Partituras Registro Propiedad intelectual
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jejejej , lo que es obsoletísimo, es que quieras registrar sonidos puntuales, efectos, percusiones secuenciadas fuera del grid y demás movidas , jejeje
Para lo que quieres ,te sirve esta web https://www.safecreative.org/
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Sobre los elementos de una obra musical que no puedan representarse con una partitura yo interpreto que no hay derechos de autor, porque esos elementos no permiten caracterizar la obra para distinguirla de otras, que es lo que al final significa que algo sea original. Y la originalidad es lo que otorga derechos de autor. Así, un sonido sin tono definido ayudará, pero no es lo que va a identificar el tema.
Del mismo modo, el timbre puede ayudar, pero en general, si una melodía o una progresión armónica no se reconoce porque se ejecute con un timbre distinto, es que esa melodía o progresión no son suficientemente distinguibles como para caracterizar la obra.
Sí que yo diría que ciertas líneas de percusión pueden llegar a ser características (estoy pensando en ciertos solos de batería emblemáticos), pero hasta donde yo sé, no se considera que se puedan proteger por derechos de autor. De hecho no se suelen incluir las líneas de percusión en las partituras a presentar en los RPI.
Además, lo cierto es que hay muchos símbolos de la escritura musical que permiten representar más de lo que creemos.
Y, por último, puedes poner "notas" en la partitura. Aunque he dicho que no se suele incluir, no hay nada que impida que añadas la línea de percusión, que indiques donde sea "ruido de tormenta", "rugido", "sonido de olas", etc... Lo importante es que la partitura tenga el mínimo que te piden. Que a la vez tú tienes libertad para decidir cual es el mínimo que va a permitir identificar tu obra. Si por ejemplo consideras que con la melodía es suficiente, pues entregas partitura sólo de la melodía y ya está.
Dicho todo lo anterior, aunque legalmente en España sólo hay un Registro de la Propiedad Intelectual, formado por un Registro Central (para las CCAA que no pidieron esa transferencia) y por Registros Territoriales (http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/organizacion-y-direcciones.html), algunos de los últimos han decidido aceptar el registro de obras musicales sin pedir partitura. Me suena que algún otro, pero desde luego el de la CM, sí (www.madrid.org/rtpimadrid). En este puedes ver, en el impreso "Solicitud de Inscripción de composiciones musicales, con o sin letra. Modelo B2" que indican que se puede aportar "Ejemplar de su partitura o grabación en soporte digital". Vivas donde vivas, puedes hacer la solicitud donde quieras. En el caso de este RPI de la CM, también telemáticamente.
Del mismo modo, el timbre puede ayudar, pero en general, si una melodía o una progresión armónica no se reconoce porque se ejecute con un timbre distinto, es que esa melodía o progresión no son suficientemente distinguibles como para caracterizar la obra.
Sí que yo diría que ciertas líneas de percusión pueden llegar a ser características (estoy pensando en ciertos solos de batería emblemáticos), pero hasta donde yo sé, no se considera que se puedan proteger por derechos de autor. De hecho no se suelen incluir las líneas de percusión en las partituras a presentar en los RPI.
Además, lo cierto es que hay muchos símbolos de la escritura musical que permiten representar más de lo que creemos.
Y, por último, puedes poner "notas" en la partitura. Aunque he dicho que no se suele incluir, no hay nada que impida que añadas la línea de percusión, que indiques donde sea "ruido de tormenta", "rugido", "sonido de olas", etc... Lo importante es que la partitura tenga el mínimo que te piden. Que a la vez tú tienes libertad para decidir cual es el mínimo que va a permitir identificar tu obra. Si por ejemplo consideras que con la melodía es suficiente, pues entregas partitura sólo de la melodía y ya está.
Dicho todo lo anterior, aunque legalmente en España sólo hay un Registro de la Propiedad Intelectual, formado por un Registro Central (para las CCAA que no pidieron esa transferencia) y por Registros Territoriales (http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/organizacion-y-direcciones.html), algunos de los últimos han decidido aceptar el registro de obras musicales sin pedir partitura. Me suena que algún otro, pero desde luego el de la CM, sí (www.madrid.org/rtpimadrid). En este puedes ver, en el impreso "Solicitud de Inscripción de composiciones musicales, con o sin letra. Modelo B2" que indican que se puede aportar "Ejemplar de su partitura o grabación en soporte digital". Vivas donde vivas, puedes hacer la solicitud donde quieras. En el caso de este RPI de la CM, también telemáticamente.
