¿Licencia dj? ¿Cazados por SGAE u otra entidad de gestión?

Tabu Playtime
#31 por Tabu Playtime el 30/04/2012
#27

Eso lo dicen las leyes y los jueces, hay precedentes de lo que yo digo, y no de lo que tu dices.

Mi comentario era sobre la norma, no sobre el hilo, ( solo era un consejo) , jjj, :D ,que no dice nada de música, un tema confuso, ya que no es delito, pero si podría ser una infracción civil, pero según algunos, ya que tampoco hay ningún precedente, y en ese caso, si podría pedirse una sanción económica, pero repito, eso nunca ha sucedido en España, en los países donde es claramente ilegal, se han puesto multas.

_________________

Una juez de Badajoz ha absuelto a un ciudadano de Llerena por un supuesto delito contra la propiedad intelectual, al haber descargado películas, música y juegos a través de Internet, y haber realizado copias de los mismos sin ánimo de lucro, es decir, sin haber obtenido ninguna contraprestación económica por dichas copias.

El caso comenzó hace cinco años, cuando una chica denunció al demandado por otro delito relativo a su intimidad, al haber colgado en Internet el demandado escenas comprometedoras en Internet. La misma chica reveló asimismo que el acusado tenía en su haber numerosas vídeos, música y juegos.

La acusación particular del segundo hecho denunciado fue llevada por ADESE (Asociación Española de Empresas de Software de Entretenimiento) y al no lograr demostrar el ánimo de lucro del acusado, la juez entiende que ha habido temeridad por parte de dicha asociación, por lo que además de quedar absuelto el acusado de ese supuesto delito contra la propiedad intelectual, obliga a ADESE a pagar al abogado que ejerció la defensa del acusado.

Una sentencia más que nos dice que en España compartir no es delito cuando no se hace con ánimo de lucro, ya ha habido más sentencias que lo avalan, sólo hay que recordarlas...


http://bandaancha.eu/articulo/5117/otra-absolucion-descargas-internet-compartir-no-delito

Una juez de Santander sentencia que descargar música por Internet no es delito

http://www.elmundo.es/navegante/2006/11/01/tecnologia/1162383709.html
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Tabu Playtime
#32 por Tabu Playtime el 30/04/2012
#28

Cualquier persona que le apasione un arte, debería colaborar dentro de sus posibilidades, eso aparte de ser dj pro o no, ahora si tienes una nómina de dj, pues evidentemente pueden.
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Doctor Davide
#33 por Doctor Davide el 30/04/2012
No es delito descargar para uso privado , para ganar dinero es delito , ademas de ser justo pagar si usas musica
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leotronic™
#34 por leotronic™ el 30/04/2012
#31

Si supercoco_loco, si, pero tampoco hay que hacer apologia a las descargas de música, que es de lo que se está hablando en este hilo y por lo que he tenido que intervenir, no nos interesa en Hispa este tipo de conversaciones, por eso, como he dicho, ciertas cosas mejor tratarlas por privado y no en los foros ;)
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Max
#35 por Max el 30/04/2012
MEZZALUNA EVENTOS escribió:
No es delito descargar para uso privado


...las cosas claras: SI, es delito descargar, sea el uso privado o público. Te lucres o no, es delito. Otra cosa es que la sanción sea distinta para cada caso y que se persiga a los que se lucran (mediante publicidad en páginas web que almacenan material ilegal...etc). Pero en ambos casos se comete un delito contra la propieda intelectual.

...una sala que no paga "autores" comete una infracción administrativa. (vía Civil)
...una sala que tiene material ilegal comete un delito. (vía Penal)

...las sanciones se aplican según los casos.

...si hay un seguimiento (por el motivo que sea) judicial sobre una línea y te pillan descargándote cualquier material protegido por el registro de los derechos de autor, ten por cuenta que estás cometiendo un delito. Si además te lucras por ello, la pena aumenta. (en todos los delitos, la pena es cárcel aunque no se cumple si no tienes antecedentes penales en los últimos 2 años).

...volvamos al tema "nuestro": a la música.
...actualmente para los legisladores y la policía, el crecimiento de las páginas "creative common" o libres de derechos de autor (más bien sin registrar) y la difícil comprobación del material "registrado", hacen de su persecución una labor difícil y, a no ser por pillada "in fraganti" en una sala o en un control policial (de tráfico, por ejemplo), donde en un registro, te pillan con material "de dudosa procedencia" hasta que demuestres lo contrario y en un plazo, puedas demostrar mediante facturas, que es legal, o copias "legales", es decir, copias de un original de tu propiedad.

