He buscado información sobre el tema en el foro, y hay muchos hilos. Lo que ocurre es que la mayoría están repletos de opiniones, pero muy pocas certezas.
Quisiera saber si alguien tiene experiencia con esto, y puede aportar luz. Que nadie se moleste, pero agradecería que se abstuvieran los bienintencionados que aportan opiniones pero que no están basadas en experiencia real; ya hay suficiente ambigüedad con el tema.
Expongo lo que tengo clarísimo, tras varios días investigando, leyendo, enviando mails y llamando por teléfono:
1) Según la legislación vigente en este país, el simple hecho de crear una canción ya te confiere su autoría. Esto significa que, en cuanto haces una canción, la canción es tuya sin necesidad de registrarla en ningún sitio. Esto está muy bien si no hay problemas. La canción es tuya y no necesitas registrarla.
2) Si hay problemas (plagios, apropiación, etc) el hecho de que seas tú el autor no sirve para nada si no puedes demostrarlo, y un juez siempre pedirá que se demuestre la autoría. Para evitar problemas futuros, necesitas registrarla.
3) De cara a evitar problemas de esta índole, registrar un tema en la SGAE no sirve para nada. Esta asociación solo se encarga de gestionar la explotación monetaria de los temas registrados. Nada de nada en cuanto a autoría.
4) El único organismo oficial y público que es aceptado como certificador de autorías es el Registro de la Propiedad Intelectual. Sólo lo que se ha registrado allí puede demostrarse que es tuyo. Claro y cristalino.
Aquí empiezan mis dudas.
PRIMERA DUDA: Resulta que una canción la puedes registrar como obra musical y como producción fonográfica. Ambas cosas, obviamente, son diferentes, pero nadie ha conseguido aclararme cuál es la diferencia. Seguro que es culpa mía, que no he sabido entenderlo. ¿Alguien puede aclarar esto?
SEGUNDA DUDA: Parece ser que lo más aconsejable es registrar la obra musical. Este tramite requiere de partitura ( no sirve un audio). En este sentido, y ésta es la duda concreta, si he hecho una canción pop, ¿bastaría con llevar una partitura para piano que incluya los acordes de base y la melodía principal (por ejemplo la que hace la voz) acompañada de la letra? ¿O debo llevar a una partitura cada instrumento que hay en mi canción, reflejando exactamente lo que hace cada uno? ¿O lo primero sería registrar la obra, y lo segundo sería registrar la producción fonográfica?
Agradecería un poco de luz, y también agradecería certezas, en lugar de opiniones (aunque éstas siempre se dan con buena intención?
Un saludo.