Registro de canciones sin melodia?

hide24
#1 por hide24 el 24/07/2017
Hola a todos,
Tengo el acompañamiento ya acabado de varias canciones pero la letra y melodia me esta llevando tiempo. Es posible registrar la música solo y de momento presentarlo a ofertas de compositores? O es posible que haya plagio de alguien que coja la musica y solo poniendole la melodia ya puede registrarla como suya?
O es mejor registrar melodia y musica?
Un saludo a todos!
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RaulMX
#2 por RaulMX el 24/07/2017
Puedes registrar en copyright una pieza musical instrumental, pero al pagar para registrarla como tal ya no puedes llegar y saben que ya le puse letra y quiero desregistrarla como instrumental para registrarla ahora como canción... ya la pieza con letra sería una versión que requiere autorización del autor.

Pero ahora tiene que ser una pieza instrumental de verdad, no vallas a querer registrar una estructura base con guitarra, bajo, batería y ritmo de rock & roll por que te van a tirar de a loco.

Mi consejo es si tu intensión es crear canciones con música y letra paga y registra en copyright hasta que tengas las canción terminada y promueve tus canciones después de registrarlas.

O registra con licencia libre (copyleft) la música y ya que este completa con letra la registras en copyright.
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Australia mod
#3 por Australia el 24/07/2017
RaulMX escribió:
O registra con licencia libre (copyleft)
Realmente eso no existe. El registro de la propiedad intelectual es sólo de un tipo, independientemente del tipo de licencia de uso que quieras luego dar sobre tus derechos registrados. De hecho, "copyright" no es un tipo de licencia, es un conjunto de derechos que puedes licenciar de un modo u otro. Haciendo el juego de palabras, se creó el término "copyleft" para indicar, esta vez sí, un tipo de licencias. Tú registras tu obra en el RPI, donde declaras ser su autor y por tanto tener los derechos de autor (entre los que está el "copyright" - en legislaciones como la nuestra los derechos de autor van más allá del "copyright"). Y luego podrías otorgar licencias de tus derechos de “copyright” si quieres vía tipo "copyleft" (como las de Creative Commons) y si no, por una vía más “tradicional”.
hide24 escribió:
O es mejor registrar melodía y música?
Tanto la melodía como lo que llamas "acompañamiento" son música.
Tú puedes registrar básicamente lo que te dé la gana. Puedes registrar sólo lo que llamas "acompañamiento", que supongo que serán acordes / arpegios / bajo. Y luego podrías registrar la obra completa con su melodía (con o sin letra), diciendo que es una versión de la primera. Para hacer una versión necesitas el permiso del autor de la obra versionada. Como eres tú mismo, lo indicas en el formulario y ya está. O bien puedes registrarla como una obra completamente nueva porque tú juzgas que es bien distinta de la que registraste.
hide24 escribió:
O es posible que haya plagio de alguien que coja la música y solo poniéndole la melodía ya puede registrarla como suya
Es posible y lo más probable es que legalmente no se considerara plagio. Lo que protegen los derechos de propiedad intelectual es la originalidad y para que algo se perciba como original tiene que ser distinguible del resto. Como en la música lo que más ayuda a distinguir una obra de otra suele ser la melodía, pues la originalidad suele asociarse a esta y por tanto suele ser sobre la que se pueden ejercer estos derechos. Aunque a veces hay progresiones de acordes bien distinguibles, pero me da a mí que si estás hablando equivocadamente de “acompañamientos” como algo que no es música, no va ser el caso.
Si no estás mostrando / difundiendo aún tus borradores de temas, espérate y regístralos en el RPI una vez tengas la melodía vocal. Que tenga letra o aún no, es menos relevante.
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