...hay muchos "vacíos legales", si. Pero no confundamos un "vacío legal" donde podemos agarrarnos a la hora de justificar algo puntual, con la ilegalidad de una descarga. Si descargas algo que está registrado y protegido, estás cometiendo un delito. (leve, pero es delito) (y puede ser grave si lo usas para lucrarte, y nosotros los djs nos lucramos porque usamos esas descargas para pincharlas y también se lucra el local por reproducir esa descarga si se pinchara y aunque el local pagara a autores, tampoco le exime de la responsabilidad si la música es ilegal).

...el intercambio de archivos mediante programas P2P no es ilegal. Otra cosa es el "contenido" de ese intercambio. Por eso, hay muchas sentencias que por defecto de forma, pierden los denunciantes. Incluso alguna sentencia indemniza al denunciado al comprobar que el "contenido" es privado.

...sobre el "cánon" de los soportes que almacenan música, películas y demás....en muchas sentencias también habilitan los supuestos de "autorización" para según en qué casos.

...pero que descargar música protegida, es ilegal. Eso no tiene ninguna duda. Lo dice la ley bien claro.

...en el foro se puede hablar sin ningún problema de piratería. Podemos tener debates, podemos hablar de lo que opinamos....etc. Lo que no se puede hacer (en este y en todos los foros) es promover, incitar o colaborar con una acción ilegal (publicar enlaces, por ejemplo). Por eso tampoco podemos decir públicamente: descárgate de X sitio ésto o lo otro, porque estamos infringiendo la ley.

...que luego tampoco "es para tanto"? ...pues también es verdad, en ocasiones, se riza el rizo con éste asunto. Démosle la importancia que verdaderamente tiene: ni mucho, ni poco....sólo lo justo.


:cool:
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leotronic™
#36 por leotronic™ el 30/04/2012
#35

Imposible explicarlo de mejor manera! =D>
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mr-breathbeat
#37 por mr-breathbeat el 01/05/2012
Perdón por continuar con el tema, pero en España NO es delito descargarse música con derechos de autor (y no lo digo yo, lo dice el fiscal general del estado http://aui.es/IMG/pdf_CIRCULAR1-2006-FISCALIA.pdf). Lo único que puede suponer una infracción civil (y NO un DELITO) es compartir música con perjuicio de terceros (que NO descargar), y aún así es algo muy dificil de condenar (aún no se ha dado el caso) porque choca de pleno con algunos derechos fundamentales avalados por la constitución.

De hecho,y añadiendo el factor del ánimo de lucro, decir que ha habido mas de un juicio en españa a páginas que se lucraban con publicidad y no ha habido ninguna condena por parte de los jueces debido a que los usuarios se descargaban las canciones gratis.

Los auténticos delitos contra los derechos de autor són: el plagio, la apropiación no autorizada de la autoría de una obra, el uso indebido de los derechos de explotación comercial (lo que viene siendo VENDER canciones sin autorización) y el lucro indirecto con perjuicio de terceros (que como ya he comentado, es poco probable que acabe en condena por parte de un juez). Lo digo por aclarar las cosas, que la SGAE le ha comido el coco mucha gente, pero como dice Max la constitución (la ley) es la que hay y punto, le joda a quien le joda :mrgreen:

Pd: reitero que lo digo por aclarar el tema de la legalidad vigente, porque noto cierto desconocimiento.
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Tabu Playtime
#38 por Tabu Playtime el 01/05/2012
#37

Es justo lo que yo decía, y han dicho los jueces, hasta el momento, ..si hasta he puesto sentencias absolutorias donde había pruebas de contenido protegido.
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Max
#39 por Max el 01/05/2012
#37

...gracias por la circular, es un gran aporte. =D>

...pero discrepo en lo de las descargas. Siempre ha sido ilegal descargar música, otra cosa es la interpretación en según que casos y como han habido varios en los que han metido la pata por defecto de forma, pues lo han aclarado en mayor o menor medida. La circular del fiscal general del estado está muy bien, pero el fiscal NO hace la ley y tampoco la juzga.
...él lo que viene a decir es que es muuuuuy difícil probar ciertos "supuestos" y además es muy costoso el procedimiento para que luego se archive.

...un ejemplo de ello es lo que has comentado:
mr-breathbeat escribió:
De hecho,y añadiendo el factor del ánimo de lucro, decir que ha habido mas de un juicio en españa a páginas que se lucraban con publicidad y no ha habido ninguna condena por parte de los jueces debido a que los usuarios se descargaban las canciones gratis.

