Propiedad intelectual vs SGAE

leviatanxxi
#1 por leviatanxxi el 04/12/2020
Buenas tardes.
He buscado información sobre el tema en el foro, y hay muchos hilos. Lo que ocurre es que la mayoría están repletos de opiniones, pero muy pocas certezas.
Quisiera saber si alguien tiene experiencia con esto, y puede aportar luz. Que nadie se moleste, pero agradecería que se abstuvieran los bienintencionados que aportan opiniones pero que no están basadas en experiencia real; ya hay suficiente ambigüedad con el tema.

Expongo lo que tengo clarísimo, tras varios días investigando, leyendo, enviando mails y llamando por teléfono:

1) Según la legislación vigente en este país, el simple hecho de crear una canción ya te confiere su autoría. Esto significa que, en cuanto haces una canción, la canción es tuya sin necesidad de registrarla en ningún sitio. Esto está muy bien si no hay problemas. La canción es tuya y no necesitas registrarla.

2) Si hay problemas (plagios, apropiación, etc) el hecho de que seas tú el autor no sirve para nada si no puedes demostrarlo, y un juez siempre pedirá que se demuestre la autoría. Para evitar problemas futuros, necesitas registrarla.

3) De cara a evitar problemas de esta índole, registrar un tema en la SGAE no sirve para nada. Esta asociación solo se encarga de gestionar la explotación monetaria de los temas registrados. Nada de nada en cuanto a autoría.

4) El único organismo oficial y público que es aceptado como certificador de autorías es el Registro de la Propiedad Intelectual. Sólo lo que se ha registrado allí puede demostrarse que es tuyo. Claro y cristalino.

Aquí empiezan mis dudas.

PRIMERA DUDA: Resulta que una canción la puedes registrar como obra musical y como producción fonográfica. Ambas cosas, obviamente, son diferentes, pero nadie ha conseguido aclararme cuál es la diferencia. Seguro que es culpa mía, que no he sabido entenderlo. ¿Alguien puede aclarar esto?

SEGUNDA DUDA: Parece ser que lo más aconsejable es registrar la obra musical. Este tramite requiere de partitura ( no sirve un audio). En este sentido, y ésta es la duda concreta, si he hecho una canción pop, ¿bastaría con llevar una partitura para piano que incluya los acordes de base y la melodía principal (por ejemplo la que hace la voz) acompañada de la letra? ¿O debo llevar a una partitura cada instrumento que hay en mi canción, reflejando exactamente lo que hace cada uno? ¿O lo primero sería registrar la obra, y lo segundo sería registrar la producción fonográfica?

Agradecería un poco de luz, y también agradecería certezas, en lugar de opiniones (aunque éstas siempre se dan con buena intención?

Un saludo.
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Manelfunk
#2 por Manelfunk el 05/12/2020
leviatanxxi escribió:
PRIMERA DUDA: Resulta que una canción la puedes registrar como obra musical y como producción fonográfica. Ambas cosas, obviamente, son diferentes, pero nadie ha conseguido aclararme cuál es la diferencia. Seguro que es culpa mía, que no he sabido entenderlo. ¿Alguien puede aclarar esto?


La diferencia está en la obvia diferencia entre ambos conceptos.

Si registras una obra musical registras una idea musical, una canción con su letra y melodía. Si alguien la reproduce tu puedes reclamar la autoría y los derechos que correspondan, por ejemplo cobrar los derechos de autor mediante la SGAE cada vez que alguien haga una versión en directo, aunque sea un grupo amateur que toca en un bar si es que hace la hoja de autores, o denunciar a alguien por plagio si te copia la melodía. Juicios tengas y los ganes...

