En algunos casos, hay plugins que siguen estando disponibles, aunque el/los originadores ya no estén, pero siempre se especifica que lo hacen con permiso del proveedor original. Me refiero a los gratuitos, claro.
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Si la empresa desapareció, y tenía los derechos derechos de explotación del plugin (incluyendo el poder distribuirlos gratuitamente) porque el autor era trabajador suyo, se considerarían parte de los activos empresariales y formarían parte del reparto (entre socios y/o acreedores). Lo único que tienen que hacer es seguir respetando los derechos morales del autor (tales como reconocerle siempre como autor). Que quienes se hayan quedado con los derechos de explotación no hagan nada con los mismos no significa que no los mantengan y por tanto queda automáticamente impedido cualquier tipo de uso que no hayan autorizado expresamente (aunque anteriormente fuera gratuito).
Si los derechos de explotación del plugin (incluyendo el poder distribuirlos gratuitamente) los tenía la empresa porque el autor se los vendió o licenció, dependerá de lo que diga el contrato de venta o licencia. Sobre todo en el último caso, suelen incluirse claúsulas por las que si la empresa desaparece y no se los traspasa a digamos, una empresa heredera que respete todos los compromisos (e incluso en ese caso suele darse poder de "veto" al autor sobre transferir los derechos a esa otra empresa), los derechos de explotación revierten al autor. También es posible esa reversión si eran derechos de la empresa por ser el autor su trabajador, pero a nadie les interesó y renunciaron a los mismos. Sea como fuere, el autor tiene de nuevo los derechos de explotación y aunque no haga nada con los mismos, no significa que no los tenga y, nuevamente, queda por tanto automáticamente impedido cualquier tipo de uso que no haya autorizado expresamente (aunque anteriormente fuera gratuito).
Hombre, sinceramente, otra cosa es si alguien te iba a demandar por descargarte un plugin que era gratuito y que distribuía una empresa que ya no existe si es sólo para usarlo y no para intentar venderlo o distribuirlo gratuitamente. Y si esa demanda iba a llegar muy lejos...
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#9
De nada. Si ha servido para algo, me alegro.
Independientemente de todo el rollo que he metido, si hubiera por ahí un plugin que había sido gratuito y el enlace oficial para descargarlo ya no existe, y tras una búsqueda seria se descartara que había otra opción como la que se indica en #4 , sí me lo descargaría. Creo que en un caso así no se está realmente cometiendo un delito. Aunque uno se pueda poner purista, que es lo que yo he hecho en #7 , no me parece que la ley se planteara para evitar una situación como esa.
Había un término llamado abandonware; pero hace mucho.