...no hubo condena por muchos defectos de forma en la denuncia y porque no denunciaban los perjudicados directos, sino las empresas de gestión de esos derechos, con lo que tampoco se demostró el lucro directo por la música, aunque con otro enfoque la cosa hubiera cambiado: porque generan un perjuicio al colaborar con la descarga de los usuarios.
...que un usuario se descargue una canción protegida con los derechos de autor es ilegal. El procedimiento no es ilegal. Pero el almacenarlo, sí. Y está claro que para reproducir una canción, antes debes "almacenarla". Por eso hay vacíos legales y triquiñuelas para volver locos a los jueces aunque se aplique la ley a rajatabla. (por ejemplo cambiando el nombre de los archivos almacenados tipo Megauploap XJ34Xdb2.)

:cool:
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Max
#40 por Max el 01/05/2012
supercoco_loco escribió:
Es justo lo que yo decía, y han dicho los jueces, hasta el momento, ..si hasta he puesto sentencias absolutorias donde había pruebas de contenido protegido.


...disculpa, pero otra vez, no.

...en la sentencia que has puesto, absolvieron al usuario porque denunció de manera "temeraria" (por pasarse de listos) la empresa que gestiona esos derechos sin ninguna autorización por parte del perjudicado real (el propietario de las peliculas y soft) y fué a consecuencia de otra denuncia paralela de la chica que descubrió su contenido en el ordenador del denunciado. Nada que ver con lo que hablamos.


...como digo, hay muchas sentencias que incluso confunden el verdadero enunciado de la ley, pero porque como está tan mal y da lugar a muchísimas interpretaciones (que esa es otra), pues para no pillarse los dedos, los jueces, ante la duda.....absuelven.

:cool:
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Tabu Playtime
#41 por Tabu Playtime el 01/05/2012
#40

Disculpeme usted, Falso, si tiene que ver, y he puesto dos sentencias, pero tu respuesta de que los jueces absuelven para no pillarse los dedos, ya deja claro tu argumento vacío.

http://www.elmundo.es/navegante/2006/11/01/tecnologia/1162383709.html

Ademas, estamos diciendo que podría suponer en algunos casos sanciones administrativas, pero que de momento, no hay ningún caso, y EEUU ha desistido de poner multas, por chocar con la privacidad de los usuarios, que luego les hizo perder muchos juicios, aunque algunos ganaron, pero eso en España no ha sucedido NUNCA, jueces absuelven a todos los que no tienen animo de lucro y descargan, ... jueces dicen que no es delito, y no ponen ni una simple multa.


La juez Paz Aldecoa, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, responde a fiscal y las acusaciones particulares que para que exista el delito contra la propiedad intelectual es necesario que medie ánimo de lucro, una intención que no observa en el acusado.
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Max
#42 por Max el 01/05/2012
supercoco_loco escribió:
Disculpeme usted, Falso, si tiene que ver, y he puesto dos sentencias, pero tu respuesta de que los jueces absuelven para no pillarse los dedos, ya deja claro tu argumento vacío.


...una vez más, quien FALSEA la información es Vd., y creo que no sabes cómo funcionan las leyes ni cómo se aplican....y lo que es peor, que piensas que "son matemáticas" y te vuelves a equivocar. Pero que te equivoques tú no tiene por qué equivocar al resto. En otros hilos, cuando hablas de "leyes" te ocurre igual.

(Espero sepas entender ésta respuesta mía y no te lo tomes a mal. Rápidamente te lanzas en muchos hilos a hablar de FALSEDAD y MENTIRAS con argumentos contrarios, aunque sean verdad, y no te paras a pensar que dentro de las leyes, hay juicios y sentencias con diferentes interpretaciones y los ejemplos que has puesto sólo son con sentencias a favor de usuarios. También hay juicios con sentencias en contra por los mismos hechos. Con lo que nada es FALSO. Sólo son interpretaciones de los jueces y aplicaciones "en consecuencia". Ya que hablas de argumentos, voy a darte unos cuantos para que aprendas cómo se las gasta en este y otros temas, nuestra "querida" u "odiada" justicia. Porque la ley es la que hay. Y es incuestionable. Lo que no es incuestionable es su interpretación por los jueces y por eso los recursos en 2ª instancia (Tribunales Superiores) y 3º instancia (Tribunal Supremo) se resuelven por los mismos hechos en ocasiones de un lado y en otras ocasiones en otro. Cuando se llega al Tribunal Supremo, es un Recurso en Casación para la Unificación de Doctrina, que no es otra cosa que el que recurre lo hace sobre sentencias firmes por los mismos hechos y en Jurisprudencia, a su favor, enfrentando y "casando" con su sentencia "desestimada" para que el Supremo "case" y le dé la razón o se la quite y cree nueva Jurisprudencia, para "la próxima vez".)