En cambio si registras una producción fonográfica proteges ese sonido que has grabado. Es otra cosa. Igual has grabado una versión de los Beatles y lo que pagues a SGAE es para el propietario de los derechos, pero la versión es tuya y si alguien la samplea para hacer otra producción, debe pagarte royalties por el sample. Por otro lado, se entiende que si compones unos temas, los grabas y registras la grabación, eso te servirá para proteger también la obra musical. Hay quien se enviaba un CD por correo certificado y guardaba el sobre sin abrir, para poder usarlo como prueba de que había "parido" unos temas, así a lo bruto sin registrar partituras. No sé qué harán hoy en día, y no conozco casos que hayan llegado a juicio con estas pruebas.

leviatanxxi escribió:
SEGUNDA DUDA: Parece ser que lo más aconsejable es registrar la obra musical. Este tramite requiere de partitura ( no sirve un audio). En este sentido, y ésta es la duda concreta, si he hecho una canción pop, ¿bastaría con llevar una partitura para piano que incluya los acordes de base y la melodía principal (por ejemplo la que hace la voz) acompañada de la letra? ¿O debo llevar a una partitura cada instrumento que hay en mi canción, reflejando exactamente lo que hace cada uno?


Lo mínimo necesario es la partitura de la melodía y letra. Lo de los instrumentos se puede registrar también si es muy característico, si hacen melodía... que se lo digan a Satriani que denunció a Coldplay. Vuelvo a eso de "juicios tengas y los ganes", pero lo que no tengas registrado no lo podrás reclamar.

leviatanxxi escribió:
¿O lo primero sería registrar la obra, y lo segundo sería registrar la producción fonográfica?
Es que constituyen 2 derechos diferentes. Por ejemplo, hay autores que escriben pero no graban, discos de versiones, intérpretes que no componen...
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El palanganero del bobo Baneado
Australia mod
#4 por Australia el 05/12/2020
Hola. Las ideas que has expuesto en #1 son correctas. Espero que vieras esto https://www.hispasonic.com/tutoriales/como-registrar-tus-obras-musicales/100 antes de perderte en los varios hilos que hay al respecto.
La primera duda creo que ya ha quedado resuelta. Tu confusión suele ser habitual en quienes se acercan por primera vez a las cuestiones de propiedad intelectual, ya que, aunque percibimos una canción como una obra, en realidad conlleva varias obras sobre las que puede haber derechos de propiedad intelectual: música, letra, arreglos, ejecución durante la grabación, obra grabada...
Para la segunda, también Manelfunk te ha aclarado bastante. En realidad puedes registrar con tantos detalles como quieras. Con una partitura con todos los instrumentos, incluyendo la percusión, con una perfecta notación musical, poniendo sobre la melodía cantada a qué notas corresponde cada sílaba de la letra... ¿Cual es el mínimo? No está establecido. Si miras los formularios del Registro central verás que se habla sólo de partitura, con parte instrumental y (en su caso), vocal. El mínimo va a depender de lo que decida el registrador. Si le presentas una partitura con 4 notas, lo más normal es que te diga que la descripción de la obra a proteger es insuficiente. Pero, por ejemplo, puedes registrar sólo la melodía vocal, como te indica Manelfunk.
Depende de ti. Cuando yo he registrado, he presentado partitura de bajo, teclado, guitarra y voz, colocando la letra sobre las notas de la melodía vocal, a la vez que en una hoja aparte. No he lleguado más allá de semicorchea, excepto en unos muy pocos fragmentos donde juzgué que era relevante llegar a fusa. Y no puse nada de articulación, expresión...
Por último, si registras en el RPI de la Comunidad de Madrid (quizá también en otros RPI territoriales, creo que lo miré en su día, pero no me acuerdo del resultado de mi "estudio"), no te piden partitura https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/registro-territorial-propiedad-intelectual. Puedes registrar con una grabación, aunque lo que estés registrando sea la autoría de la obra musical, no el fonograma. Vivas donde vivas, puedes registrar en el RPI que quieras, excepto en el Registro central. En ese sólo se puede a través de las oficinas de regiones que no tienen registro territorial https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/que-es/organizacion/registro-central.html
Aunque te dejen registrar la autoría con una grabación, mi consejo es no hacerlo porque no veo que esa opción esté claramente reflejada en la LPI ni en el reglamento del RGPI. Si no tienes la más mínima idea de escribir partituras, existen copistas que, por precios muy, muy asequibles, te hacen partituras pensadas para el registro. Como además usas DAW, lo pones más fácil porque las pistas están separadas. Si, además, varias parten de MIDI, aun más sencillo.
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Zaramaño
#5 por Zaramaño el 05/12/2020
#2

Lo de la validéz del certificado con el CD sin abrir y tal... es una LEYENDA URBANA, aunque que es posible que en algún momento le haya podido servir a alguien porque en este país pasan cosas MUY raras, pero he trabajado mucho y muchos años, décadas, con funcionarios de Correos, tanto con los de las escalas más básicas como con los de las Jefaturas y os aseguro que eso del certificado con el CD no tiene el menor valor legal ni sirve de nada.

