Duda Derechos Secuencias Formato MIDI

Javier
#1 por Javier el 15/10/2019
Hola, mi nombre es Javier.

A ver si me podéis ayudar en una duda que tengo, os comento:

Soy teclista desde hace más de 20 años y siempre he trabajado con el formato MIDI secuenciando y editando temas de otros artistas bien para uso personal como complemento en actuaciones, o bien para grabaciones de otros compañeros que así me lo han solicitado.

Tengo pensado crear una Web o bien un Foro para poner mis trabajos al servicio de otros usuarios que puedan estar interesados bien en forma de compra por tema, o bien para descarga previa suscripción mensual o anual, de hecho ya hay foros destinados a tal causa con años de existencia destinados a tal causa.

Personalmente me he puesto en contacto con los administradores de dichos foros para preguntar si hay que solicitar algún tipo de licencia y demás y me dicen no saber absolutamente nada del tema y que no me pueden ayudar...

He escrito tambien a SGAE para informarme y no hacen más que pasarme de un sitio a otro y no hay manera de recibir una respuesta coherente sobre el tema...

Pregunto:

¿Tienen los MIDI algun tipo de derechos de autor siendo secuenciados y editados por mí?

¿Puedo subir mis trabajos en formato MIDI a la red?

¿El MIDI es considerado como AUDIO?
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Australia mod
#2 por Australia el 15/10/2019
Hola.
Las secuencias MIDI pueden considerarse una forma de notación musical. Una partitura "hace" tocar a los músicos. El MIDI "hace" sonar a los generadores de sonido. Por tanto, me parece claro que hay derechos de autor sobre las secuencias MIDI, puesto que es una de las formas de materializar una obra musical. De hecho, aquí puedes ver que la "US Copyright Office" acepta ficheros MIDI para registrar https://www.copyright.gov/eco/help-file-types.html
No sé si tu duda es por trabajar con secuencias MIDI que sean de temas de otros autores. Si es así, yo creo que necesitas licencias de esos autores. Posiblemente una licencia como la que se pide cuando se quiere hacer lo que legalmente se llama obra derivada. Como ejemplos: traducciones y adaptaciones; revisiones, actualizaciones y anotaciones; compendios, resúmenes y extractos; y arreglos musicales.
Y eso porque creo que tus secuencias MIDI se podrán considerar una especie de arreglo musical, ya que no creo que reflejen de forma completamente igual la obra musical y habrá cierto trabajo creativo por tu parte. Si no hay trabajo creativo por tu parte, entonces serían la misma obra.
Y es que las obras derivadas son modificaciones de la obra original pero, a su vez tienen que tener unas características que las haga distinguirse de la original. Si no, serían simplemente la obra original. Y por eso, por tener sus propias características originales, quien hace una obra derivada tiene sus propios derechos de autor sobre esa obra derivada. Pero no los puede ejercer si no tiene permiso del autor de la original para haberla creado.
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Klaus Mari Kong
#3 por Klaus Mari Kong el 16/10/2019
Australia escribió:
Si no hay trabajo creativo por tu parte, entonces serían la misma obra.


Javier escribió:
secuenciando y editando temas de otros artistas bien para uso personal como complemento en actuaciones, o bien para grabaciones de otros compañeros que así me lo han solicitado.



Pero por lo que yo he leído los norteamericanos consideran los archivos midi sujetos a licencias de reproducción mecánica, como si fuesen audio... vamos como si hubieses grabado una cover del tema. Por lo que puedes comprar "licencias de reproducción" para su distribución online y venderlas en tu web sin problemas, que es básicamente el mismo derecho que pagas para hacer una tirada de CDs o vinilos con tus covers de temas ajenos.

Para artistas españoles no se, pero para norteamericanos es bastante simple hacerlo en https://www.harryfox.com/ Para Permanent Digital Downloads 9,1 centavo por copia que vendas.

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Si el archivo midi es creado para un espectáculo los derechos del tema midi en cuestión están incluidos en la declaración al la SGAE igual que lo estarían las interpretaciones de los músicos. Si tu fichero midi es para una grabación de otro músico es ese otro músico el que deberá liquidar los derechos de reproducción mecánica correspondientes a los autores de los temas. A ti ni te va ni te viene.

Pero yo diría que para vender ficheros midi estás cubierto con la licencia de reproducción mecánica de 9,1 cents por descarga.
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Australia mod
#4 por Australia el 16/10/2019
#3 Sí que en EEUU consideran que el MIDI puede generar derechos de autor por dos vías https://www.midi.org/specifications-old/item/about-smf-and-us-copyright-law:
1) medio material que identifica una obra musical y permite registrarla (similar a la partitura)
2) medio de fijación, generando derechos de producción. Aquí producción significa pagar y responsabilizarse de la grabación, no confundir con el uso más habitual de producción que se ve hoy en día. El productor, para realizar esa fijación necesita una licencia del autor
Para mí está claro que en España, si Javier hace secuencias MIDI de temas musicales de otros, estaría transformándolos. Porque, como he escrito antes, hacer bien una secuencia MIDI no es sólo un trabajo técnico, exige un aporte creativo. Para esa transformación necesita licencia del autor original, porque es quien tiene el derecho a permitir o denegar la transformación (es uno de los derechos de PI de tipo moral). Javier tendrá sus propios derechos de autor de la secuencia MIDI.
Respecto al papel como productor, es más enrevesado. La LPI habla de productores de fonogramas y define fonograma como "toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos". Un MIDI no es sonido. Así que no sería un fonograma.
Pero sí es una forma de "fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias". Y eso es a lo que la LPI llama reproducción. Reproducción que, a su vez, permite otro derecho de autor, la distribución, que es "la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma".
Por tanto, para hacer la secuencia MIDI de temas de otros autores y venderlas en una web (daría igual si los ofreciera gratuitamente) para los usos que se quieran permitir según las condiciones de compra definidas en dicha web, necesita una licencia de los autores de las obras originales.
Recuerdo que todo lo anterior es sólo mi opinión, y que no he encontrado nada que sea muy definitivo al respecto.
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Javier
#5 por Javier el 16/10/2019
Buffff!!! Antes que nada agradecer todas y cada una de vuestras respuestas, pero la verdad es que leyendo todo lo publicado no sé que puedo hacer, insisto... todos los foros que conozco dedicados a tal causa no saben nada del tema y llevan años intercambiando archivos MIDI previo pago de una cuota anual, nadie les dice nada al respecto, por lo que dudo que puedan estar actuando de forma ilegal...

Os dejo sus links:

http://www.midisrobin.es
http://www.clubzamaral.es
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Nandoro Cfar
#6 por Nandoro Cfar el 15/05/2020
En sí... no tienen derecho de autor. Pues básicamente copian música ya creada para hacer una pista cover digital.
Autor es quien escribe una letra. Compositor quien escribe la música.
Quien hace midi solo copia.ambas. incluso, Hablando legalmente; el verdadero autor y compositor podría y debería denunciarlos. Empero, por lo que sí debería cobrar un creador de midi-cover, es por el trabajo de hacer el midi, nada mas. ¿pero.derecho de autor? Claro... salvo que sea una creación inédita (y a eso se refiere la ley de EEUU).
Yo compro midis, pero antes pido permiso al verdadero autor y compositor... sino no.
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