Dudas respuestas por David Bravo (abogado especializado en derecho digital no un cualquiera):
http://ecodiario.eleconomista.es/encuen ... 2010-10-22
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Alguien escribió:Hola Letrado Bravo, Me complace realmente poder dirigirme a usted. Sin mas peloteo, mi pregunta es la siguiente. La UE ha sentenciado la ilegalidad del canon impuesto a empresas. En lo poco que he leído, da a entender que la UE no contempla la copia privada como derecho de pleno de cualquier español. Podemos pues temer por una muerte anunciada de nuestro derecho a la copia privada?
No hago esa misma interpretación. La sentencia no pone en duda la copia privada. No obstante la copia privada, hoy en día, está tan vacía de contenido que no cumple otra función que la de servir de justificación a la existencia del canon
undercore escribió:Alguien escribió:Hola Letrado Bravo, Me complace realmente poder dirigirme a usted. Sin mas peloteo, mi pregunta es la siguiente. La UE ha sentenciado la ilegalidad del canon impuesto a empresas. En lo poco que he leído, da a entender que la UE no contempla la copia privada como derecho de pleno de cualquier español. Podemos pues temer por una muerte anunciada de nuestro derecho a la copia privada?
No hago esa misma interpretación. La sentencia no pone en duda la copia privada. No obstante la copia privada, hoy en día, está tan vacía de contenido que no cumple otra función que la de servir de justificación a la existencia del canon
no entiendo eso de "hoy en día, está tan vacía de contenido"
undercore escribió:a ver...no es ilegal bajarse música,pagando o sin pagar canon, ya que hasta ahora entra dentro de la "copia privada", SGAE ante esta pregunta siempre decía que no, que el canon no "legaliza" la descarga, pero un juez dijo exactamente lo contrario...no solo que bajarse música no es ilegal, sino que el hecho de pagar canon ya compensa cualquier problema económico que pueda padecer el artista por esa descarga
Según la fundamentación de la sentencia las empresas no pueden hacer copias privadas por lo que no se les puede cobrar por aquello que legalmente se les impide hacer. Las personas físicas sí pueden beneficiarse de la posibilidad legal de hacer copias privadas y entiende la sentencia que se presume que utilizan todas las funcionalidades de los aparatos y soportes que compran y, entre ellas, la de reproducción.
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