D4v escribió:dreamtopia escribió:
Los chinos SI pagan impuestos
Bueno, pues si tan claro lo tenéis, es muy fácil poner aquí mismo un enlace donde se recoja legalmente esa afirmación.
Alguien escribió:De carácter fiscal:
Los rendimientos del empresario individual tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Existen dos métodos de determinación diferentes, a aplicar dependiendo de las características de la actividad económica:
Estimación Directa: El rendimiento se obtiene como diferencia entre los ingresos y los gastos. Existen dos modalidades:
Modalidad normal.
Modalidad simplificada, la cual se distingue de la normal por la determinación de los gastos deducibles y por no estar obligados a llevar la contabilidad mercantil. Se trata de un sistema de determinación de las rentas empresariales optativo y menos complejo. Para poder acogerse a ésta modalidad, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades no debe superar los 600.000 € anuales.
Estimación objetiva: los rendimientos están previamente determinados en función de la actividad y de una serie de variables (personal asalariado, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, tablas, etc.). Sólo puede aplicarse a ciertas actividades determinadas por el Ministerio de Economía, con limitaciones en cuanto al número de personas empleadas y a condición de que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente por el conjunto de actividades económicas no supere los 450.000 € anuales.
Si, dentro de su actividad económica, el empresario individual tiene previsto realizar entregas de bienes o prestación de servicios sujetos al IVA (en Canarias el IGIC), deberá cumplir los requisitos que regulan dichos impuestos. Tanto en el caso del IVA como en el del IGIC, existe una modalidad de régimen simplificado la cual, generalmente, está coordinada con el método de estimación objetiva del IRPF, que también predetermina la cuota anual de éstos impuestos devengada por el contribuyente.
monarca escribió:creo que la obligatoriedad de autonomos comienza a partir de tener ingresos mayores al minimo inter"noseque" que anda por los 600 y pico de euros.
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