Un saludo!
Dudas registro SGAE
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#1 Se me hubiera hecho raro que en este tema no estuvieras también confundido
Bien...
Si te registras en Sgae no debes pagar nada, ya se cuidaran ellos de cobrar por las obras que registres en ella cada vez que tu música se reproduzca de forma que genere derechos de autor, ya que cobraran un porcentaje por la gestión.
Registrar temas en Sgae no te va a costar nada y puedes hacerlo en formato mp3. Eso si, si el tema lleva letra deberás adjuntarla en pdf cuando subas el mp3 en otro apartado que aparece a tal efecto. Los registros se pueden hacer en línea sin problema alguno.
Te puedes registrar creo on line, aunque de eso no estoy muy seguro ya que yo hace décadas que me registré. Visita la web de Sgae.
Aunque debes saber que ser socio de Sgae no es cualquier cosa, las condiciones de ser socio son férreas y desligarse de la entidad no es fácil, pero también es verdad que a mi juicio, cualquier autor que se quiera ver retribuido con derechos por su obra, lo más razonable es que éste inscrito a una sociedad gestora.
Si no quieres ataduras y además quieres registrar tus temas con todas las garantías de la ley, debes hacerlo en el Registro de la Propiedad Intelectual dependiente del Ministerio de Cultura. El registro de los temas aquí sí debe hacerse con partitura ya demás tiene un coste, en Catalunya se pagan 12 € por canción.
Bien...
Si te registras en Sgae no debes pagar nada, ya se cuidaran ellos de cobrar por las obras que registres en ella cada vez que tu música se reproduzca de forma que genere derechos de autor, ya que cobraran un porcentaje por la gestión.
Registrar temas en Sgae no te va a costar nada y puedes hacerlo en formato mp3. Eso si, si el tema lleva letra deberás adjuntarla en pdf cuando subas el mp3 en otro apartado que aparece a tal efecto. Los registros se pueden hacer en línea sin problema alguno.
Te puedes registrar creo on line, aunque de eso no estoy muy seguro ya que yo hace décadas que me registré. Visita la web de Sgae.
Aunque debes saber que ser socio de Sgae no es cualquier cosa, las condiciones de ser socio son férreas y desligarse de la entidad no es fácil, pero también es verdad que a mi juicio, cualquier autor que se quiera ver retribuido con derechos por su obra, lo más razonable es que éste inscrito a una sociedad gestora.
Si no quieres ataduras y además quieres registrar tus temas con todas las garantías de la ley, debes hacerlo en el Registro de la Propiedad Intelectual dependiente del Ministerio de Cultura. El registro de los temas aquí sí debe hacerse con partitura ya demás tiene un coste, en Catalunya se pagan 12 € por canción.
mod
nestordff escribió:Será que algún contrato o acuerdo al que quieras llegar con quien sea te obliga a ello, puesto que no, para registrar unos temas no necesitas hacerlo via SGAE. De hecho el único registro reconocido como tal por la Ley de Propiedad Intelectual es el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) que te indica Suvur en su mensaje #2 . El RPI y el registro en SGAE son cosas distintas, ya lo deja claro la propia SGAE http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=54; http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=26Os queria comentar que necesito registrarme en la SGAE para registrar unos temas.
Y en http://www.sgae.es/es-es/sitepages/corp-registratusobras-musica.aspx, dicen: "Si lo que buscas es la protección legal de tu obra, te aconsejamos que también la registres en el Registro de la Propiedad Intelectual. No obstante, nuestra entidad también proporciona este servicio a través de Secretaría General por un importe equivalente a las tasas propias de dicho Registro. ".
La verdad yo no sé qué os reconocen en la SGAE cuando registráis un MP3, ya que ellos mismos en su "Guía para cumplimentar la declaración de obras musicales y de Gran Derecho si eres Autor" dejan claro que, para las obras musicales, se necesita partitura. No sé si es que os lo reconocen como "obra de gran derecho", que es una categoría que no existe como tal en la propiedad intelectual pero que ellos usan de acuerdo a la lógica de una distinta forma de gestionar (https://ruthcastellote.wordpress.com/2013/08/20/que-son-las-obras-de-pequeno-y-gran-derecho/) y donde sí dicen que es posible adjuntar una grabación en vez de la partitura...Pero parece claro que una obra de gran derecho no son temas musicales, y que se corresponden sólo a obras estrenadas... Así que, ya digo, no sé si eso os sirve para temas musicales.
O no sé si forma parte de los acuerdos SGAE con AGEDI y AIE para que la primera pueda gestionar los derechos de comunicación pública de fonogramas que corresponden a los productores fonográficos (derechos normalmente gestionados por AGEDI) y a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales de la obra fijada en esos fonogramas (derechos normalmente gestionados por AIE). De forma que os lo están aceptando como intérprete y/o productor, pero no tanto como autor de los temas. Si, como socios de SGAE ya lo tenéis más claro, sería útil para entender todo esto mejor.
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