Lo siento y no quiero faltarle a nadie, de verdad, pero hablando en plata y para que se entienda, eso del certificado sin abrir "es una chorrada como un piano", por lo menos en éste tema.

Entiendo que mucha gente no lo comprenda, pero es que es así tal y cuál os lo digo.

Si acaso lo único que tiene validez LEGAL de Correos es el Burofáx con CERTIFICACIÓN DE CONTENIDO y los recibos originales de Giro o productos similares y también el Certificado Administrativo, pero eso son otros temas.


También confirmado por funcionarios de Justicia, ( Agentes ,Secretarias, Oficiales... con Jueces he tratado lo mínimo), es que en un juicio, por ejemplo, no te sirve ni una fotocopia por mucha razón que tengas, tiene que ser el documento original, (bueno, tú aportas lo que tienes y ya luego el Juéz valora, pero si la otra parte dice que eso está manipulado y hay que meterse en peritos pues no sé...)

Las sentencias firmes son públicas y me gustaría que alguien aportara una en el que haya servido el tema del certificado, si saliese sólo una seguro que habría cientos de sumarios en los cuales se había aportado el susodicho certificado y se había desestimado.

Si es que alguien lo ha llegado a aportar, que esa es otra pero como he dicho antes , en éste país pasan cosas MUY raras, aparte de que lo de "sentar Jurisprudencia" no es como en la tele.

Llevo años leyéndolo por ahí y consultándolo a gente competente, no quiero ser brusco ni que nadie se enfade por ello, pero de verdad os digo que eso de la validéz legal del "autocertificado con el CD" es una LEYENDA URBANA sin fundamento alguno.

Y tampoco vale el enviárselo a alguien o a una entidad, que YO he visto en juicios decir acerca del contenido de un certificado: ·"el sobre estaba vacío..",. "llevaba una felicitación de navidad..." por parte de letrados muy serios de empresas MUY grandes e incluso de Organismos Oficiales (son de lo peor).
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Manelfunk
#6 por Manelfunk el 05/12/2020
#5 de enfadarse nada, se agradece la aclaración, ya he dicho que es algo que yo conocí pero que nunca he sabido de un caso en el que se tuviera que usar tal prueba.

Aclarado queda.
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Zaramaño
#7 por Zaramaño el 05/12/2020
#6

Sí, sí, no iba por tí, lo habías dejado bien claro, disculpa.

Debería haber añadido algo así como: "al igual que tú dices que no conoces ningún caso" o parecido , pero estoy medio espeso hoy... :teclear: :tambor: ](*,)
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lokez
#8 por lokez el 14/12/2020
leviatanxxi escribió:
4) El único organismo oficial y público que es aceptado como certificador de autorías es el Registro de la Propiedad Intelectual. Sólo lo que se ha registrado allí puede demostrarse que es tuyo. Claro y cristalino.


Sobre este punto, que en principio estaría claro...

Borja Adsuara escribió:

1. El Registro “oficial” de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, es declarativo y voluntario, y no constitutivo de derechos, como sí lo es, por ejemplo, el Registro de Propiedad Industrial.

2. No es necesario, por tanto, la inscripción en él de los derechos de propiedad intelectual para que queden protegidos, pudiendo aportarse, para demostrar la autoría, cualquier tipo de prueba admitida en derecho.

