Coronavirus 2.0 Popcorn Edition

Jordipab
#946 por Jordipab el 01/11/2020
#945 . Yo confío más en los tests rápidos por saliva y que se puede hacer uno mismo.

Si funcionan como se espera se podrán ir reabriendo con garantías eventos multitudinarios y otros eventos de carácter privado.
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teniente_powell
#947 por teniente_powell el 01/11/2020
#946 ... siempre y cuando los resultados se envíen automáticamente vía wifi a un centro de salud, porque si es por el interesado.....
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Jordipab
#948 por Jordipab el 02/11/2020
El Titanic hundiéndose pero la música nunca dejará de sonar, vídeo surrealista de @pianolitopeter:
https://twitter.com/josefajram/status/1323013573359095808
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teniente_powell
#949 por teniente_powell el 02/11/2020
#948 Acojonante.... =D> :-D
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Max
#950 por Max el 02/11/2020
...venga, paso a contestaros:

R3DONDO escribió:
En el cole no la di, pero en derecho político de 1ª de carrera y derecho constitucional de 2ª de carrera lo tengo aprobado con nota....

...pues entonces no recuerdas bien tus tiempos de estudio. Porque estás anticipando y dando por hecho que no habrá renovación.

...tranquilo....tienes que darle tiempo para que sea "anticonstitucional" eso que dices. De momento....."todo legal".


teniente_powell escribió:
A mí, ciertamente, me queda una duda. Según la Constitución, ciertamente el gobierno puede declarar el estado de alarma sin pedir permiso a nadie y luego, para prorrogarlo, necesita la aprobación del Congreso.

...exacto.
teniente_powell escribió:
Lo que se ha hecho ahora no sé de dónde lo han sacado.

...pues de la aprobación del congreso, evidentemente. Pero claro....hay que "leer la letra pequeña"...y a muchos de vosotros se os ha debido de pasar:
https://www.rtve.es/noticias/20201029/congreso-aprueba-estado-alarma-seis-meses-apoyo-cs-abstencion-pp/2050096.shtml

teniente_powell escribió:
Max, tú hablas de la prórroga, que todavía no ha llegado. Parece como si hubieran hecho un 2x1.

...no, que va. Sois vosotros los que dais por hecho que no se han revisado esas prórrogas....y no es así. Id tranquilos. De momento....Estado de Alarma....y aunque se revise cada 2 meses....está definido para 6. De momento....Estado de Alarma.....cuando vayan pasando los meses...."ya iremos viendo y tal" (lo que dicen muchos juristas y ciertos partidos políticos)....pero mientras....Estado de Alarma. No es un 2 x 1....estamos en 1 x 1....cuando lleguemos al 2....lo comentamos. No os precipitéis.....pero es toooodo legal.

Emilio escribió:
La Constitución Española, en su artículo 116.2 dice lo siguiente: "El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración".

...correcto.

Emilio escribió:
En este caso queda claro que la petición inicial debía ser por 15 días y tendría que tener el visto bueno del Congreso de los Diputados para la prórroga. Además, necesita la autorización del Congreso para ser prorrogado.

...y?

...pero si es lo que está pasando !! Sobre todo con la modificación del decreto. (Cosa que nadie se ha parado a analizar )

...

...chicos, cuando pasen esos 15 días....lo volvemos a comentar.....veréis como el congreso sigue con ese procedimiento tal como marcan las leyes.

...Sánchez puede decir que el Estado de Alarma es de 8 años !! Mientras el congreso siga aprobándolo cuando corresponda....y si Sánchez sigue de presidente y tal.....pues como si dice que se suben el sueldo otra vez....total....hacen lo que les sale de "los escaños".

:triston:
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R3DONDO
#951 por R3DONDO el 02/11/2020
Max escribió:
...chicos, cuando pasen esos 15 días....lo volvemos a comentar.....veréis como el congreso sigue con ese procedimiento tal como marcan las leyes.


