Sevilla, 5 de septiembre de 2012.
Esta mañana nuestro abogado, David Bravo, ha remitido una carta al presidente de la SGAE, Antón Reixa, solicitando una reunión para tratar temas relacionados con los derechos de autor, las licencias Creative Commons y el cobro de derechos de no asociados por parte de la entidad. (También podéis encontrar una carta tipo en su blog)
Con la elección del Sr. Reixa como nuevo presidente, y siguiendo el hilo de sus últimas declaraciones, tenemos la esperanza, de que se abra un nuevo camino para que la autogestión de los derechos de autor de los grupos que como nosotros, editan con licencias libres, sea posible.
Además, de esta propuesta abierta al nuevo director de la SGAE, nos gustaría dejar claros algunos puntos relacionados con los derechos de autor y las licencias Creative Commons que nos parecen importantes:
1. Las licencias Creative Commons no significan todo gratis. Nos ofrecen la libertad de autogestionar nuestros derechos, y por tanto, decidimos si cobramos, no cobramos, cuánto cobramos, y a quién, en función de las distintas propuestas que nos van llegando. Hasta el momento se ha incluido música de Pony Bravo en distintos cortometrajes y películas. Al mismo tiempo, es posible descargar todas nuestras creaciones a través de la web de forma gratuita y ninguna de estas actividades es incompatible o está fuera de la legalidad. (Podéis consultar más información sobre las licencias aquí)
2. Nuestra licencia no permite el enriquecimiento de un tercero por el uso de la música, a no ser que exista un permiso explícito. Es decir, un producto comercial que vaya a generar dinero no puede incluir un tema de Pony Bravo sin nuestro permiso, que es lo mismo que ocurre con el copyright.
3. No somos socios de la SGAE porque nuestra intención es la de darnos a conocer a través de Internet con la descarga directa, algo, que los mecanismos de la entidad no permiten. Además, nos dimos cuenta de que el sistema interno no cuadraba con nuestra filosofía. No teníamos derecho a voto, ni entraríamos jamás en el cupo de ventas que se marca como mínimo para el reparto de los derechos. Tampoco estamos a favor de cobrar por todo.
4. Creemos que las licencias Creative Commons ayudan a la difusión de la cultura y suponen un modelo de negocio diferente que todavía tiene un largo camino por recorrer, pero, desde nuestro punto de vista, es más amable y coherente que el sistema tradicional.
5. Reclamamos a la SGAE los importes que ha cobrado en nuestro nombre sin ser socios de la entidad, ya que nos parece que debe abrirse un camino a otras formas de gestión y que los creadores deben ser los propietarios de sus creaciones siempre, así como del beneficio económico que estas puedan generar.
Estamos a la espera de conocer la respuesta por parte del Sr. Antón Reixa y confiamos en que sea posible llegar a un acuerdo, además de abrir un debate que nos parece interesante para el desarrollo de la cultura.
Estaremos encantados de recibir vuestras preguntas sobre este tema y os mantendremos informados de las novedades en todo momento.
Gracias y saludos,
Olga Beca
Comunicación y Prensa
El Rancho Casa de Discos
http://www.enelrancho.com/
_____________________________________________________________-
Pony Bravo - La Rave de Dios
http://vimeo.com/37546334
____________
http://www.eldiario.es/zonacritica/2012/09/05/es-nueva-la-nueva-sgae/
Uno de los problemas clásicos de los autores con licencias Creative Commons o análogas era la encrucijada legal en la que se encontraban. Por un lado, no pueden asociarse a una entidad de gestión como SGAE sin dejar de usar ese tipo de licencias y, por el otro, la Ley de Propiedad Intelectual les obliga a que ciertos derechos los ejerzan forzosamente a través de ella. De este modo debían elegir entre olvidarse de ese tipo de licencias o renunciar al ejercicio de esos derechos.
Con el cambio de presidencia en SGAE se abre la posibilidad de resolver el dilema que, con la anterior junta directiva, quedó definitivamente en un callejón sin salida. Esta primera prueba nos permitirá saber también hasta qué punto es nueva la nueva SGAE.