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Respecto a Safecreative echa un vistazo a la propia web de Safecreative, que lo explican muy bien y a
https://www.hispasonic.com/foros/safe-creative-actualidad-peligros/369650
https://www.hispasonic.com/foros/registro-canciones/496497
https://www.hispasonic.com/foros/safe-creative-opinais/172717/pagina4
Lo de los RPI territoriales que aceptan la inscripción sin partitura, cuando no es algo que me parezca que contemple el Reglamento del RPI, lo veo algo arriesgado. No sé, que en un caso relevante, un abogado hábil podría intentar agarrarse a que una obra registrada sin partitura no constituye un registro válido. En mi opinión, con ese enfoque están asemejando el RPI a registros privados como Safecreative, que siempre he dicho que son muy útiles, pero no tienen el mismo valor que el RPI. Es una opinión sobre una situación que confieso que me sorprende y por tanto sospecho que quizá algo se me escapa. No deja de ser cierto que en registros de otros países llevan tiempo aceptando inscripciones sin partituras, lo que me genera las dudas que comento en #68 en https://www.hispasonic.com/foros/registrar-canciones-sin-presentar-partitura/238994/pagina5
https://www.hispasonic.com/foros/safe-creative-actualidad-peligros/369650
https://www.hispasonic.com/foros/registro-canciones/496497
https://www.hispasonic.com/foros/safe-creative-opinais/172717/pagina4
Lo de los RPI territoriales que aceptan la inscripción sin partitura, cuando no es algo que me parezca que contemple el Reglamento del RPI, lo veo algo arriesgado. No sé, que en un caso relevante, un abogado hábil podría intentar agarrarse a que una obra registrada sin partitura no constituye un registro válido. En mi opinión, con ese enfoque están asemejando el RPI a registros privados como Safecreative, que siempre he dicho que son muy útiles, pero no tienen el mismo valor que el RPI. Es una opinión sobre una situación que confieso que me sorprende y por tanto sospecho que quizá algo se me escapa. No deja de ser cierto que en registros de otros países llevan tiempo aceptando inscripciones sin partituras, lo que me genera las dudas que comento en #68 en https://www.hispasonic.com/foros/registrar-canciones-sin-presentar-partitura/238994/pagina5
Australia escribió:no se suelen incluir las líneas de percusión en las partituras a presentar en los RPI.
y como están registradas las obras de John Cage?
En la Universidad muchos experimentando con música concreta escribían partituras que debíamos interpretar.
Esas mismas partituras "No convencionales" fueron registradas en propiedad intelectual.
Aquí un ejemplo de obra no convencional.
http://forgotifyers.blogspot.cl/2014/07/gyorgy-ligeti-artikulation-1958.html?m=1
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kamikase ♕ ♫ escribió:y como están registradas las obras de John Cage?
Australia escribió:No es una afirmación que no deje lugar alguno a la realidad de obras que se registren con dichas líneas.no se suelen incluir las líneas de percusión en las partituras a presentar en los RPI
Al hilo de lo que comentas, en su momento encontré que había una excepción respecto a la necesidad de presentar partitura para las obras electroacústicas o "de imposible transcripción", yo creo que estaba en los formularios del RPI central español (lo mencioné en el comentario 12 de https://www.hispasonic.com/foros/registro-canciones/496497, pero ya no lo veo.
