Intentaré ser breve exponiendo mi curioso caso. Soy un estudiante de Derecho, no tengo ningún tipo de formación como técnico o cuestiones similares. En Agosto, un amigo mío me ofreció un curro para unos pocos días. Yo como buen estudiante falto de dinero dije que sí. El trabajo consistía en 5 días ayudando a hacer bolos por las diferentes fiestas de los pueblos de Castilla La Mancha. El hecho es que la jornada era agotadora, practicamente las 24 horas de trabajo diarias. Eramos yo, mi amigo y un técnico de sonido. La rutina era: Conducía el camión de un pueblo a otro (en ocasiones mas de 400 km), llegábamos, descargábamos los dos camiones, lo montábamos todo (el truss, equipo de iluminación y sonido), el técnico se encargaba de hacer las pruebas de sonido con la banda, luego durante el concierto, el técnico se encargada de la monitorización del sonido, y yo junto con mi amigo de todo el espectáculo de luces, y cuando terminaba el concierto recogíamos todo (esto podián ser alomejor ya a las 7 am), lo metiamos todo al camión y me ponía a conducir al siguiente pueblo. Dormía en los pequeños ratos libres que habia entre todas estas cosas.
La cosa es que ahora, después de 9 meses de haber realizado esto, el dueño de la empresa no nos ha pagado a nadie todavía, ni da señales de vida. Solo un día se dignó a responder un mensaje diciendo que estaba "en el extranjero" y que ya recibiríamos noticias suyas. Visto el panorama, me decidí a denunciar reclamando las cantidades no percibidas, y ya que ni siquiera especificamos un precio, voy a reclamarle lo máximo posible. Es ahí donde solicito vuestra ayuda ya que tengo una pequeña duda.
Redactando la demanda, de cara a fundamentar en derecho la reclamación de la cantidad, he mirado el Convenio Colectivo de Salas de Fiestas, que con la modificación del año 2016, se amplia a espectáculos en espacios públicos abiertos y cerrados ( mi caso). Aquí el enlace de la última actualización: https://www.boe.es/boe/dias/2017/02/23/pdfs/BOE-A-2017-1869.pdf
Como podéis ver, en el art 7 se precisa que "Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos
sin continuidad) percibirán como mínimo, la cantidad de 114,16 por día de trabajo. Esta
cantidad incluye todos los conceptos"
Mi duda es que este artículo solo especifica a artistas, y yo entraría dentro de lo que el mismo convenio denomina como grupo C, que somos los técnicos. Para nosotros no viene especificado el cobro por bolo, simplemente la jornada laboral, que es de unos tristes 60 euros.
Es por ello que os pregunto si en alguna parte viene especificado el precio por bolo de un técnico, o si al ser conciertos ambulantes y acompañar a la banda podríamos incluirnos dentro de la denominación de artistas y no personal de sala, etc.
He intentado ser lo más conciso posible. Si alguien pudiese echarme una ayuda lo agradecería muchísimo!