Es flipante ver como se hacen oídos sordos a una crítica que hice en la segunda página de este hilo y que al parecer, como no interesa porque es incómoda, se ignora y se omite dar ninguna explicación al respecto para seguir con "la juerga" que es desde luego algo mucho más ameno.
Más concretamente:
El límite de la copia privada está establecido en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) [1] en el artículo 31.2; en ésta se llama "copia privada" al límite del derecho exclusivo de los autores, que permite a una persona realizar una copia de una obra, sin que sea necesario obtener autorización expresa por parte del autor y demás titulares de derechos de propiedad intelectual. Para poder efectuarla se exige que la copia sea de una obra ya divulgada, realizada por una persona física para su uso privado, que se haya accedido legalmente a la obra, y que la copia no tenga fines ni colectivos ni lucrativos.
O sea que, segun esto colgarlo en internet es un fin colectivo (y tan colectivo, toda la red ejej), como consecuencia de eso el individuo que obtiene el archivo de un P2P dejaría de obtenerlo de manera legal y si a eso le añadimos como ha pasado un monton de veces, el cuelgue de peliculas que ni siquiera han llegado a los cines, es decir, no se han divulgado todavia pues ya me dirás.
Que despues haya lagunas legales, o que el gobierno no se moje eso es otro cantar, pero la ley como ley ahi esta y ahi te la he puesto.