...también existen "comentarios" de sentencias y jurisprudencias hechas por los Jueces y Fiscales (como el enlace del forero mr-breathbeat) que aconsejan o recomiendan sobre "posibles" interpretaciones, para unificar criterios y que no se dilaten innecesariamente pleitos que acaban con largos procesos por los vacíos legales que existen en su aplicación.

...a continuación, te voy dar ejemplos de lo que digo, para que veas que no falseo nada. Nunca falseo nada. Porque falsear, es mentir, engañar, aunque sea de manera inconsciente, y yo prefiero decir que algo no es cierto del todo o que es incorrecto. En temas legales hay cosas ciertas que dicen lo contrario, y con los mismos hechos se obtienen sentencias a favor y en contra por el mismo delito cometido.

...enlace de la FAP (Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual):
http://www.fap.org.es/legislacion_normas.asp
http://www.fap.org.es/faq.asp
...aquí explican muy detalladamente todos los supuestos, con los artículos correspondientes de la Ley de Propiedad Intelectual y cualquier duda sobre todo tipo de piratería, no sólo musical. También sobre descargas, páginas web...etc. Es decir, lo que dice la ley. La verdad, sin falsedades.

...ahora, mucho ojo:
...que explique lo que dice la Ley (cosa que he querido explicar desde el principio), nada tiene que ver con que haya sentencias (que las hay) que aplicando la misma ley, hayan dictaminado en contra por diferentes motivos, principalmente, el criterio del juzgador.

...luego hay otra cuestión no menos importante: la publicidad de las resoluciones por parte de asociaciones enfrentadas entre sí:
...y vuelvo a explicar:
...la ley es la que hay y es incuestionable. Pero es incuestionable hasta que los jueces dictan sentencia y lo que se cuestiona son precisamente las sentencias (que no es lo mismo). La Asociación de Internautas, publicita sentencias sobre casos que defienden su postura ante lo que creen "justicia" sobre el tema. Y las asociaciones de empresas de gestión hacen lo mismo, en sentido contrario.

...pero la ley siempre dice lo mismo. Y eso, querido amigo, no se puede falsear. Se puede interpretar de manera distinta y de hecho se hace y por eso con el tiempo se va creando Jurisprudencias sobre las sentencias, para su perfeccionamiento. Y cada cierto tiempo se reforman por Real Decreto para su actualización. De hecho, con las nuevas tecnologías, cada 3 ó 4 años, salen modificaciones sobre muchos artículos de la ley. (no sólo de ésta, sino de todas)

...no quiero entrar en debates sobre ejemplos de sentencias. Basta con navegar un poco y encuentras para todos los gustos.
...pero si buscas precisamente lo que dice la Ley de Propiedad Intelectual, encontrarás artículos donde dicen lo que importa: lo que mandan y obligan. (Aunque luego un juez puede interpretar lo contrario, por factores influyentes como son la falta de pruebas concluyentes, o la dificultad para probar el quebrantamiento de la propia ley, aunque se sepa que se ha infringido.)

...la base:

---------------------------------------------------------------CODIGO PENAL---------------------------------------------------------------
--------------------------------------LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de Noviembre---------------------------------------------

CAPÍTULO XI.
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES.
SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Artículo 270.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 271.

Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.

Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.

Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

Artículo 272.

1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.

2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.


(Sólo he puesto la Sección 1, porque es básicamente de lo que estamos hablando. También es "la base". Luego hay jurisprudencia sobre sentencias que interpretan y juzgan diferente sobre los mismos artículos de la ley.)

...y esto no es nada falso.



:cool:
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Gracias a todos
#43 por Gracias a todos el 01/05/2012
Adrian Crespo escribió:
haya


:susto:
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Gracias a todos
#44 por Gracias a todos el 01/05/2012
#15
Excelente contestación punto por punto; se agradece la experiencia, yo por lo menos, que estoy empezando en la vida, la agradezco...
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Max
#45 por Max el 01/05/2012
#44


...tú lo que eres es un "jachondo" :fumeta:


:cool:
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