supercoco_loco escribió:
Disculpeme usted, Falso, si tiene que ver, y he puesto dos sentencias, pero tu respuesta de que los jueces absuelven para no pillarse los dedos, ya deja claro tu argumento vacío.
...una vez más, quien FALSEA la información es Vd., y creo que no sabes cómo funcionan las leyes ni cómo se aplican....y lo que es peor, que piensas que "son matemáticas" y te vuelves a equivocar. Pero que te equivoques tú no tiene por qué equivocar al resto. En otros hilos, cuando hablas de "leyes" te ocurre igual.
(Espero sepas entender ésta respuesta mía y no te lo tomes a mal. Rápidamente te lanzas en muchos hilos a hablar de FALSEDAD y MENTIRAS con argumentos contrarios, aunque sean verdad, y no te paras a pensar que dentro de las leyes, hay juicios y sentencias con diferentes interpretaciones y los ejemplos que has puesto sólo son con sentencias a favor de usuarios. También hay juicios con sentencias en contra por los mismos hechos. Con lo que nada es FALSO. Sólo son interpretaciones de los jueces y aplicaciones "en consecuencia". Ya que hablas de argumentos, voy a darte unos cuantos para que aprendas cómo se las gasta en este y otros temas, nuestra "querida" u "odiada" justicia. Porque la ley es la que hay. Y es incuestionable. Lo que no es incuestionable es su interpretación por los jueces y por eso los recursos en 2ª instancia (Tribunales Superiores) y 3º instancia (Tribunal Supremo) se resuelven por los mismos hechos en ocasiones de un lado y en otras ocasiones en otro. Cuando se llega al Tribunal Supremo, es un Recurso en Casación para la Unificación de Doctrina, que no es otra cosa que el que recurre lo hace sobre sentencias firmes por los mismos hechos y en Jurisprudencia, a su favor, enfrentando y "casando" con su sentencia "desestimada" para que el Supremo "case" y le dé la razón o se la quite y cree nueva Jurisprudencia, para "la próxima vez".)
...también existen "comentarios" de sentencias y jurisprudencias hechas por los Jueces y Fiscales (como el enlace del forero mr-breathbeat) que aconsejan o recomiendan sobre "posibles" interpretaciones, para unificar criterios y que no se dilaten innecesariamente pleitos que acaban con largos procesos por los vacíos legales que existen en su aplicación.
...a continuación, te voy dar ejemplos de lo que digo, para que veas que no falseo nada. Nunca falseo nada. Porque falsear, es mentir, engañar, aunque sea de manera inconsciente, y yo prefiero decir que algo no es cierto del todo o que es incorrecto. En temas legales hay cosas ciertas que dicen lo contrario, y con los mismos hechos se obtienen sentencias a favor y en contra por el mismo delito cometido.
...enlace de la FAP (Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual):
http://www.fap.org.es/legislacion_normas.asp
http://www.fap.org.es/faq.asp
...aquí explican muy detalladamente todos los supuestos, con los artículos correspondientes de la Ley de Propiedad Intelectual y cualquier duda sobre todo tipo de piratería, no sólo musical. También sobre descargas, páginas web...etc. Es decir, lo que dice la ley. La verdad, sin falsedades.
...ahora, mucho ojo:
...que explique lo que dice la Ley (cosa que he querido explicar desde el principio), nada tiene que ver con que haya sentencias (que las hay) que aplicando la misma ley, hayan dictaminado en contra por diferentes motivos, principalmente, el criterio del juzgador.
...luego hay otra cuestión no menos importante: la publicidad de las resoluciones por parte de asociaciones enfrentadas entre sí:
...y vuelvo a explicar:
...la ley es la que hay y es incuestionable. Pero es incuestionable hasta que los jueces dictan sentencia y lo que se cuestiona son precisamente las sentencias (que no es lo mismo). La Asociación de Internautas, publicita sentencias sobre casos que defienden su postura ante lo que creen "justicia" sobre el tema. Y las asociaciones de empresas de gestión hacen lo mismo, en sentido contrario.
...pero la ley siempre dice lo mismo. Y eso, querido amigo, no se puede falsear. Se puede interpretar de manera distinta y de hecho se hace y por eso con el tiempo se va creando Jurisprudencias sobre las sentencias, para su perfeccionamiento. Y cada cierto tiempo se reforman por Real Decreto para su actualización. De hecho, con las nuevas tecnologías, cada 3 ó 4 años, salen modificaciones sobre muchos artículos de la ley. (no sólo de ésta, sino de todas)
...no quiero entrar en debates sobre ejemplos de sentencias. Basta con navegar un poco y encuentras para todos los gustos.
...pero si buscas precisamente lo que dice la Ley de Propiedad Intelectual, encontrarás artículos donde dicen lo que importa: lo que mandan y obligan. (Aunque luego un juez puede interpretar lo contrario, por factores influyentes como son la falta de pruebas concluyentes, o la dificultad para probar el quebrantamiento de la propia ley, aunque se sepa que se ha infringido.)
...la base:
---------------------------------------------------------------CODIGO PENAL---------------------------------------------------------------
--------------------------------------LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de Noviembre---------------------------------------------
CAPÍTULO XI.
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES.
SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Artículo 270.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 271.
Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
Artículo 272.
1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.
(Sólo he puesto la Sección 1, porque es básicamente de lo que estamos hablando. También es "la base". Luego hay jurisprudencia sobre sentencias que interpretan y juzgan diferente sobre los mismos artículos de la ley.)
...y esto no es nada falso.