3. La existencia de un Registro público no afecta a la legalidad de los registros privados, que tienen la eficacia jurídica de un documento privado, existen en todo el mundo y están reconocidos y bien valorados por la OMPI.


fuente: http://es.safecreative.net/2014/10/03/legalidad-y-eficacia-juridica-nacional-e-internacional-del-registro-de-propiedad-intelectual-en-safe-creative/
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______________
#9 por ______________ el 14/12/2020
Cierto Lokez, se ensució el río cristalino.
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leviatanxxi
#10 por leviatanxxi el 15/12/2020
Pues muchas gracias a todos por vuestra información.
Cada vez está menos claro este tema, y muchísimo más claro el por qué de la existencia de las editoriales musicales.
Un saludo.
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Australia mod
#11 por Australia el 15/12/2020
leviatanxxi escribió:
Cada vez está menos claro este tema
¿Qué es lo que piensas que no lo está?
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xopo
#12 por xopo el 16/12/2020
Al grano y siguiendo tus puntos:

1) correcto

2) correcto

3) CORRECTO en el concepto, no tanto en la práctica real: la SGAE NO ES UN REGISTRO, ni un Registro relativo a autorías. La SGAE es una Sociedad de Gestión Colectiva, la cual, tiene su propio "registro", - que llamaría DEPÓSITO -, para no confundir. Es decir, necesita saber qué obras son las que tiene que gestionar, y por tanto, debe tenerlas "registradas" o depositadas en su seno. Pero NO ES un Registro, en el sentido propio y jurídico de la palabra.

¿Qué ocurre? Que DE HECHO, pero no DE DERECHO, cuando "registras"/depositas en la SGAE una obra, queda una constancia temporal de que la persona X tiene una posesión/control/posibles derechos sobra la obra X. A falta de una prueba mejor enfrente (el RPI), es mejor que nada. Pero NO es un Registro en los términos legales que prevé la legislación española.

El típico pasotismo del artista/músico con los asuntos legales, papeleos, etc... ha hecho mucho daño. La confusión es ubicua. Las fuentes de información veraz y clara, escasean.


4) correcto.
La ley da al RPI es máximo valor probatorio en relación a autoría de una obra.



PRIMERA DUDA: La OBRA solo existe en el mundo de las ideas y se plasma, de manera abstracta y general, y en concreto para el RPI, en una partitura. La obra es esa idea manifestada en un lenguaje musical específico. La PRODUCCIÓN FONOGRÁFICA, es la grabación en algún tipo de soporte de una ejecución de esa obra.
Pueden perfectamente haber diferentes ejecuciones, grabadas o no, de una misma obra. Pueden haber perfectamente diferentes fonogramas de una misma obra.

Son derechos diferentes: los del autor sobre la autoría y creación de la obra; los del intérprete/ejecutante; los del dueño del fonograma/grabación (productor fonográfico o discográfica... OJO, los términos que usamos coloquialmente no siempre coinciden con el significado específico legal en este sentido).


SEGUNDA DUDA: de cara al RPI en España, basta partitura con línea melódica principal y un acompañamiento. Pero, "cuanto más azúcar, más dulce". Cuánto más detallado sea lo que registras... En mi caso, un grupo, presentamos línea de voz, "bajo" y acompañamiento sobre piano. Y letra, claro.


Siendo abogado, y tocando en grupos (amateur) toda la vida, me costó ponerme al día con todo este sistema. Y esto es solo la punta del iceberg.

Espero haberte ayudado. Yo habría agradecido esta información muchísimo en su momento. Puedo equivocarme y acepto correcciones.
Un saludo.
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______________
#13 por ______________ el 16/12/2020
#11

#8 #9


Cristalino, que aún que sea o fuera el mejor registro, no es el único.
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Australia mod
#14 por Australia el 16/12/2020
En el artículo del que pongo el enlace https://www.hispasonic.com/tutoriales/como-registrar-tus-obras-musicales/100, el tema del RPI, su valor y el valor de los otros registros no puede quedar más claro y cristalino.
Podéis mirar también https://www.hispasonic.com/foros/registrar-canciones-sin-presentar-partitura/238994/pagina5#post4423704
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leviatanxxi
#15 por leviatanxxi el 29/09/2021
#12
OK Chopo. Clarísimo.
Gracias a todos por las aclaraciones.
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