Les dejo con la carta abierta al presidente de SGAE, también enviada por burofax para asegurar su recepción. La hago pública no solo porque en ella se explica con detalle todo este conflicto, que creo de interés para los que sigan estos asuntos, sino también para que pueda ser reutilizada, modificada y mejorada por todos aquellos autores que os encontréis con el mismo problema y queráis mandarla en vuestro nombre. De esta manera, si el cauce elegido por nosotros os parece adecuado, podréis emprender en paralelo el mismo camino para recuperar vuestros derechos. Esta es la carta:
Estimado Sr.:
Le escribo en nombre del grupo musical Pony Bravo y por su expreso mandato.
Mi representado es un grupo de música cuyas obras, creadas e interpretadas por ellos mismos, son difundidas con licencias Creative Commons. Como usted cononce, este tipo de licencias permite a los autores la gestión de sus propios derechos patrimoniales, decidiendo qué derechos desean reservarse y cuáles prefieren ceder al público. Pese a algunas manifestaciones que sostienen equivocadamente lo contrario, los grupos que se acogen a este tipo de licencias no están realizando ataque alguno a los derechos de autor sino que se limitan a realizar un legítimo ejercicio de los mismos.
Con la convicción de que los nuevos tiempos han supuesto un radical cambio de paradigma, los grupos con obras licenciadas con Creative Commons han decidido aprovechar el impulso de la corriente provocada por las nuevas tecnologías en lugar de tratar de frenarla con las manos. De este modo, y sin que eso signifique en absoluto renunciar a cobrar por su trabajo, grupos como Pony Bravo tratan de lograr esa justa remuneración por cauces distintos a los que consideran incompatibles con los nuevos usos sociales y con la deseable expansión y libre distribución de los bienes culturales.
Las obras de Pony Bravo no están incluidas en el repertorio de SGAE al no estar sus autores asociados ni a esta ni a ninguna otra entidad de gestión del mundo. El problema con el que nos encontramos es que, pese a ello, su entidad cobra por autorizaciones de repertorio o por derechos de gestión colectiva obligatoria, por lo que percibirían cantidades que corresponden a mis mandantes y que estos no reciben por no ser socios de su entidad.
Tal y como consta en su reglamento, las cantidades recaudadas que no son repartidas entre los socios quedan pendientes de su reclamación por estos durante cinco años, pasados los cuales se integran en el patrimonio de esa entidad de gestión y para cumplir los fines determinados en sus estatutos. Tal y como informó el periódico Público en enero de 2011, el 15% de los derechos recaudados pertenecen a esta categoría, de manera que cada año SGAE se quedaría con unos 10 millones de euros por derechos recaudados y no repartidos. Mis representados, Pony Bravo, se encuentran en esa situación como tantos otros grupos que usan licencias Creative Commons y desean reclamar los derechos devengados por sus obras.
El obstáculo que se encuentran los grupos que usan este tipo licencias para poder recuperar las cantidades recaudadas por su entidad es que se les exige para ello que se hagan socios dado que SGAE solo reparte entre estos. Sin embargo, mis representados no desean ser socios de SGAE por diferentes motivos y, entre ellos, la incompatibilidad que supone cederles a ustedes en exclusiva la gestión de sus derechos y, al mismo tiempo, autogestionarlos con Creative Commons, si bien ya han anunciado ustedes cambios futuros en este sentido. Entendemos que obligarnos a ser socios de su entidad para que ésta no se quede con las cantidades que pertenecen a mis representados es contrario al derecho constitucional de asociación que entraña, no solo el derecho a asociarse con quien se desee, sino también el de no hacerlo.
Por otra parte, quedarse con las cantidades generadas por las obras de mis representados entendemos que es un caso de enriquecimiento injusto al reunir todos sus requisitos. Según las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1946 y de 20 de abril de 1947, entre otras, son tres los requisitos que han de cumplirse para que una demanda por enriquecimiento injusto prospere: la existencia de enriquecimiento del demandado, la de un correlativo empobrecimiento del demandante y la ausencia de una causa legal de justificación en el enriquecimiento producido.