Primero que todo gracias a todos por vuestras respuestas! Ya lo tengo en safecreative, pero he leído por algún otro hilo que no es muy seguro... de ahí el querer hacerlo por el registro de la propiedad intelectual. De ahí también el querer poner todas las cosas, efectos (no me refiero a efectos de audio, rollo reverbs, delays...) me refiero a sonidos efectistas en cuanto a lo musical, sonidos y cosas fuera del grid. En cuanto a que no tiene sentido yo he tocado obras contemporáneas para orquesta sinfónica que venían con libro de instrucciones en cuanto a la presión que tenías que aplicar con el arco en el violín, o en cuanto la posición del arco en el mástil, incluso en momentos en los que había que gritar. Eran obras en que no había contenido armónico como tal, entendido según la armonía tonal de hasta el s. XIX. Si el trabajo está encuadrado en este rollo más atonal experimental y ni siquiera lleva instrumentos "reales" cómo voy a hacer una partitura que la represente? si no la representa dónde está el registro?? Qué pasa si hago algo que no tiene compás como tal, no puedo medirlo en ningún tipo de figura? cómo lo escribo? En cuanto a que si no tiene armonía como tal no tenemos algo suficientemente distinguible para identificar la obra discrepo, eso, como ha comentado kamikase (que por cierto el post de la partitura colorista super curioso ), deja fuera mucha de la música hecha en los dos últimos siglos. https://www.youtube.com/watch?v=mJEULQOheKE&t=352s
De esto veo imposible sacar partituras pero de irreconocible yo creo que no tiene nada . Al final el rollo está en que la notación clásica está pensada para instrumentos clásicos, con símbolos que se ajustan a la ejecución de los instrumentos clásicos y a nuestro sistema tonal. No tenemos símbolos en la notación clásica que represente aperturas de filtro, y si nos ponemos a escribir las distintas voces con las notas podemos poner voz 1: sintetizador, voz 2: sintetizador.... pero un sintetizador puede programarse para que suene tanto como un contrabajo como un flautín.... Y ojo, que cómo dice kamikase se han hecho partituras de proyectoos de este palo, sólo hay que ver el ejemplo que él ha puesto o los trabajos de Iannis Xenakis o George Crumb.
https://www.youtube.com/watch?v=44u71qJFh00
https://co.pinterest.com/pin/144185625553806845/?lp=true
Pero yo no voy a ponerme a inventarme notaciones raras, lo único que quiero es registrar mi curro, así que a parte de lo de safe creative sabéis de alguna manera segura que permitan registrarlo con audio? También la movida es que todo el trabajo no es así, hay algunas partes más "musicales", de las que sí que podría sacar partitura, pero siendo que en el registro se presenta el album todo de una me gustaría registrarlo todo. Pensáis que merece la pena que intente transcribir las raras también o me quedo solo con las partiturizables y au?
De esto veo imposible sacar partituras pero de irreconocible yo creo que no tiene nada . Al final el rollo está en que la notación clásica está pensada para instrumentos clásicos, con símbolos que se ajustan a la ejecución de los instrumentos clásicos y a nuestro sistema tonal. No tenemos símbolos en la notación clásica que represente aperturas de filtro, y si nos ponemos a escribir las distintas voces con las notas podemos poner voz 1: sintetizador, voz 2: sintetizador.... pero un sintetizador puede programarse para que suene tanto como un contrabajo como un flautín.... Y ojo, que cómo dice kamikase se han hecho partituras de proyectoos de este palo, sólo hay que ver el ejemplo que él ha puesto o los trabajos de Iannis Xenakis o George Crumb.
https://www.youtube.com/watch?v=44u71qJFh00
https://co.pinterest.com/pin/144185625553806845/?lp=true
Pero yo no voy a ponerme a inventarme notaciones raras, lo único que quiero es registrar mi curro, así que a parte de lo de safe creative sabéis de alguna manera segura que permitan registrarlo con audio? También la movida es que todo el trabajo no es así, hay algunas partes más "musicales", de las que sí que podría sacar partitura, pero siendo que en el registro se presenta el album todo de una me gustaría registrarlo todo. Pensáis que merece la pena que intente transcribir las raras también o me quedo solo con las partiturizables y au?
Las puedes registrar igual, tal como dices con notación "No tradicional" y con instrucciones para el instrumentista que es lo usual. Con respecto a registrar como audio también se puede hacer como apoyo a la partitura que es como registro en mi sociedad (partitura y mp3).
Ya que tanto tu como yo hemos trabajado ejecutando notaciones no tradicionales creo que no tendrás problemas en registrar tu obra, además de enviarla en un soporte como disco compacto o mp3. Si lo podemos hacer aquí, imagino se podrá registrar de la misma manera en todas partes.
Saludos.
Ya que tanto tu como yo hemos trabajado ejecutando notaciones no tradicionales creo que no tendrás problemas en registrar tu obra, además de enviarla en un soporte como disco compacto o mp3. Si lo podemos hacer aquí, imagino se podrá registrar de la misma manera en todas partes.
Saludos.
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stratofono escribió:sabéis de alguna manera segura que permitan registrarlo con audio
Ya está contestado.
Australia escribió:han decidido aceptar el registro de obras musicales sin pedir partitura. Me suena que algún otro, pero desde luego el de la CM, sí (http://www.madrid.org/rtpimadrid). En este puedes ver, en el impreso "Solicitud de Inscripción de composiciones musicales, con o sin letra. Modelo B2" que indican que se puede aportar "Ejemplar de su partitura o grabación en soporte digital".
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