Participar en concursos de remixes

danivicen
#1 por danivicen el 05/09/2016
Buenas! Quería saber por una parte que opináis sobre participar en concursos de remixes, si pensáis que vale la pena, a mi me interesa más que nada por tener vocales que pueda utilizar sin tener problemas de copyright, pero me surge otra duda relativa al tema y es si puedo registrar el remix a mi nombre en SGAE por ejemplo, necesito el permiso de la discográfica o el artista o puedo hacerlo? ¿Puede ser que no puedas registrarlo y que cuando envías el remix a la discográfica que hace el concurso se quede con los derechos de autor del remix?

Gracias de antemano, saludos! :birras:
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Teo Tormo
#2 por Teo Tormo el 05/09/2016
Normalmente el material sonoro que se suministra en un concurso de remixes sólo está autorizado para ser usado en el propio concurso.
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danivicen
#3 por danivicen el 06/09/2016
Claro no lo utilizo para hacer una canción propia, lo utilizo para hacer el remix, pero quiero saber si después puedo registrar la parte instrumental que haga del remix, ¿registro la parte instrumental sin hacer mención de la vocal, o lo registro con la vocal anotando que esta es de un tercero?

Gracias, saludos!
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Teo Tormo
#4 por Teo Tormo el 06/09/2016
#3 Dudo que puedas registrarlo si hay elementos en la canción que no son tuyos.
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danivicen
#5 por danivicen el 07/09/2016
¿Entonces cómo haces para registrar una versión de una canción, también hay que proteger el trabajo que has hecho como cuando lo haces con una canción tuya 100 % original no?
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danivicen
#6 por danivicen el 18/09/2016
¿Alguien me puede confirmarlo? ¿Registro solamente la parte instrumental sin la melodía de la vocal y en el registro pongo que es el remix de la canción?
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Maziu Волков
#7 por Maziu Волков el 18/09/2016
A ver, que este asunto es un poco farragoso y cuesta explicarlo...

Cuando sampleas o bien utilizas un sonido o parte de el, perteneciente a una grabación cuyos derechos no te pertenecen, esta tiene derechos que pertenecen a alguien, existe el propietario de los derechos autor y del propietario de los derechos de producción (que son los dos tipos de derechos que derivan de una obra artística), vienen a ser los de quién la ha compuesto y los de quien a participado en su ejecución.

Tú no puedes registrar esa obra como tuya, lo que sí puedes hacer, con autorización de ambos, es registrar tu reinterpretación haciendo que figuren en los créditos del producto que tú lanzas que los samples han sido extraidos del producto de un tercero indicando todas aquellas personas que han participado en su composición y ejecución, así como la discográfica distribuidora, propietaria de los derechos de explotación de la obra original.

El acuerdo contractual al que tú hayas llegado con ellos para poder hacerlo es particular para cada caso, en el que comentas lo más probable es que esta información figure en el contrato que se supone que suscribes al entrar a participar en el concurso.

Una vez alcanzado un acuerdo tienes todo el derecho a registrar esa obra.

Si el contrato al que te sometes para apuntarte al concurso es ambiguo, te recomiendo que te pongas en contacto con ellos y solventes tus dudas, ya que de lo contrario puede que se apropien de tu trabajo con todas las de la ley, ya que al entrar a participar en el concurso has suscrito el contrato que ellos te habían propocionado, con todas las implicaciones que suponen las cláusulas que lo componen.

Es habitual en este tipo de concursos que al suscribir el contrato estés aceptando la cesión de la explotación de los derechos de producción y de autor a la entidad organizadora del concurso a cambio de nada más que que te sea reconocida la autoría de la creción del remix (a esto les obliga la ley), además de la posibilidad de optar a obtener el premio por el que concursas. Esto no siempre es así, pero es lo más típico.

Con respecto a lo de registrar únicamente lo que has hecho tú mismo, tendrías que hacerlo antes de enviarlo al concurso, ya que si no estos derechos ya habrían sido cedidos y además también es una práctica bastante común el prohibir la inclusión de material registrado previamente de terceros ajenos al la organización del concurso y esto incluye tu prpio material.

Si lo que te preocupa es que se reconozca tu parte de la autoría, hasta donde yo se, la ley obliga a que esta sea reconocida. Si lo qu equeires es poder explotar esa obra de manera independiente de los propietarios originales, dudo que te permitan hacerlo y menos con un contrato genñerico para todos los participantes.

Repito: LEE BIEN EL CONTRATO SUSCRITO A LA HORA DE INSCRIBIRTE AL CONCUSRSO.

Espero haberme expresado claramente, ya sabeis que el lenguaje jurídico es dificil de sustituir por otro más llano sin inducir a error.

Espero haber sido de ayuda. ¡Un saludo!
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danivicen
#8 por danivicen el 18/09/2016
#7 Muchas gracias por tu respuesta!

Está todo perfectamente comprendido, el problema está en la página del concurso no aparecen ningunos términos de contrato ni nada, así que me pondré en contacto con ellos.

