Sobre los elementos de una obra musical que no puedan representarse con una partitura yo interpreto que no hay derechos de autor, porque esos elementos no permiten caracterizar la obra para distinguirla de otras, que es lo que al final significa que algo sea original. Y la originalidad es lo que otorga derechos de autor. Así, un sonido sin tono definido ayudará, pero no es lo que va a identificar el tema.
Del mismo modo, el timbre puede ayudar, pero en general, si una melodía o una progresión armónica no se reconoce porque se ejecute con un timbre distinto, es que esa melodía o progresión no son suficientemente distinguibles como para caracterizar la obra.
Sí que yo diría que ciertas líneas de percusión pueden llegar a ser características (estoy pensando en ciertos solos de batería emblemáticos), pero hasta donde yo sé, no se considera que se puedan proteger por derechos de autor. De hecho no se suelen incluir las líneas de percusión en las partituras a presentar en los RPI.
Además, lo cierto es que hay muchos símbolos de la escritura musical que permiten representar más de lo que creemos.
Y, por último, puedes poner "notas" en la partitura. Aunque he dicho que no se suele incluir, no hay nada que impida que añadas la línea de percusión, que indiques donde sea "ruido de tormenta", "rugido", "sonido de olas", etc... Lo importante es que la partitura tenga el mínimo que te piden. Que a la vez tú tienes libertad para decidir cual es el mínimo que va a permitir identificar tu obra. Si por ejemplo consideras que con la melodía es suficiente, pues entregas partitura sólo de la melodía y ya está.
Dicho todo lo anterior, aunque legalmente en España sólo hay un Registro de la Propiedad Intelectual, formado por un Registro Central (para las CCAA que no pidieron esa transferencia) y por Registros Territoriales (
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/organizacion-y-direcciones.html), algunos de los últimos han decidido aceptar el registro de obras musicales sin pedir partitura. Me suena que algún otro, pero desde luego el de la CM, sí (
www.madrid.org/rtpimadrid). En este puedes ver, en el impreso "Solicitud de Inscripción de composiciones musicales, con o sin letra. Modelo B2" que indican que se puede aportar "Ejemplar de su partitura o grabación en soporte digital". Vivas donde vivas, puedes hacer la solicitud donde quieras. En el caso de este RPI de la CM, también telemáticamente.