#6
Gracias. A mi me pasó lo mismo en Soundcloud con el agregador digital, aunque lo pude resolver sin documentación,
En este caso sería más complejo creo yo, ya que existe la posibilidad de que el video no lo colgara yo (el autor) sino un tercero.
#7
Gracias Australia, me lo aclaras mucho mejor que la persona de SGAE que me ha atendio por tf. No se si no le expliqué bien el tema, porque viéndolo, debería habermelo comentado.
Si, soy socio y ellos gestionan los derechos etc... de las obras. Les doy poco trabajo, eso si.
La sincronización parece el meollo de la cuestión entonces. Has escrito 1) sincronización y 2) comunicación, pero son dos conceptos que están asociados si no entiendo mal?. Es decir: "comunicación" es tirar por la via de "enmedio" y publicar directamente (si no se va a vender copia física). Si luego alguien denuncia o salta la alarma, necesitarán mostrar la licencia de sincronización. ¿Es eso correcto?.
Si es así, la sincronización es necesaria si uno no quiere correr riesgos. La forma de dejarlo todo atado.
Pero he leido el enlace de la sincronización y veo dos piedras en el camino.
La primera, hay una tarifa:
Alguien escribió:
contactando con los titulares legítimos de la/s obra/s musical/es que te autorizarán solicitando una “PRIMA DE PRIMERA FIJACION” (Sincronización), es decir una cantidad a tanto alzado que cada titular solicita por conceder su autorización dependiendo de las circunstancias de cada caso.
Supongo que esa cantidad podría ser 1 euro. La fija el autor (el titular?) por lo que entiendo.
No es un problema en ese caso.
Pero en las FAQ:
Alguien escribió:
¿Una vez que he pagado la sincronización debo pagar algo más?
Respuesta:
Alguien escribió:
Depende de la finalidad de la producción. Por ejemplo si la obra musical ha sido sincronizada en una película cinematográfica, la película se exhibirá en salas de cine lo que da lugar al derecho de comunicación pública y si se explotase en vídeo se generarían los derechos de reproducción y distribución.
Así que podría ocurrir que volvieramos a la casilla de salida si se dan estos casos. ¿Es You Tube (o una web) uno de ellos?.
A todo esto, me viene a la mente lo típico de : "Mengano ha cedido todos los derechos (o los beneficios que no se si va ligado) de su canción a la asociación de Zutano".
¿Esto por que via lo hacen?, o simplemente es el autor el que luego transfiere esos beneficios.
No es que me lo haya planteado. Pero la verdad es que no espero beneficios ni de esta ni de otra en ese sentido, podría ser otra opción y además se me quedaría una cara de altruista que no veas.
Gracias so much