Mi intención registrando la canción realmente es asegurar el reconocimiento de que he hecho la canción ya que además no es una canción muy famosa y no creo que saque ningún beneficio de ella, la cosa es si hago un remix de una canción que pueda tener más potencial si que me interesaría más tener los derechos de explotación, pero si como dices la mayoría de veces se quedan esos derechos los artistas o/y las discografias pues no es muy rentable hacer concursos de remixes, aunque con suerte puedes ganar reconocimiento, aún en ese caso, cuando tu registras una canción en el RPI no tienes los derechos de explotación tienes los de autor así que de todas maneras puedes registrarlo en el RPI para proteger tu trabajo ¿no? (aunque en ese caso si alguien copia algo de tu canción y denuncias a ese alguien, el dinero se lo lleva la discografia o el autor original porque ellos tienen los derechos de explotación, ¿correcto?)

Gracias, saludos!
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Maziu Волков
#9 por Maziu Волков el 18/09/2016
#8 Según tengo entendido, pero de esto no estoy tan informado, cuando registras en el RPI tú mismo todos los derechos te pertenecen, de hecho SGAE nunca es la propietaria de tus derechos, solo se le concede una cesión de los mismos para que los administre a cambio de un porcentaje de los beneficios generados y una cuota, de esto insisto en que no estoy seguro, no tengo ningún interés en asociarme con SGAE. Solo me interesa no acabar mal con ellos por no hacer las cosas tal como se estipula en la ley.

No entro a valorar ni la ley, ni los métodos empleados por SGAE, porque me he prometido a mi mismo no volver a dar mi opinión personal a cerca de nada en este foro.

SGAE es una gestora de derechos, no un organismo público, ellos registran a tu nombre en RPI y se aseguran de que tu música no sea utilizada sin permiso, además de recaudar para el autor que les ha cedido dichos derechos. De esto creo que Teo podrá explicártelo mejor ya que creo recordar que ha manifestado alguna vez ser socio.

He oido cosas a cerca de canciones que fueron enviadas a SGAE por cantoautores y curiosamente se les olvidó registrarla y sorpresa, sorpresa... una gran compañía discográfica que todos conocemos a cuyo nombre no vamos a dar publicidad lo hizo antes bajo el nombre de otro artista... O que fueron registradas, pero al plagiarlas, por falta de fondos de los interesados y debido al servicio jurídico de compañías discográficas, estos abandonaron la idea de denunciar finalmente...

Quiero hacer incapié en que son cosas que he leído en este y otros foros y que no he constatado, esta inframación tiene la veracidad que quieras darle.

Con respecto a tu pregunta:

Esque no puedes registrar el remix en el RPI sin el permiso de los susodichos propietarios de los derechos que derivan de la canción original, tu parte musical supongo que si y nunca como unapieza del remix, sino como una nueva obra original diferente, pero no se si luego te dejarían participar en el concurso con ella...

Pero según entindo yo la ley una vez está registrada en el RPI todos los derechos pertenecen a quien figura como autor y como suscriptor de los derechos de explotación con que se registran. Este es el documento que legalmetnte demuestra quién es el prpietario de la obra y cada uno de sus derechos y lo demñas es papel mojado.

Por eso digo que lo mejor será que averigues lo que esta permitido en las bases del concurso...

¡Un saludo!
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danivicen
#10 por danivicen el 19/09/2016
#9 De acuerdo Maziu, muchas gracias por la ayuda, me voy a guardar bien este hilo porque estos temas de copyright son muy liosos y me lo has dejado bastante claro y resumido.

Saludos y gracias! :birras:
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Maziu Волков
#11 por Maziu Волков el 19/09/2016
#10 Cualkier cosilla me avisas por privado, que si no no me entero.. este porque lo vi de casualidad... ;)
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Teo Tormo
#12 por Teo Tormo el 19/09/2016
Maziu Волков escribió:
SGAE es una gestora de derechos, no un organismo público, ellos registran a tu nombre en RPI

Incorrecto. SGAE no registra nada en el RPI, simplemente tienen una base de datos con la música que llevan los socios o envían vía internet (formato partitura o en archivo MP3). Ellos mismos te advierten al asociarte que no actúan como registro oficial, si quieres llevar algo al RPI para tener cobertura legal lo tienes que hacer tú.
¿Es válido por tanto el registro en la base de datos de SGAE frente a un posible proceso judicial por derechos de autor? En el fondo es válido lo que el juez quiera dar por válido. Según la LPI algo es propiedad de alguien por el mero hecho de haberlo creado, el RPI es un registro con carácter oficial, pero en caso de juicio, si se demuestra la existencia de la composición o el fonograma con anterioridad a un registro en el RPI por medios que el juez considere medianamente fiables (para ello puede consultar a un perito) como pueda ser la base de datos de SGAE, el juez puede fallar a favor de quien hubiera constatado antes la existencia de la creación sea en el registro que fuera. A fin de cuentas en el RPI, aunque es oficial, no comprueban que lo que llevas no lo ha hecho otro antes. SGAE tampoco. Todo eso no se comprueba has que no aparecen las demandas.
A mi me bastó en una ocasión el registro en SGAE en una situación "privada", frente a Youtube. Una editorial italiana reclamó los derechos de una canción mía y se monetizaba para ellos. Al presentar el registro de SGAE , Youtube me dio la razón (tardó un tiempo en hacerlo) y eliminó toda relación de la editorial italiana con mi trabajo.
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Maziu Волков
#13 por Maziu Волков el 19/09/2016
#12 Por eso dije que era mejor que lo explicaras tú... jejejeje :desdentado:

La gente no se lee los contratos y luego vienen los problemas...
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