Proyecto reversionar obras clasicas

  • 1
4
#1 por 4 el 26/12/2020
Llevo 25 escuchas en un dia de una obra clasica del año 1874, que me gustaria revisar y hacer una nueva remezcla electronica de la obra.

Que repercusiones legales tiene esto?

Puede editar un disco entero de remexclas de una misma obra del 1874?

Gracias
Subir
OFERTAS Ver todas
  • -20%
    Technics SL-1200M7 Lamborghini
    1.199 €
    Ver oferta
  • -29%
    Behringer X-Touch Compact
    263 €
    Ver oferta
  • -7%
    Modal Argon8 (B-Stock)
    559 €
    Ver oferta
4
#2 por 4 el 26/12/2020
tenia pensado buscar el midi..

porque supongo que no podria utilizar fragmentos de audio..

es asi?
Subir
Wikter
#3 por Wikter el 26/12/2020
Se pueden usar fragmentos de audio, pero asegúrate de que queden irreconocibles. No es tan complicado, ya una grabación decente y añádele arreglos de modo que se parezca a otra grabación de la misma pieza, utiliza el timestretching para variar tempos, ataques, etc.
Incluso puedes usar varias versiones y hacer collage.
No es lo más correcto éticamente, pero puede que te resulte mucho mejor y compense pagar algunos royalties si llegase a haber algún conflicto de derechos, total, puedes publicar obras originales y te impugnan igual...

Es algo de los 5 rusos???
Subir
4
#4 por 4 el 26/12/2020
Lo que tenia pensado no es versionar, esos tipicos videos de guitarra metalera tocando la pieza de bach en 15 minutos enterita..

sino REMEZCLARLA, olvidandome de la locura de extructura original y hacerla rock/industrial, cambiando melodias o centrandome en fragmentos de ellas.. vendria a ser una remezcla mas que una version.

Entiendo que la partitura ya es libre, y la puedo remezclar?


La obra original seria el titulo del disco, no me gustaria esconderme..

La pieza original dura 30 minutos, sus partes dan para un disco entero si las desarrollas
Subir
4
#5 por 4 el 27/12/2020
Campo libre, al midi, y quizas al audio, aunque esta quizas me interesa menos:

https://www.emubands.com/es/faqs/guia-sobre-version-y-derechos-de-autor/
Subir
4
#6 por 4 el 27/12/2020
4d8674a196f7ce1fb10128648d239-4745197.png
Subir
vagar
#7 por vagar el 27/12/2020
La cosa no es tan difícil de entender si uno tiene un concepto básico muy claro:

"Cada persona o entidad que realiza un trabajo genera derechos sobre ese trabajo. Algunos de esos derechos tienen un periodo de caducidad, otros no."

Una cosa son los derechos de la composición, que son del compositor, otra los de una secuencia MIDI concreta, que son de quien la ha secuenciado, y otra los de una grabación, que son de quien la ha producido y de sus intérpretes.

Una obra de 1874 hoy en día casi seguro que habrá pasado al dominio público, ya que lo más probable es que su compositor haya fallecido hace más de 80 años. En ese caso puedes usar la composición (la "idea") sin necesidad de autorización.

Pero la persona que secuenció el MIDI lo habrá hecho hace relativamente poco, así que esa secuencia no estará en dominio público, a no ser que su autor la haya distribuido explícitamente bajo esa licencia o alguna otra que permita su uso. Esta persona no tiene derechos sobre la composición si no es el compositor, pero sí sobre el fruto de su trabajo: la secuencia, que es asimilable a una grabación de audio o a la edición de un partitura. Si fuera una composición con derechos de autor vigentes, tendría que llegar a un acuerdo con el titular de esos derechos para poder distribuirla, ya que la secuencia es un producto que comunica la idea de esa composición.

Así que no puedes utilizar la secuencia MIDI sin llegar a un acuerdo con su creador. Lo mismo se aplicaría a productos como una grabación reciente o una partitura reciente de dicha obra.

