retenciones, seguridad social, hay que reflejarlos.
Si todo está bien, no hay de que preocuparse.
Otro motivo por el que te puedan para la renta, es por ejemplo, que tu declaración de rendimientos del trabajo, no coincida con lo declarado por la empresa. No siempre hay mala fe por parte de la empresa, a veces hay errores. En ese caso lo paran, porque no saben quién está "equivocado" por decirlo de una forma suave.
Lo mejor es que vayas a la delegación y preguntes.
"pero tienen que empadronarte en ese municipio"
No es necesario. Al parecer con presentar el contrato de alquiler de vivienda en la ciudad/ municipio donde trabajas y el contrato de trabajo ya te dan la ayuda por movilidad geográfica. Esto es lo que me dijeron en Hacienda.
Lo que si es necesario es haber estado dado de alta en el paro en la ciudad/ municipio de origen antes de trasladarte a trabajar a otro lao... y aquí es donde la cague. Antes de venirme a Madrid lo que hice fue darme de baja en el paro en Valladolid, trabajar un mes para una ETT y sacarme un dinerillo, y luego me vine para Madrid directamente para firmar contrato con la empresa donde trabajo ahora.
No os fiéis al 100% de la gente que os haga la declaración, porque todos somos humanos y cometemos errores por mucho que sepamos. Mi cuñado la llevo a una "experta" para que se la tramitara ella, y bien, al final le salía a devolver según ella. En esto que estaba esperando que llegara el dinerete al banco cuando un buen día le llama al teléfono Hacienda para decirle que como iba a pagar los 1200 euros que debía al erario público. ¿Ein?. ¿Qué es lo que ocurrió?. Pues que la moza había activado sin querer la casilla de "movilidad geográfica" en el programa de ordenador donde realizaba las declaraciones. Se lo comentamos, y ella claro, en plan "ja ja ja, ¡qué despistada soy!". Qué maja.
#21
No, no trabajé , en A, las cuatro guarrerías en los chinos y la miseria que actualmente padezco; Born, que ya me lo has oído contar...
la vez que fui a pagar los 225 euros de multa por ocultación de datos (225 el primer dato ocultado y 25 euros los siguientes, el mío fue ocultarles que en enero todavía se facturó el garaje que ya ni ocupaba yo, lo ocupaba mi mujer; pero por si caso salía adelante yo...que me di de baja en autónomos en enereo en vez de en diciembre, como un gilipollas), esa vez pregunté y no me dieron ninguna explicación, que se estaban retrasando...lo que yo te digo, que ni un duro...