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No puedo ayudarte respecto a los % que se suelan acordar.
Autoría: lo relevante es saber si has hecho algo previamente para que quede constancia legal de que eres el autor de la obra original que va a modificar a través de un remix.
Las leyes de propiedad Intelectual dicen que no es necesario ningún trámite, pero imaginate si no te quiere pagar nada ¿qué prueba tienes en el caso de tener que ponerle una demanda para poder demostrar que el tema era tuyo antes de que hiciera el remix?
La prueba reconocida automáticamente por la LPI es haber registrado el tema en el Registro de la Propiedad Intelectual. Otras pruebas son posibles pero entonces dependerá del juez aceptarlas o no. No está obligado. Por ejemplo: no está obligado a aceptar el registro alternativo en Safecreative.
#1 Si no me equivoco, los royalties se los pagará el sello que le edite el remix y en todo caso será este quien decida si te paga a ti royalties o no, que lo más seguro será que no.
Tu tienes que cobrar seguro tus derechos de autor, siempre y cuando estés inscrito en alguna sociedad de gestión de derechos. Además, se te debe nombrar en el apartado de autores de dicho remix, ya que tu eres el autor original de la obra.