Diferentes organismos para el registro de la P. intelectual

Corchts
#1 por Corchts el 12/01/2012
Hola a todos¡¡¡

No sé exactamente si este post va aquí, por lo que he visto.

Después de leer post, post y repost y el reportaje de soez, sobre organismos que ofrecen registro de la propiedad intelectual y los derechos sobre la protección musical, realmente no se cual es que conviene mejor. Pero a pesar de todo, los derechos son validos en el ámbito español, pero que pasa con el ámbito internacional?. Si se protege algo, debería de protegerse en toda su "plenitud" indiferentemente, de la obra, género musical, etc etc.
Entonces, que debería hacer?
Registrarme en el ministerio de cultura y en una entidad privada para el ámbito español, y luego registrarme en una entidad internacional para proteger los derechos de autoría fuera del ámbito español?
A parte de la SGAE, RPI, hay otras entidades que cierta seriedad y compromiso legal?

Gracias¡¡¡
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Tabu Playtime
#2 por Tabu Playtime el 12/01/2012
Corchts escribió:
A parte de la SGAE, ______hay otras entidades que cierta seriedad y compromiso legal?




JJJ, FAIL ; FAIL !!! error, ...JJ

Con el rpi tienes suficiente para proteger tus obras con cpyright, otra cosa es cobrar derechos por ellas.

Si te interesa el copyleft, tienes Safe creative, aunque también permite copyright, pero quizás es menos "seria" que el RPI, es gratuito, en el RPI tienes que pagar.
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Corchts
#3 por Corchts el 12/01/2012
cuando dices derechos, te refieres a los derechos de explotación?.
Tengo entendido que Sgae te da "derecho" a poder reproducir tu propia música en un espacio público. No es así?

Una duda que tengo sobre el RPI, estoy mirando los requisito, en el caso de la música dice esto:

Composición musical con o sin letra.
Partitura, con o sin letra (PDF, JPEG, GIF, WORD) , tamaño máximo: 30000 Kb

La pregunta es, y supongo que un poco obvia :P. Tengo que hacerlo para cada instrumento de cada canción?
Otra pregunta que no sé si es tan obvia... aquí te ofrecen varios formatos de entrega... pero no se supone que cuando vas a la oficina todo esto se ha de entregar en mano?

Aunque RPI protege de forma nacional, que pasa con la parte internacional tengo que acudir a otro organismo?
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