#79 Todas las condenas de menores van respaldadas por dos informes, uno que realiza el equipo técnico del centro de internamiento (psicólogo, psicopedagogo y trabajador social) junto al equipo de educadores sociales durante el período de entre 6 y 9 meses que comprende el internamiento cautelar (el equivalente a prisión preventiva en adultos) y otro que realiza el equipo técnico del juzgado. En el informe se evalúan los antecedentes psico-bio-sociales del menor, su progresión en el proceso reeducativo dentro de centro y diversas cosillas más... y se remata con una propuesta de medida judicial.
No entiendo muy bien de donde saca el artículo que son 10 años cuando en realidad son 8 en régimen cerrado y 5 de libertad vigilada. Hay cosas que omite el artículo anteriormente enlazado y que creo que se hace intencionadamente con la finalidad de no calentar más los ánimos de la sociedad, os comento: el chaval podrá alargar su estancia hasta los 21 años en un centro de menores si demuestra buen comportamiento (basta con que no monte ningún jaleo que suponga un parte de incidencias dirigido al juez)y además muestra una progresión adecuada en su proceso reeducativo. Aunque tenga una medida de régimen cerrado podrá disfrutar de varios permisos extraordinarios al año una vez se supere el período cautelar y haya sido juzgado, son 10 días al año si no recuerdo mal (igual eran 12); estos permisos los debe solicitar directamente al juez, que tendrá por supuesto la potestad de denegarlos sin tener que argumentar demasiado, pero que probablemente tendrá que comenzar a conceder pasados unos años porque si no el abogado del muchacho se pondrá excesivamente pesado, aunque bueno, el juez sólo con el argumento de la alarma social puede ir toreando el asunto. Para continuar, por el tipo de delito, una vez haya sido juzgado y haya cumplido la mitad de la medida judicial de internamiento cerrado (4 años) podrá solicitar una permutación de la medida por otra de régimen semiabierto, que comprende salidas los fines de semana; normalmente la salidas primero son cada 15 días y luego semanalmente. En este punto las salidas no las autoriza el juez, las autoriza el director del centro de menores, aunque el juez puede hacer una supervisión de las mismas u ordenar que no se concedan, aunque tiene que argumentar bien el asunto. En el fondo todo depende de lo bien que se lleven el director del centro y el juez.
A pesar de que se le imponga una medida judicial como menor, al salir tendrá los mismos derechos que un excarcelado que fuera condenado siendo adulto, con lo que el muchacho tendrá derecho a una prestación similar a la de desempleo, 426€ mensuales, y por el tiempo que va a estar internado esta cantidad la percibirá durante 18 meses.
No entiendo muy bien de donde saca el artículo que son 10 años cuando en realidad son 8 en régimen cerrado y 5 de libertad vigilada. Hay cosas que omite el artículo anteriormente enlazado y que creo que se hace intencionadamente con la finalidad de no calentar más los ánimos de la sociedad, os comento: el chaval podrá alargar su estancia hasta los 21 años en un centro de menores si demuestra buen comportamiento (basta con que no monte ningún jaleo que suponga un parte de incidencias dirigido al juez)y además muestra una progresión adecuada en su proceso reeducativo. Aunque tenga una medida de régimen cerrado podrá disfrutar de varios permisos extraordinarios al año una vez se supere el período cautelar y haya sido juzgado, son 10 días al año si no recuerdo mal (igual eran 12); estos permisos los debe solicitar directamente al juez, que tendrá por supuesto la potestad de denegarlos sin tener que argumentar demasiado, pero que probablemente tendrá que comenzar a conceder pasados unos años porque si no el abogado del muchacho se pondrá excesivamente pesado, aunque bueno, el juez sólo con el argumento de la alarma social puede ir toreando el asunto. Para continuar, por el tipo de delito, una vez haya sido juzgado y haya cumplido la mitad de la medida judicial de internamiento cerrado (4 años) podrá solicitar una permutación de la medida por otra de régimen semiabierto, que comprende salidas los fines de semana; normalmente la salidas primero son cada 15 días y luego semanalmente. En este punto las salidas no las autoriza el juez, las autoriza el director del centro de menores, aunque el juez puede hacer una supervisión de las mismas u ordenar que no se concedan, aunque tiene que argumentar bien el asunto. En el fondo todo depende de lo bien que se lleven el director del centro y el juez.
A pesar de que se le imponga una medida judicial como menor, al salir tendrá los mismos derechos que un excarcelado que fuera condenado siendo adulto, con lo que el muchacho tendrá derecho a una prestación similar a la de desempleo, 426€ mensuales, y por el tiempo que va a estar internado esta cantidad la percibirá durante 18 meses.