Licencias de librerías ¿prestadas?

Martina
#1 por Martina el 05/12/2019
¡Hola chicos!

El día de ayer compartiendo con algunos hispánicos del taller orquestal me surgió una duda respecto a mi trabajo y los problemas que pueda tener con este mas adelante, me explico:

Trabajo para una empresa dedicada a componer música tipo trailer y allí mas que todo ayudo con la edición de algunas obras, finalización de la composición ya sea orquestando o agregando pequeños detalles o eventualmente componiendo, tenemos a disposición una gran cantidad de las mejores librerías como los son Orchestral Tools, Spitfire y Heavyocity, por lo tanto en mi tiempo libre procuro aprovechar este espacio para hacer uso de estos recursos (el jefe esta avisado) pero me preocupa mas adelante tener algún tipo de inconveniente al dejar de trabajar allí.

1. Si publico mi música o participo en alguna competencia mas adelante con uno de mis temas y me solicitan mis licencias como lo hace 8 Dio por ejemplo ¿cómo puedo demostrar la legalidad de mi trabajo al no ser mías estas licencias?

2. Si comienzo a subir música en sitios de descarga o a vender mis temas ¿debo solicitar autorización al estudio dueño original de las librerías con las cuales trabajé mi música o compartir parte de las ganancias con ellos?

Se que puede sonar absurdo pero de verdad me preocupa un poco el tema pues soy de esas personas que se toma muy en serio lo legal y lo correcto, y por ultimo: hace mas o menos 4 años conocí un músico bastante bueno en miami y con un estudio muy decente, para ese entonces cargaba mi música en una USB toda en Midi con sonidos básicos de East West, el me propuso producir estos temas y reasignar con sus librerías, yo para ese entonces ni tenia idea de Spitfire ni nada de eso, total que hicimos la producción de 16 temas en su estudio y se reasignaron todos los sonidos, ahora, apenas hasta el día de hoy me surge la duda ¿tendría él las licencias de esos sonidos o hay forma de saberlo si ya no estamos en contacto? y de no ser así ¿podría tener yo algún problema por música de mi autoria que este sonando en algún programa o que haya vendido y generado algún ingreso con ella si el tipo del estudio tenía su barba bien negra y su pata en cedro rojo?

Vaya rollo, agradezco cualquier luz que me puedan brindar o si resulta ser que me estoy creando lío sola. :cry:

Saludos :cascos:
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vagar
#2 por vagar el 05/12/2019
No soy abogado, así que aporto mi opinión con la mejor voluntad, sin pretensión de que sea correcta.

Habría que ver el acuerdo de licencia de cada librería en concreto. En una empresa lo normal es que haga falta una licencia por cada empleado, a no ser que la licencia admita específicamente multipuesto simultáneo. Si se usa estrictamente por turnos, supongo que no debería de haber problemas, pero si hay la posibilidad de uso simultáneo ya habría que leer la letra pequeña.

Martina escribió:
1. Si publico mi música o participo en alguna competencia mas adelante con uno de mis temas y me solicitan mis licencias como lo hace 8 Dio por ejemplo ¿cómo puedo demostrar la legalidad de mi trabajo al no ser mías estas licencias?


Posiblemente no sea admisible, ya que estás participando a título individual, no como empleada de tu empresa.

Martina escribió:

2. Si comienzo a subir música en sitios de descarga o a vender mis temas ¿debo solicitar autorización al estudio dueño original de las librerías con las cuales trabajé mi música o compartir parte de las ganancias con ellos?


Respecto a los productos derivados (composiciones tocadas con esas librerías), es una discusión peliaguda. Yo diría que si el propietario de la licencia figura en los créditos como coautor, productor o intérprete, debería poder usarla. Si no es así, ya entramos en disquisiciones de si una librería es o no asimilable a un instrumento acústico y se puede prestar, me imagino que al autor de la librería no le hará mucha gracia.

En cualquier caso, si verdaderamente te preocupa el tema y respetar los derechos de los creadores de las librerías, lo mejor es que te pongas en contacto con ellos y les plantees tus dudas.
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sergeeo
#3 por sergeeo el 05/12/2019
Estos temas me interesan mucho, así que me he puesto a leer el EULA de Spitfire. Esto es lo que me ha resultado más relevante:

Alguien escribió:
3. Content. (...) Save as expressly set out in this Agreement, the Site and the Content are for your personal use only, and are not for re-distribution, transfer, assignment or sublicense. Spitfire Audio will not be responsible if a Product does not fit your particular intended purpose.