¿Tu estas diciendo que cada 15 días van ha hacer lo que se hizo para aprobar el estado de alarma en el que estamos ahora, con las votaciones otra vez y así durante 6 meses de 15 en 15 días?
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Teo Tormo
#952 por Teo Tormo el 02/11/2020
A ver, respecto al tema este de si se puede o no se puede... hay dos vertientes entre los expertos jurídicos por lo que he leído, yo ni me posiciono con una o con la otra, porque no soy doctor en derecho ni voy a serlo, y esto ya es hilar muy fino, pero viene a resumirse en lo siguiente:
- La corriente de “sí se puede hacer” se fundamenta en que en el anterior estado de alarma de 2010 (el de los controladores aéreos) ya se aprobó una prórroga de un mes que el tribunal constitucional dio por buena. Adicionalmente, la ley orgánica que define el estado de alarma, incluye en un artículo que en el congreso a la hora de votar las prórrogas se definirá el “alcance” de las medidas a tomar, siendo “alcance” un término que define espacio y tiempo, lo cual permite que las prórrogas vayan más allá de 15 días.
- La corriente del “no se puede” se fundamenta en algo muy simple, y es que una ley no puede “sobreinterpretarse” para darle un uso diferente al que el legislador en su momento quiso darle en el momento de redacción. Está claro que el legislador al redactar la ley orgánica pretendió establecer un mecanismo de control y evaluación al indicar que el congreso debía aprobar cada 15 días las prórrogas, y no usar ese mecanismo de control para lo contrario, que sería establecer plazos más largos que impidan llevar un control y evaluación de lo que hace el gobierno. En resumen, que no se puede usar una ley para lo contrario de lo que fue creada.

Que cada uno interprete como quiera.
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teniente_powell
#953 por teniente_powell el 02/11/2020
Teo Tormo escribió:
- La corriente de “sí se puede hacer” se fundamenta en que en el anterior estado de alarma de 2010 (el de los controladores aéreos) ya se aprobó una prórroga de un mes que el tribunal constitucional dio por buena. Adicionalmente, la ley orgánica que define el estado de alarma, incluye en un artículo que en el congreso a la hora de votar las prórrogas se definirá el “alcance” de las medidas a tomar, siendo “alcance” un término que define espacio y tiempo, lo cual permite que las prórrogas vayan más allá de 15 días.
Lo curioso en esta ocasión es que se ha votado la prórroga antes de siquiera empezar los 15 días iniciales del estado de alarma.
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R3DONDO
#954 por R3DONDO el 02/11/2020
Teo Tormo escribió:
La corriente de “sí se puede hacer” se fundamenta en que en el anterior estado de alarma de 2010 (el de los controladores aéreos) ya se aprobó una prórroga de un mes que el tribunal constitucional dio por buena. Adicionalmente, la ley orgánica que define el estado de alarma, incluye en un artículo que en el congreso a la hora de votar las prórrogas se definirá el “alcance” de las medidas a tomar, siendo “alcance” un término que define espacio y tiempo, lo cual permite que las prórrogas vayan más allá de 15 días.


En ese enfoque que han cogido los del si se puede hacer una prórroga de más de 15 días, hay un pequeño fallo, que no cuentan la situación al completo... esta situación es la siguiente, el recurso que pusieron los controladores aéreos en el Constitucional fue un recurso de amparo, no uno de inconstitucionalidad por ser mayor a los 15 días, y el Constitucional juzgo sobre lo que se le interpeló. Si hubieran impuesto un recurso de inconstitucional por el plazo superior a 15 días, otro gallo habría cantado, pero se hubiera solucionado haciendo 2 prórrogas en vez de una de un mes, y por eso interpusieron un recurso de amparo. El alcance sólo puede referirse a espacio, no a tiempo en este caso. Es como decir, de las 3 cosas que regula, puede cambiar el espacio de aplicación y las medidas tomada, al no decir tiempo, es que el tiempo de duración no cambia.


