Para septiembre queremos rodar un audiovisual en el que una de las escenas se desarrolla en la calle
(la idea es hacerla un domingo por la mañana); ésta es:
unos 50 personas van por la acera y se meten en un local (propiedad de un amigo).
Esto requiere que sea con una cámara fuera y, simultánea, otra dentro del local.
Mi pregunta es la siguiente; puesto que no existe ánimo de lucro, debo pedir permiso para ello?
Según la ordenanza del Ayto. de Valencia, ésta dice:
"Rodaje de películas, vídeos y registros televisivos de carácter publicitario o comercial
con finalidad lucrativa y con previa autorización municipal.
Euros por semana o fracción y metro cuadrado …………….……… 2,33 euros
...
No están sujetos los siguientes supuestos:
- Retransmisión de celebraciones populares y eventos deportivos que tengan lugar en
la vía pública y otros bienes de uso público.
- Filmaciones subvencionadas por las Administraciones públicas en más del 50% de
su presupuesto.
En todo caso, cuando la utilización del dominio público municipal lleve aparejada un
deterioro del mismo, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste de los gastos
de reparación y al depósito previo de su importe, según lo previsto en el art. 24.5 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para la aplicación de esta tarifa se computará el total de la superficie ocupada con
ocasión del rodaje, incluyendo vehículos, decorados, materiales de filmación, etc"
"Rodaje de películas, vídeos y registros televisivos de carácter publicitario o comercial
con finalidad lucrativa y con previa autorización municipal.
Euros por semana o fracción y metro cuadrado …………….……… 2,33 euros
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No están sujetos los siguientes supuestos:
- Retransmisión de celebraciones populares y eventos deportivos que tengan lugar en
la vía pública y otros bienes de uso público.
- Filmaciones subvencionadas por las Administraciones públicas en más del 50% de
su presupuesto.
En todo caso, cuando la utilización del dominio público municipal lleve aparejada un
deterioro del mismo, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste de los gastos
de reparación y al depósito previo de su importe, según lo previsto en el art. 24.5 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para la aplicación de esta tarifa se computará el total de la superficie ocupada con
ocasión del rodaje, incluyendo vehículos, decorados, materiales de filmación, etc"
[bPd.: ]He buscado posts en el foro sobre este tema, pero los que hay no me aclaran la pregunta.[/b]
De nuevo gracias de antemano.
Roberto.