Estoy negociando con una discografica y me han pasado un contrato que me gustaría que me dierais vuestra opinion ya que hay algunas clausulas que me parecen excesivas pero nose como esta actualmente la situacion con las compañías y siempre va bien contrastar con gente que ya tiene experiencia en el sector.
Este es el contrato:
DICEN:
I.- Que el PRODUCTOR ARTISTICO ha realizado la maqueta de una producción
sonora provisionalmente titulada “ ” generada mediante creación
asistida mediante sincronización de sonidos musicales e interpretación de
II.-Que interesa a la COMPAÑÍA obtener la cesión de la titularidad del derecho de
explotación en exclusiva de la producción, una vez desarrollada en su versión
definitiva, de acuerdo con las necesidades y características de las colecciones
fonográficas del catálogo de la COMPAÑÍA.
III.- Que a fin de regular la generación del desarrollo de la maqueta por el
PRODUCTOR ARTISTICO y la cesión del derecho exclusivo de explotación de la
obra fonográfica resultante en favor de la COMPAÑÍA, ambas partes convienen en
establecer el presente contrato de producción fonográfica y cesión que sujetan a los
siguientes:
PACTOS
1.- El PRODUCTOR ARTÍSTICO cede a la COMPAÑÍA el derecho exclusivo de
realización sonora, transformación y explotación de la grabación sonora en forma
de maqueta provisionalmente titulada “ ” que garantiza a la
COMPAÑÍA es original y no infringe derecho de tercero.
La presente cesión es sin limitación alguna, por todo el tiempo de duración del
período de reproducción reconocido por la legislación sobre propiedad intelectual, y
para todo el mundo.
1/5
2.- El PRODUCTOR ARTISTICO asegura a la COMPAÑÍA la realización de la obra
fonográfica según sus conocimientos y facultades, y se compromete a no incluir
fragmentos u obras musicales que no sean de propiedad de la compañía, ni
samplers u otras modalidades musicales no autorizadas, siendo el PRODUCTOR
ARTISTICO el responsable de todos los efectos de cualquier reclamación ante
terceros dejando indemne a la COMPAÑÍA.
El PRODUCTOR ARTISTICO manifiesta y garantiza la originalidad de la grabación
y la plena y legítima titularidad de las grabaciones objeto de este contrato. En
consecuencia asume de modo pleno y expreso y exonera a la COMPAÑÍA a
cuantas reclamaciones pudieren interponer terceros intervinientes o no en la
grabación contra cualquiera de las partes firmantes.
3.- Una vez aceptada por la COMPAÑÍA la versión definitiva de la obra, la
COMPAÑÍA será la única titular exclusiva del derecho de explotación de la obra
fonográfica resultante, en exclusiva, para el ámbito territorial de todo el mundo,
durante todo el período legalmente reconocido de protección de la propiedad
intelectual para la obra fonográfica, sin limitación alguna de copias, modalidades y
formatos. Con carácter enunciativo y no limitativo se entienden incluidos los
derechos de reproducción, distribución en cualquier forma, modalidad y soporte,
comunicación, utilización secundaria y derivada, regrabación, adaptación y
transformación existentes sobre la obra creada.
Asimismo podrá la COMPAÑÍA realizar la comunicación y distribución de las
grabaciones sin desplazamiento de soporte a través de los medios técnicos de
comunicación, tales como Internet, TV digital y TV por cable, mensajes SMS,
ringtonos, videotonos, y cualquier otra modalidad digital.
La COMPAÑÍA tendrá la facultad de solicitar cambios en la obra presentada hasta
que no se ajuste a las necesidades de la COMPAÑÍA.
4.- La obra musical reproducida en el soporte fonográfico será propiedad intelectual
del PRODUCTOR ARTISTICO comprometiéndose el titular a ceder los derechos
editoriales a la compañía
5.- La COMPAÑÍA asegura el pago de los derechos de autor de las obras
reproducidas en el fonograma a producir objeto de este contrato.
6.- En concepto de remuneración por sus derechos de realización, la COMPAÑÍA
pagará al PRODUCTOR ARTÍSTICO un royalty del 18% por cada disco vendido y
cobrado, calculado sobre el precio de venta al mayor.
Por el uso digital del tema objeto de este este contrato, la COMPAÑÍA pagará al
PRODUCTOR ARTISTICO un royalty del 18% de los importes netos recibidos.
2/5
6a) La COMPAÑÍA está autorizada a deducir un 10% en concepto de deducción de
carpeta del producto objeto de este contrato, con independencia del formato
comercializado (maxi single, CD single, CD, MP3, DVD, telefonía, internet y todos
los formatos de nuevas tecnologías).
6 b) Estarán exentas de liquidación de royalties las copias comerciales que destine
la COMPAÑÍA a promoción e incentivos de venta de la obra. Las copias vendidas
en series económicas y las copias remanentes de stock vendidas a precio de saldo
no devengarán royalty.