Los profesionales con los que he hablado, como pongo en un post anterior, dicen que es inconstitucional no cumplir el plazo de 15 días (abogados del estado y jueces), así como escuché a un ex vicepresidente del Constitucional diciendo que es inconstitucional. Por otra parte he leído y escuchado, sobre todo profesores de derecho, que si es posible.

A parte de todo esto, hay que tener en cuenta al interpretar el espíritu de la Ley, y es de lógica que es una excepción al estado natural de las cosas, y conlleva muchas anomalías en su aplicación, desde los derechos limitados a los ciudadanos hasta el poder del ejecutivo de turno, que deja al legislativo sin herramientas, como para que no tenga un límite de tiempo..... Imaginaos que el PP en su mayoría absoluta decreta un estado de alarma de 8 años.... Quien dice el PP, que fue el último en sacar mayoría absoluta, cualquier otro partido.

A parte de todo esto, hay un principio en derecho con el que también contravendría, el principio de proporcionalidad.
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Max
#955 por Max el 03/11/2020
teniente_powell escribió:
Lo curioso en esta ocasión es que se ha votado la prórroga antes de siquiera empezar los 15 días iniciales del estado de alarma.

...eso no es para nada "curioso"....simplemente es el proceso de "decreto" del Estado de Alarma.

...y sí, se tiene que "renovar" ese Estado de Alarma "programado" hasta esos meses que dice el gobierno que quieren que sea.

...el caso es que el decreto está aprobado....que cada 2 meses tiene que "pasar por taquilla" (la de la nueva aprobación bi-mensual del congreso)...y....tacita a tacita LEGAL....al final, van a ampliar y renovar esos plazos hasta que sus señorías quieran y este tiempo les valdrá para rematar los flecos de los presupuestos y de otras negociaciones que quedan pendientes con los otros partidos del "gobierno frankestein"

...que vamos.....que todo lo que queráis.....pero legal es....aunque nos moleste.
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Max
#956 por Max el 03/11/2020
R3DONDO escribió:
Los profesionales con los que he hablado, como pongo en un post anterior, dicen que es inconstitucional no cumplir el plazo de 15 días (abogados del estado y jueces), así como escuché a un ex vicepresidente del Constitucional diciendo que es inconstitucional.

...si fuera por una decisión "interpretativa", se entenderían esas opinones....ya que cada uno puede interpretarlas como quieran.

...pero la aprobación no es "interpretativa"...es algo consumado....y aunque haya opiniones respetables incluso del mismísimo ex vicepresidente del Constitucional, el Real Decreto ya está aprobado y hay que acatarlo. Eso sí, para que sea válido (y ahí es la controversia) debe de cumplirse unos plazos y si esos plazos se alargan en el tiempo, debe de "renovarse" en el congreso, la aprobación por mayoría de los señores diputados.

R3DONDO escribió:
A parte de todo esto, hay que tener en cuenta al interpretar el espíritu de la Ley, y es de lógica que es una excepción al estado natural de las cosas, y conlleva muchas anomalías en su aplicación, desde los derechos limitados a los ciudadanos hasta el poder del ejecutivo de turno, que deja al legislativo sin herramientas, como para que no tenga un límite de tiempo.....

...ya, pero eso es válido a la hora de emitir una sentencia...no a invalidar un Real Decreto por muy en contra que se interprete.

R3DONDO escribió:
A parte de todo esto, hay un principio en derecho con el que también contravendría, el principio de proporcionalidad.

...lo mismo. Tampoco valdría, ya que el gobierno se "escuda" en que prevalece la salud de todos los ciudadanos en su conjunto, que en el del individuo....con lo que con esa referencia, ese derecho individual no se tendría en cuenta porque está antes el derecho de todos.
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Max
#957 por Max el 03/11/2020
...por aportar argumental sobre el tema:

https://hayderecho.expansion.com/2020/10/30/constitucionalidad-prorrogar-estado-alarma-15-dias/

En la tarde del pasado domingo 25 de octubre entró en vigor el Real Decreto 926/2020 por el que el Gobierno declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2. El ámbito espacial de la ley se extiende a todo el territorio nacional –salvo las Islas Canarias– y atribuye a las comunidades y ciudades autónomas competencias para graduar las medidas restrictivas de derechos fundamentales contenidas en la norma.