Sin embargo, si TÚ creas la secuencia de una composición en dominio público (a partir de una partitura o transcribiendo de oído), no debería haber ningún problema, ya que tan solo te aprovechas de la composición, cuyos derechos ya habrán expirado.
Subir
4
#8 por 4 el 27/12/2020
vagar escribió:
si TÚ creas la secuencia de una composición en dominio público (a partir de una partitura) no debería haber ningún problema


suena muy raro esto que dices..

si tu creas una secuencia a partir de la partitura, estas calcando la partitura o eres un mal musico..

Suena bastante raro todo esto que dices..

Da un enlace,

no hay rastro en toda la red de derechos de autor al trancriptor de partituras
Subir
Wikter
#9 por Wikter el 27/12/2020
#8 hay muchas personas que pueden reclamar derechos sobre obras, tan sólo tienen que haber registrado esa obra como propiedad intelectual.
Si resulta que el arreglo de tal tiene algún factor distintivo y tú lo copias tal cual ya te pueden reclamar. En cualquier caso, no es nada que no se pueda saltar a la torera haciendo modificaciones en las secuencias de notas.
Tal como has dicho, vas a modificar sustancialmente los arreglos para que se adapten a un estilo diferente y no vas a usar secuencias de audio pre grabadas, así que difícilmente vas a ser la misma obra que otros ya tengan registrada.
En cualquier caso, asegúrate de que los derechos no recayesen sobre herederos, no sería el primer músico que registra sus obras a nombre de sus nietos.
Subir
mikrokosmiko
#10 por mikrokosmiko el 27/12/2020
¿Qué obra es? Muy probablemente tengas grabaciones en copyleft. En la misma IMSLP suele haberlas
Subir
Juanito va de rama
#11 por Juanito va de rama el 27/12/2020
Una duda que me surge.. sin ánimo de desviar, pero viene al hilo
Si te basas en la composición original y la interpretas lo más fiel que puedas(suponiendo que puedas) y a la vez existe el midi registrado de la misma obra, podría haber repecusion en el echo de que tú interpretación sea muy similar al midi registrado?
Por que igual se puede coger el midi y tergiversarlo un poco, como se demuestra que te basas en el registrado?
Saludos!
Subir
Juanito va de rama
#12 por Juanito va de rama el 27/12/2020
Manuel escribió:
(suponiendo que puedas)
a lo que la legalidad se refiere, claro esta
Subir
vagar
#13 por vagar el 27/12/2020
4 escribió:


si tu creas una secuencia a partir de la partitura, estas calcando la partitura o eres un mal musico..


No entiendo qué quieres decir con esto. La partitura está para eso, para dar instrucciones sobre cómo interpretar una composición. Realizar una interpretación, acústica o secuenciada, de una obra existente no tiene la misma implicación creativa que componerla desde cero, pero también requiere creatividad y desde luego no se puede llamar mal músico a un buen intérprete.

En tu caso entiendo que usarías esa información para hacer tu remezcla.

4 escribió:

no hay rastro en toda la red de derechos de autor al trancriptor de partituras


La red es muy grande, asegurarse de que no hay rastro de algo tiene que ser complicado.

https://www.midi.org/specifications-old/item/usco-smf-copyright-announcement
Subir
1
4
#14 por 4 el 28/12/2020
No me has entendido.. te voy a ecplicar lo que queria decir.. pero vamos que un midi tiene mas información que una partitura..

Lo que te venia a decir es que si tienes una partitura y la tocas y al tocarla la grabas en midi.. en teoria estas haciendo lo mismo que cualquier creador de un midi de la obra. Un calco exacto de la partitura. Por lo tanto.. SI son buenos interpretes el midi seria identico..

PERO YA ME RESPONDO YO..

Hoy me he escuchado a 10 orquestas diferentes tocando la misma obra.. y todas suenan diferentes.. y todas tienen la misma partitura original (?)

Gracias por yomarte enbtiempo en bucear por la red.. no habia buscado en inglés..

Haremos un primer tema.. y si no me quedo calvo del estres haciendo una version del siglo veintiCINCO, me pongo con el resto.. esto va para muy largo.

Gracias por tu paciencia y tu correccion

Y por la ayuda
Subir
4
#15 por 4 el 28/12/2020
#10

Muchas gracias, investigare..
Subir
Hilos similares
Nuevo post

Regístrate o para poder postear en este hilo