Alguien escribió:

6. No Resale of Products. For the avoidance of doubt, you are granted a personal non-transferable licence to use the Products solely for your own personal use. Products are for use only as described hereunder and must not be shared with or given or transferred to any third party or uploaded to any file sharing site or offered for resale or public transmission unless mixed into your own original music productions. The licence granted to you is effective only from the date you download, install or use the Product(s) (whichever is earliest) and such licence will remain in force until terminated by Spitfire Audio as a result of any breach by you of this Agreement.


Por una parte queda claro que no se puede ceder, transferir o revender la licencia de ninguna forma y que las licencias son de estricto uso personal. El "you" de personal se entiende al principio del EULA como "persona o entidad". Esto implica que cabe la posibilidad de entender que hayas usado una licencia "de empresa" y que luego la empresa te haya cedido el resultado final, pero NO la herramienta. A mi esto me cuadra bastante, porque no se ha roto el sistema de distribución y uso de la herramienta, sino que es algo interno de la empresa usuaria.

La verdad es que creo que no deberías de tener problemas, pero en el peor de los casos, si sacaras un trato muy bueno a partir del trabajo realizado con estas herramientas, sería justo que incluyeras en presupuesto la adquisición de licencias equivalentes a las usadas.

Esto sólo es opinión, no tengo ninguna formación legal.
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sergeeo
#4 por sergeeo el 05/12/2019
Como te comenta el compañero anterior, lo mejor es preguntar para ir sobre seguro sin duda :)
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Iskra mod
#5 por Iskra el 05/12/2019
Yo tampoco soy abogado, pero me temo que en los puntos 1 y 2 que comentas no estarías legalmente cubierta. Las licencias son de uso individual para la persona física o jurídica que las haya comprado, por lo que para "productos" realizados con las librerías en tu trabajo, y que estén bajo la titularidad de tu empresa, todo está cubierto, pero más allá de eso, no. Tu empresa como titular de las librerías no tiene derecho a cedértelas. Tu como empleada puedes usarla para crear productos para la compañía (de titularidad de la compañía) pero no de tu propiedad exclusiva.

sergeeo escribió:
Por una parte queda claro que no se puede ceder, transferir o revender la licencia de ninguna forma y que las licencias son de estricto uso personal. El "you" de personal se entiende al principio del EULA como "persona o entidad". Esto implica que cabe la posibilidad de entender que hayas usado una licencia "de empresa" y que luego la empresa te haya cedido el resultado final, pero NO la herramienta.
.

Eso es hilar muy, muy fino. Si la empresa te cede el resultado final, eso debe estar documentado legalmente, y para ello la empresa debe ser originariamente la titular de la música creada (cosa que te puede llevar a otra serie de problemas mucho más complicados sobre propiedad intelectual y derechos).

Martina escribió:
Si publico mi música o participo en alguna competencia mas adelante con uno de mis temas y me solicitan mis licencias como lo hace 8 Dio por ejemplo ¿cómo puedo demostrar la legalidad de mi trabajo al no ser mías estas licencias?

No creo que 8dio te fuera a poner problemas por usar las licencias mientras seas empleada de tu empresa, aunque legalmente sea una zona gris (ellos tampoco son un bufete de abogados). Pero cualquier cosa mínimamente seria, vender tu música, licenciarla, etc, ya es más complicado.

Martina escribió:
2. Si comienzo a subir música en sitios de descarga o a vender mis temas ¿debo solicitar autorización al estudio dueño original de las librerías con las cuales trabajé mi música o compartir parte de las ganancias con ellos?


Pero eso te llevaría al problema que comentaba más arriba, que la autorización no bastaría, tendrías que ser coautora de los temas junto con el estudio (y eso te llevaría a otros problemas más complicados).

En cualquier caso, como te decían más arriba, lo mejor es consultarlo directamente con los desarrolladores.
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sergeeo
#6 por sergeeo el 05/12/2019
Sí, es hilar fino, no lo niego para nada. Estas licencias están escritas de una forma muy concreta para que, en lo más básico, no dejen lugar a dudas... Si hay dudas o cabe la interpretación *entiendo* que como mínimo hablamos de zona gris.