En este estado de cosas, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez –aficionado a invocar al fantasma de los estados iliberales pasados– declaró su voluntad de solicitar al congreso una prórroga de 6 meses al estado de alarma en vigor y, con ello, volvía a poner sobre la mesa el debate sobre si la letra de la ley (concretamente el art. 116.2 de la CE y el 1.2 y 6.2 de la LOEAES) permite una interpretación tan elástica o no; es decir: si la prórroga del estado de alarma puede hacerse por periodo de tiempo mayor al que la ley prevé para su inicial declaración.

Y aquí un paréntesis por oportuno. Y es que los ciudadanos no terminan de aclararse sobre si se puede hacer o no –lógico por lo demás cuando ni lo juristas nos ponemos de acuerdo; lógico de nuevo–, a lo que tampoco ayuda que el presidente del gobierno haga dislocaciones argumentales según se esté ante el primer estado de alarma o ante el tercero. En este sentido, en abril de este año, ante la segunda de las prórrogas del primer estado de alarma, admitía: “Lógicamente las medidas van a durar más que 15 días. ¿Por qué no solicitamos más? Porque estaríamos sentando un precedente. La Constitución en su artículo 116 habla de prórrogas de 15 días y es muy importante rendir cuentas ante el Congreso de los Diputados”. Así era por rigor democrático, según dijo.

Hoy, seis meses más tarde, ha pedido y obtenido una prórroga de medio año con todo rigor, no se sabe ya si democrático, como adelanta el propio preámbulo de la ley (el Real Decreto aquí es ley según el TC): “Resulta por ello preciso ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación con las máximas garantías constitucionales durante un periodo que necesariamente deberá ser superior al plazo de quince días establecido para la vigencia de este real decreto, por lo que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un periodo estimado de seis meses”. Lo cierto es que comenzar predicando del estado de alarma su necesaria proporcionalidad y vocación de respetar las garantías constitucionales como exordio a una imprescindible (sic) prórroga de 6 meses es un oxímoron. Al fin y al cabo, durante medio año el Ejecutivo, casi omnímodo y con un país en estado de alarma, se sustraería del control parlamentario impidiendo al Congreso ejercer sus contrapesos propios –e irrenunciables– de los estados de emergencia, esto es, decidir sobre las sucesivas prórrogas y su alcance.

Cierro paréntesis y vuelvo al debate: ¿es ajustado a Derecho (o si se quiere constitucional) prorrogar el estado de alarma por plazo mayor a la quincena inicial del art. 116.2 CE? Pues bien, la literatura jurídica, como se decía, no es pacífica al respecto; y quien se dirige al lector hará toma de postura. Los que entienden que la prórroga por plazo mayor a los 15 días tiene cobertura legal sostendrán que donde la ley no distingue, tampoco debería hacerlo el intérprete –ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus–. Y que, si al respecto de la prórroga del estado de alarma no se especifica plazo (“… y sin cuya autorización no podría ser prorrogado dicho plazo” 116.2 CE), mientras que para el estado de excepción sí (“… que no podrá exceder de treinta día, prorrogables por otro plazo igual…” 116.3 CE), debe inferirse que el legislador constituyente quiso prohibirlo exclusivamente para el estado de excepción, por lo que sensu contrario quiso permitirlo para el estado de alarma.

