Hay una diferencia: el precedente.
A la que particulares empiecen a ganar (pues es contrario a derecho saltarse la presunción de inocencia) veremos que pasa.
edito y añado:
http://www.laopinion.es/tecnologia/2010 ... 10352.html
...
Alguien escribió:Para la abogada del TUE, el canon español se aplica de forma “indiscriminada” a “empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada”, algo que contradice la legislación comunitaria, que sólo aplica estos impuestos a equipos, aparatos y materiales que “vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas”.
undercore escribió:aquí esta el quid
Alguien escribió:Para la abogada del TUE, el canon español se aplica de forma “indiscriminada” a “empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada”, algo que contradice la legislación comunitaria, que sólo aplica estos impuestos a equipos, aparatos y materiales que “vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas”.
undercore escribió:aquí esta el quid
Alguien escribió:Para la abogada del TUE, el canon español se aplica de forma “indiscriminada” a “empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada”, algo que contradice la legislación comunitaria, que sólo aplica estos impuestos a equipos, aparatos y materiales que “vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas”.
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