En fin aprovecho este mensaje para suscribirme a este tema, ya que es interesante.
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GCC
#7 por GCC el 05/12/2019
Hola,

Si la licencia es por puesto de trabajo (ordenador, dirección MAC) o está asociada a un nombre (nominal o lo que sea) es distinto. No tengo esas librerías, pero en la empresa en la que trabajo compramos licencias de desarrollo (Matlab, Visual Studio etc) y la mayoría funcionan distinto.

Si la licencia está asociada a un ordenador o puesto de trabajo y el dueño del equipo te permite usarlo o lo cede, las licencias en este régimen se cederían también (el hardware si es suyo). En este caso debería ser completamente legal.

Si la licencia es nominal y restringida a una persona en concreto la cosa cambia, aunque el propietario si ha arreglado una pieza o usado la librería podría alegar haber trabajado como diseñador de sonidos, arreglista, mezclador etc y no deberían exigirle muchas explicaciones. Esa persona también podría elegir no aparecer en los créditos o usar un pseudónimo etc. y no debería haber ningún mecanismo legal que le obligara a identificarse.

Saludos
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Danilo Sante
#8 por Danilo Sante el 05/12/2019
En nuestro caso Martina todos nuestros compositores deben trabajar con nuestras licencias, hago esta anotación ya que hay empresas que tienen compositores que trabajan desde casa y con sus propios equipos y en lo personal me parece bastante complicado tener control en esa dinámica, entonces en nuestro caso solo trabajamos con nuestras licencias y todo lo que sea creado con ellas solo puede ser comercializado por nuestra compañía Y negociados con el autor un monto total o regalías Pero en ningún caso puede hacer uso de nuestras licencias para trabajos personales o comercializar música por su cuenta, todo lo anterior ha sido ordenado por nuestro abogado con base en las condiciones de cada empresa.

A mi de todo esto me asalta una duda también, pero si la música es mía y la produzco en un estudio con sus librerías para luego yo comercializarlo ¿no estaría entrando en una contradicción con nuestras propias normas? Total que es un tema bastante complejo y siento que las propias compañías de librerías no terminan aún de darle forma, es que es algo bastante difícil de controlar.

Al igual que los otros compañeros seguiré el hilo pues se me hace bastante interesante el tema y la opinión de otros colegas, si alguno es abogado y conoce del tema ¡maravilloso!
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Danilo Sante
#9 por Danilo Sante el 05/12/2019
Martina, puedo responder mi propia duda y un poco de la ultima que publicaste. Le escribí a Michael Patti quien tiene un servicio llamado "Mockup Service" el es creador de Cinesamples pero ademas confiesa usar otras librerías para cubrir este servicio de forma integral, entonces en este caso tú le envias un MIDI o una partitura y el te regresa el Mockup totalmente convertido a obra finalizada pero con todos sus sonidos y propias licencias ¿Puedo yo comercializar el resultado entonces? según el me dice que si puesto que sus licencias le autorizan a prestar este servicio ya que esta entregando un producto finalizado y no un sonido para ser comercializado, ademas siempre estará ligado al resultado final del mismo pues tu eres dueña de la obra y el seria el productor, un poco similar a lo que menciona #7 , vaya o no en los créditos, estaría estipulado en un contrato donde puedes demostrar que el productor es el y son sus licencias y tienes derecho a comercializar tu obra, también le entiendo que igual el recibirá de ser comercializado el producto final alguna regalía - Esto ultimo no se sera solo para EEUU donde se que hasta las orquestas funcionan distinto que en otros países -

