RaulMX escribió:
O registra con licencia libre (copyleft)
Realmente eso no existe. El registro de la propiedad intelectual es sólo de un tipo, independientemente del tipo de licencia de uso que quieras luego dar sobre tus derechos registrados. De hecho, "copyright" no es un tipo de licencia, es un conjunto de derechos que puedes licenciar de un modo u otro. Haciendo el juego de palabras, se creó el término "copyleft" para indicar, esta vez sí, un tipo de licencias. Tú registras tu obra en el RPI, donde declaras ser su autor y por tanto tener los derechos de autor (entre los que está el "copyright" - en legislaciones como la nuestra los derechos de autor van más allá del "copyright"). Y luego podrías otorgar licencias de tus derechos de “copyright” si quieres vía tipo "copyleft" (como las de Creative Commons) y si no, por una vía más “tradicional”.
hide24 escribió:
O es mejor registrar melodía y música?
Tanto la melodía como lo que llamas "acompañamiento" son música.
Tú puedes registrar básicamente lo que te dé la gana. Puedes registrar sólo lo que llamas "acompañamiento", que supongo que serán acordes / arpegios / bajo. Y luego podrías registrar la obra completa con su melodía (con o sin letra), diciendo que es una versión de la primera. Para hacer una versión necesitas el permiso del autor de la obra versionada. Como eres tú mismo, lo indicas en el formulario y ya está. O bien puedes registrarla como una obra completamente nueva porque tú juzgas que es bien distinta de la que registraste.
hide24 escribió:
O es posible que haya plagio de alguien que coja la música y solo poniéndole la melodía ya puede registrarla como suya
Es posible y lo más probable es que legalmente no se considerara plagio. Lo que protegen los derechos de propiedad intelectual es la originalidad y para que algo se perciba como original tiene que ser distinguible del resto. Como en la música lo que más ayuda a distinguir una obra de otra suele ser la melodía, pues la originalidad suele asociarse a esta y por tanto suele ser sobre la que se pueden ejercer estos derechos. Aunque a veces hay progresiones de acordes bien distinguibles, pero me da a mí que si estás hablando equivocadamente de “acompañamientos” como algo que no es música, no va ser el caso.
Si no estás mostrando / difundiendo aún tus borradores de temas, espérate y regístralos en el RPI una vez tengas la melodía vocal. Que tenga letra o aún no, es menos relevante.