Por otro lado, y en la misma línea, también defenderán desde un argumento interpretativo gramatical del art. 6.2 LOEAES sobre el estado de alarma (“…Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”) que indudablemente el término “alcance”, en su uso de lenguaje, encierra coordenadas espacio-tiempo y que, por tanto, habilita a prorrogar por plazo mayor. Estos argumentos interpretativos serían válidos de acuerdo con el art. 3 del Código civil, según el cual “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Sin embargo, no es posible dar por válido lo anterior sin desatender la interpretación teleológica de la norma, que expresa la voluntad del legislador –voluntas legislatoris– y a la que debe acudirse –y que debe prevalecer– cuando la exégesis gramatical de la norma conduce a resultados que subvierten su espíritu. Este canon hermenéutico es, por tanto, obligatorio para realizar una interpretación plena de la ley y descubrir así el el espíritu y finalidad de aquellas, tal y cómo cierra el precepto enunciado. No hacerlo e interpretar la ley únicamente desde su tenor literal llevaría al absurdo de habilitar a decretar una prórroga de 6 meses, o por qué no, de una legislatura. Ello constituiría una antinomia con el espíritu de la norma de emergencia, que a modo de baliza reluce en su art. 1.2 como sigue: “Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias”. Sobre la anticonstitucionalidad de una prórroga tal, para quien escribe, huelgan más palabras.

Por último, debo añadir que tampoco soporta un examen jurídico serio justificar la constitucionalidad de la medida en el hecho de que el Tribunal Constitucional no declaró la inconstitucionalidad de la prórroga que se hizo por un mes en el estado de alarma declarado en 2010 con ocasión de la huelga de los controladores aéreos, pues esto no constituía el objeto de recurso de amparo que conoció. Me refiero a aquél en el que, a propósito y en su F.J.9º, otorga rango de ley tanto a la declaración de los estados de emergencia, como a sus sucesivas prórrogas, precisamente por ser “expresión del ejercicio de una competencia constitucionalmente confiada a la Cámara Baja ex art. 116 CE en aras de la protección, en los respectivos estados de emergencia, de los derechos y libertades de los ciudadanos”.

Poca dignidad cobraría el Estado de Derecho si, cuando atraviesa sus peores momentos, se pierde de vista la única servidumbre que debe tener cualquier democracia; el cumplimiento de la ley. Como dijo Cicerón, “seamos esclavos de la ley para ser libres”.


PABLO ÁUREO ORELLANA GÓMEZ
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Max
Max
#959 por Max el 03/11/2020
...se demuestra que el virus es "cíclico"...y que la risa va por barrios.

...los que estaban mal....van bajando con el tiempo (lo que le está pasando a Madrid y lo que le pasará al resto de CCAA) ....los que están bien.....en tendencia a subir....etc...etc.

...vamos, una montaña rusa. A ver ahora el bocachanclas del presidente de Castilla la Mancha (entre otros) dónde mete la cabeza !!

...y el filósofo....haciendo todo lo contrario con lo que hizo con Madrid!!...El tiempo deja a cada uno en su sitio. Aaaaaaiiinnnnnsssssss :machaca:

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Max
#960 por Max el 03/11/2020
...leído el 25/9:

Emilio escribió:
Otra vez mal royo, desencuentro y enseñar los dientes entre el gobierno de la nación y el de la comunidad de Madrid, ciudad que es el epicentro de la pandemia de toda Europa.

Harlock escribió:
La "nueva normalidad" permite al Gobierno intervenir Madrid si ve "urgente necesidad"
El Ejecutivo introdujo un comodín en su decreto del fin de la alarma por coronavirus que le faculta para tomar las medidas que sean estrictamente necesarias en sustitución de las autonomías

Max escribió:
...pero tranquilos.....como ésto es cíclico...(ahora Madrid está así....y con el confinamiento mejorará los datos que le valen al gobierno), sólo espero que cuando el resto de CCAA tengan los datos que ahora tiene Madrid....a ver si se confinan....sobre todo donde gobierna el PSOE con sus socios de extrema izquierda.
...el tiempo irá diciendo...


:hola:


...camarero, otra ronda !! :grupo: :birras:
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