No se si he logrado ser claro y si le he entendido bien a él todo pero se que mas o menos esa es la idea.
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Australia mod
#10 por Australia el 05/12/2019
Hola.
La licencia la ha pagado la empresa y le cubre el uso de la librería para generar una música que comercializa, vendiéndosela a los clientes. Tú no la estás aplicando a ese objetivo y por tanto ese uso no está cubierto. Para que lo estuviera deberías actuar como un cliente, con un contrato en el que la empresa te transfiriera los derechos sobre la música que ha generado la empresa. Música que resulta que han generado gracias a tu trabaja. Y, además, claro, supongo que el enfoque sería que fuera una transferencia gratuita. Tanto porque tú no vas a pagar nada como porque evidentemente la empresa no lo considerará como parte del trabajo por el que te paga. Así que quizá encaje en la normativa de propiedad intelectual (PI), pero en la laboral y mercantil, no lo creo.
1. No puedes. No se te han licenciado a ti, sino a tu empresa que, para usarlas y vender el producto resultante, cuenta contigo como trabajadora. Si las estás usando fuera de ese ámbito, no está cubierto por la licencia.
2. De nuevo, tendrías que actuar como cliente de la empresa.
3. Seguro que no firmastéis nada ni tienes prueba de que él actúo como "productor" de esas grabaciones usando sonidos de East West. Digo productor en el sentido de la normativa de PI. Ni tampoco tendrás ninguna prueba de que tú tuviste una relación comercial con él, en la que tú actuaste más bien como productora y él actúo como "interprete" usando East West. En ambos casos sería su responsabilidad tener las licencias pertinentes. No siendo así, se entiende que la que ha ejercido como productora eres tú y es tu responsabilidad.
Sobre una librería hay derechos de propiedad intelectual, que limitan los préstamos. No puedes argumentar que te la prestó, pues eso no está permitido cuando tú vas a difundir música hecha con la librería "prestada".
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Australia mod
#11 por Australia el 05/12/2019
#9 Claro. Ahí no cabe duda. Igual que la empresa en la que trabaja Martina le cede a sus clientes los derechos a usar la música hecha con las librerías de las que su empresa tiene licencias, a cambio de lo que esos clientes le paguen.
Danilo Sante escribió:
tu eres dueña de la obra y el seria el productor
En el campo de los derechos de autor, un productor no es eso. No es ese "productor" que más se menciona hoy en día, también aquí en Hispasonic. El productor según la normativa que regula la PI es la persona o la entidad que promueve y se responsabiliza (lo cual suele querer decir "que paga") de lograr la primera grabación que permita luego hacer copias para su reproducción y su comunicación. Para entendernos, de lograr el "master".
Si yo le pago a "Mockup Service", para que orqueste mi obra desde un fichero MIDI o una partitura, el productor soy yo. Como la interpretación o ejecución que ha hecho Michael Patti es por un contrato de arrendamiento de sus servicios, si el contrato no pone lo contrario, me ha cedido la mayoría de sus derechos como intérprete / ejecutante. Sólo mantiene el derecho a la remuneración por los usos "colectivos": emisiones radiofónicas, televisivas y simlares, uso en locales como música de ambientación o para baile, etc. Derechos de cuya gestión, para lograr esas remuneraciones, se deben encargar las sociedades de gestión. Cómo se repartirán las remuneraciones (porque el productor también tiene derecho a las suyas por esos usos) sí debería estar pactado en el contrato por el que se contrata a "Mockup Service".
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GCC
#12 por GCC el 05/12/2019
Yo creo que aquí hay dos temas legales distintos. Uno es la relación con la empresa que ha creado la librería y otra con la empresa para la que se está trabajando y que ha adquirido la licencia y la está usando.

En el segundo caso y si la licencia no es nominal el problema legal dependería de la relación contractual que tenga el empleado y la definición del uso de los recursos de la empresa, incluyendo tangibles y no tangibles por parte del empleado, pero no debería ser con el fabricante de las librerías. Danillo creo que lo explica en su post.

🙃 Tradicionalmente en el campo a veces se dejaba cultivar unos tomates en la parcela si era para uso personal y no para vender a terceros... Pero el negocio lo conocéis mucho mejor que yo.

En software nosotros también trabajamos con licencias de tipo "runtime" y de desarrollo, las primeras son más fáciles de distribuir pero ese es otro mundo.
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Iskra mod
#13 por Iskra el 05/12/2019
GCC escribió:
Uno es la relación con la empresa que ha creado la librería y otra con la empresa para la que se está trabajando y que ha adquirido la licencia y la está usando.


Exacto, pero estos dos temas legales deben estar debidamente documentados, como tu mismo has apuntado muy bien. En el caso de las dudas de Martina, no hay nada debidamente documentando, ergo, no tienes cobertura legal para el uso de las librerías. El uso de librerías en su trabajo estará sujeto a las condiciones de su contrato y la política correspondiente de la empresa; si la música que has creado usando esas herramientas quieres venderlas o comercializarlas de cualquier manera, tendrás que tener tu propia licencia, no te valdría con la de tu empresa, que es la persona jurídica que las tiene.