6 c) El royalty se reducirá al 17% en el supuesto de que la obra objeto de este
contrato sea incluida en disco recopilatorio y si dicho album está anunciado en
televisión el royalty será del 16%
6 d) La COMPAÑÍA remitirá al PRODUCTOR ARTISTICO las correspondientes
liquidaciones semestralmente y el pago de las mismas lo realizará dentro de los 90
días siguientes al envío de las liquidaciones.
6 bis.- En caso de discrepancia entre las partes sobre las liquidaciones de royalties
o sobre la explotación realizada por la COMPAÑÍA, las mismas no afectarán el
derecho de explotación cedido por este contrato, limitándose cualquier reclamación
a la sola resolución de tales discrepancias.
7.- La COMPAÑÍA hará constar en todos los fonogramas que publique la mención
del PRODUCTOR ARTISTICO en forma destacada.
8.- El PRODUCTOR ARTÍSTICO concede opción preferente a la COMPAÑÍA para
la ejecución de otra obra fonográfica en el plazo de un año a partir de la firma del
presente contrato, en base a las mismas condiciones y términos establecidos en
este contrato. La COMPAÑÍA tendrá la facultad de solicitar cambios en la obra
presentada hasta que no se ajuste a las necesidades de la COMPAÑÍA.
9.- El PRODUCTOR ARTÍSTICO autoriza expresamente a la COMPAÑÍA para
utilizar su nombre e imagen en todas las copias de los fonogramas y publicidad que
divulgue de los mismos.
10.- El PRODUCTOR ARTISTICO además autoriza a la COMPAÑIA para que esta
última se haga responsable de la gestión de los espectáculos firmando un contrato
por separado.
Hasta que la COMPAÑIA no recupere los gastos generados para la producción y
promoción del artista la COMPAÑIA recibirá el 50% de todos los ingresos netos
generados por actuaciones, galas, y cualquier participación de ARTISTA en el caso
3/5
que esté gestionado por COMPAÑÍA. Si la actuación está gestionada por un
tercero, la COMPAÑÍA recibirá el 30%.
Una vez recuperada la inversión, las actuaciones gestionadas por la COMPAÑÍA se
realizarán al 30% y las gestionadas por un tercero al 20%.
11.- Queda facultada la COMPAÑÍA para decidir el tipo de fabricación y
comercialización de la producción objeto de este contrato, su presentación y el
precio de venta.
12.- El presente contrato será regulado e interpretado conforme a la legislación
vigente sobre propiedad intelectual y las normas de obligaciones y contratos del
Código Civil, sin que por tanto pueda interpretarse que se halle sometido a régimen
laboral ni constituye entre las partes asociación o sociedad.
El PRODUCTOR ARTISTICO garantiza no tener suscrito acuerdo con terceros
incompatible con el presente contrato.
El PRODUCTOR ARTISTICO exonera a la COMPAÑÍA y asume de modo pleno y
expreso cualquier reclamación judicial y/o extrajudicial de tercero, con el cual el
PRODUCTOR ARTISTICO hubiere efectuado contrato idéntico y/o similar al
presente, en vigor o no, y en cualquier caso, incompatible con el mismo o
cualquiera de las cláusulas contenidas en dicho contrato. Dicha reclamación será
causa de resolución unilateral del presente contrato por parte de la COMPAÑÍA con
expresa reserva de cuantas acciones legales competan a la misma.
13.- El PRODUCTOR ARTÍSTICO recibirá sin cargo alguno 1 ejemplar de cada
una de las versiones comerciales de los fonogramas que fabrique la COMPAÑÍA.
14.- Que todas las partes se someten expresamente, para cualquier cuestión que
pudiera derivarse de la interpretación o incumplimiento de este convenio, a los
Juzgados y Tribunales de Barcelona, haciendo expresa renuncia a cualquier otra
competencia que, por razón de fuero e incluso de nacionalidad, pudiera
corresponderles ahora o en lo sucesivo.
LA COMPAÑÍA EL PRODUCTOR ARTÍSTICO
4/5
ANEXO AL CONTRATO ESTABLECIDO ENTRE...
TEMA:
FECHA:
1. La COMPAÑÍA liquidará al PRODUCTOR ARTISTICO el 50% de todos los
ingresos netos recibidos en concepto de royalty procedentes de todos los países
del mundo, después de las deducciones de todos los gastos de ingresos
recibidos. También se considerarán gastos a deducir los honorarios y royalties
que reciban los remezcladores por su labor.
2. En el caso de inclusión del tema objeto de este contrato en un recopilatorio de
una tercera compañía, la COMPAÑÍA pagará al PRODUCTOR ARTISTICO el
50% de los ingresos recibidos.
Agradecería cualquier recomendación por alguien con experiencia en temas legales.
Saludos y gracias!