Un saludo!

nestordff escribió:Será que algún contrato o acuerdo al que quieras llegar con quien sea te obliga a ello, puesto que no, para registrar unos temas no necesitas hacerlo via SGAE. De hecho el único registro reconocido como tal por la Ley de Propiedad Intelectual es el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) que te indica Suvur en su mensaje #2 . El RPI y el registro en SGAE son cosas distintas, ya lo deja claro la propia SGAE http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=54; http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=26Os queria comentar que necesito registrarme en la SGAE para registrar unos temas.
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