De primeras, si las licencias no son tuyas, no tienes relación con la compañía que las ha creado, y por tanto si las usas estás violando los EULA, porque no eres dueño de la licencia, claro. Casos como el de Patti o similares son diferentes, porque ahí si hay una compraventa de servicios o producto, y seguro que en el contrato de realización del mockup todos estos temas están contemplados (como decía Australia al hablar de la figura del productor). Los americanos en eso no dejan puntada sin hilo. ;-)
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Martina
#14 por Martina el 05/12/2019
Chicos es muy valioso para mi toda la información que me están compartiendo y a cada uno gracias por la ayuda, por sus aportes y por su tiempo :besito:

Estoy siguiendo los consejos y la cosa está asi:

1. He revisado mi contrato con la empresa y me sorprende encontrar o más bien no encontrar ningún punto que hable sobre esto en mi contrato, aún así entiendo lo que me dicen por aquí y tiene mucho sentido, son sus librerías, sus licencias y por tanto no tengo derecho a hacer uso privado de ellas y más cuando me pagan para usarlas en beneficio de empresa quien hizo doble inversión, una en pagar las licencias y otra en contestarme, por este lado creo que me queda claro y sin intención alguna creo que estaba actuando mal :oops:

2. Le he preguntado a mi jefe y el me dice algo como que funciona diferente según cada país, me ha dado un discurso largo y mi conclusión es que va más perdido que yo, pues siento que él hace referencia al derecho intelectual de la música más que al uso de las licencias de cada librería, intento explicarle de nuevo, comienza a hablar y termina diciendo cosas sobre el derecho de autor, distribución y explotación de la música pero no el tema que trato de hablar con él #-o

Le he escrito a Michael Patri por recomendación de Danilo y a Stefano de Zero G, y bueno, al parecer el tema también es complicado para ellos según no solo las leyes de cada país si no también según la forma en la que se hace la librería y contratos con quiénes participaron, entiendo que por ejemplo HZ debe pagar una parte a la orquesta por cada librería que venda SF, Michael Patti también paga regalías por licencias vendidas de sus productos, de hecho el mismo hace y envía los cheques a sus artistas como Tina Guo y como menciona Iskra, en el caso de las empresas en EEUU todo mas minucioso y cuidado, además entiendo que funcionan por sindicatos por lo cual siempre reciben regalías o pagos por el uso de proyectos en los cuales estuvieron involucrados y de allí que al parecer no todas las librerías tengan los mismos términos legales que aunque están amparados por internacionales, son libres de dar ciertas libertades o restricciones en sus licencias, las más comunes el número de ordenadores simultáneos donde se pueden instalar, algunos 1, otros 2 y los mas generosos 3. Pero e todos los casos me queda claro que la licencia se ha vendido a una sola persona o empresa y son los únicos que pueden comercializar el resultado de estas.

En el caso del "productor" entiendo que Patti no solo hace uso de librerías de otras marcas, también de músicos en vivo y siempre reciben un porcentaje de participación aunque me ha recomendado leer toda la información pues según le entendí lo explica en su sitio Web, apenas pueda lo estudio.

Por lo pronto me quedan algunas conclusiónes y algunas nuevas dudas, pero vaya tema pa si dar tela, eso si, al parecer algunas empresas de música de stock no tienen claros o unificados los criterios y se han preocupado más por asesorarse en términos legales de derecho de autor y explotación de la obra que de las licencias o por lo menos esa sensación me queda...

De nuevo muchas gracias Chicos, en el transcurso del día leeré todo varias veces a ver si logro digerir bien el tema y perdonad si voy lenta, que hay temas que ni a golpes nos entran pero mi deseo es aprender así que poco a poco iré desenredando el rollo, si alguna barbaridad he escrito o he entendido todo mal, paciencia compañeros que esto para mi es mandarín avanzado :sad:

Saludos y gracias!
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Koloradez
#15 por Koloradez el 16/12/2019
Aunque tarde, llego. Si sacas rendimiento económico y los propietarios de los samples te piden su parte y no puedes demostrar que has adquirido legalmente tus muestras date por perdida. Si por el Con trario tienes las facturas podrás estar tranquila. Otra cosa es que los transformes... Te recomiendo el libro criminales del copyright, yo he aprendido mucho de él.
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