En el caso de España no lo sé, pero cuando registro canciones "online" en SCD Chile, el tramite demora no mas de 10 o 15 días en aparecer como "registradas".
Imagino que en España debería demorar mas o menos lo mismo. además teniendo en cuenta que es un trámite gratuito (por lo menos en mi caso), no hay mucho mas que reclamar...
Edito: Veo que en tu caso subes para registrar un MP3.
Supongo que ese MP3 tendrá que ser transcrito a partitura, así que el trámite en tu caso debería ser mucho mas largo.
Aquí (en SCD) solo subo la partitura y la letra.
Si ya tienes cuenta de socio sgae, necesitas al archivo de audio , la letra y el documento de registro escaneado con las firmas de los autores si los hubiera y reparto de porcentajes.
Tardan bastante , creo que lo último que registre tardo un mes aprox.
mod
Sí, la SGAE acepta MP3. Pero el registro de la SGAE no es el registro de propiedad intelectual (RPI), no es donde se registra si se es el autor de la obra. Es nada más, y nada menos, que un registro donde quien declara tener los derechos patrimoniales (de comunicación/difusión y explotación, por simplificar) declara ceder la gestión de esos derechos a la SGAE. SGAE antes sí exigía partitura, pero no se encargaba de registrar la obra en el RPI, había que pedírselo específicamente y pagarlo aparte, claro. Mi hipótesis es que, como pedir partitura dificultaba que la gente se hiciera socio y/o que tuviera actualizado el registro de cesión de todas sus obras pasadas, presentes y futuras (obligatorio cuando te haces socio), se han planteado que, en realidad, para esa cesión la legislación no dice nada de que haya que tener un registro con partitura.
Pero estamos en lo de siempre: si alguien que tenga "tu" obra registrada con el RPI, aunque sea posteriormente a tu registro con SGAE te demanda por plagio, te toca a tí demostrar que en realidad no plagiaste porque ese alguien no tenía derecho a registrarla en el RPI en esa fecha, porque era tuya. Tienes que tirar de un MP3 y entonces lo mismo entramos en si el fichero registrado tiene marca informática que un juez considere como prueba válida de la fecha de registro, o que necesita que un técnico transcriba tu MP3 a partitura para compararla con la registrada en el RPI por el demandante, o...
En definitiva, el registro SGAE no es que no sirva para demostrar autoría y no es que el registro en RPI sea incontestable, es que la ley establece que el RPI es una prueba que se tiene que aceptar de partida en un juicio y todas las otras tienen que demostrar y convencer al juez que son más fiables a la hora de establecer la autoría / propiedad, tanto como para invalidar dicho registro en el RPI.
Estas seguro que el registro en SGAE no es simultaneo también en RPI¿?
Aquí al registrar en SCD el registro en RPI es automático y simultaneo, no se podría gestionar una obra no declarada legalmente en PI.
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#6 bueno lo de la partitura no es del todo asi ,, si no eres socio y vas a presentar tu primera obra si te piden partitura, pero hay una puerta de atras que usa muchísima gente , registrar algo a medias con algun autor que sí es socio Sgae,,, a posteriori cuando ya esta aprovado el registro y va uno a hacerse socio y le piden la partitura , el sujeto solo tiene que decir,, " no , si yo ya tengo "X" registrado como autor junto con el socio X" entonces se habre la posibilidad de hacerte socio y una vez teniendo la cuenta on line ,, blablablablablabla
Jejeje, aqui sigo esperando a ver si pasa de "EN TRÁMITE".
Respecto a lo que comenta #8 y algunos comentarios anteriores...
Se supone que uno es autor de la obra por el hecho de serlo.
No tenemos más que ver el caso Kiko Rivera. Que después de hacer la canción publicarla etc le ha tocado pagar.
Si uno registra una canción en mayo, pero otro puede probar que la hizo en enero... me da a mi que aunque no tenga RPI, ni SGAE ni nada... si lo puede probar... tiene todas las de ganar. Pero hablo desde la casi total ignorancia.
Mi último registro tardó casi dos meses, paciencia