Cuando se plantean este tipo de argumentos a SGAE es común que aleguen que nada ilícito hay en su forma de proceder y que, justa o injusta, su actividad está amparada por la ley. Sin embargo no se exige para la prosperabilidad de la acción de enriquecimiento injusto que la actividad del demandado haya sido ilícita, sino únicamente que su enriquecimiento no esté justificado. O lo que es lo mismo, que la actividad del demandado no sea ilícita no significa que las cantidades que ha obtenido estén justificadas.
En ese sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2003, manifiesta que:
“La teoría del enriquecimiento injusto no requiere para su aplicación que exista sólo mala fe, negligencia o acción culpable de ningún género, ni conducta ilícita por parte del enriquecido, sino simplemente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida, es decir, sin causa y sin derecho, lo cual es compatible con la buena fe”. (Sentencias de 12 de abril de 1955 y 27 de marzo de 1958).
Estamos absolutamente seguros de que el cambio de presidencia en SGAE y el autoproclamado cambio de rumbo no significará una mera dulcificación de las formas de dirigirse a la sociedad sino un cambio de fondo en aquellas actividades que son manifiestamente injustas. Es por ello por lo que le solicitamos una reunión para poder tratar esta cuestión y poder solventar este problema, con objeto de que pueda crear un precedente al que puedan acogerse todos los autores y grupos que esten en nuestra misma situación.
Quedando a la espera de sus noticias, reciba un cordial saludo.
Esta mañana nuestro abogado, David Bravo, ha remitido una carta al presidente de la SGAE, Antón Reixa, solicitando una reunión para tratar temas relacionados con los derechos de autor, las licencias Creative Commons y el cobro de derechos de no asociados por parte de la entidad. (También podéis encontrar una carta tipo en su blog)
Con la elección del Sr. Reixa como nuevo presidente, y siguiendo el hilo de sus últimas declaraciones, tenemos la esperanza, de que se abra un nuevo camino para que la autogestión de los derechos de autor de los grupos que como nosotros, editan con licencias libres, sea posible.
Además, de esta propuesta abierta al nuevo director de la SGAE, nos gustaría dejar claros algunos puntos relacionados con los derechos de autor y las licencias Creative Commons que nos parecen importantes:
1. Las licencias Creative Commons no significan todo gratis. Nos ofrecen la libertad de autogestionar nuestros derechos, y por tanto, decidimos si cobramos, no cobramos, cuánto cobramos, y a quién, en función de las distintas propuestas que nos van llegando. Hasta el momento se ha incluido música de Pony Bravo en distintos cortometrajes y películas. Al mismo tiempo, es posible descargar todas nuestras creaciones a través de la web de forma gratuita y ninguna de estas actividades es incompatible o está fuera de la legalidad. (Podéis consultar más información sobre las licencias aquí)
2. Nuestra licencia no permite el enriquecimiento de un tercero por el uso de la música, a no ser que exista un permiso explícito. Es decir, un producto comercial que vaya a generar dinero no puede incluir un tema de Pony Bravo sin nuestro permiso, que es lo mismo que ocurre con el copyright.
3. No somos socios de la SGAE porque nuestra intención es la de darnos a conocer a través de Internet con la descarga directa, algo, que los mecanismos de la entidad no permiten. Además, nos dimos cuenta de que el sistema interno no cuadraba con nuestra filosofía. No teníamos derecho a voto, ni entraríamos jamás en el cupo de ventas que se marca como mínimo para el reparto de los derechos. Tampoco estamos a favor de cobrar por todo.
4. Creemos que las licencias Creative Commons ayudan a la difusión de la cultura y suponen un modelo de negocio diferente que todavía tiene un largo camino por recorrer, pero, desde nuestro punto de vista, es más amable y coherente que el sistema tradicional.
5. Reclamamos a la SGAE los importes que ha cobrado en nuestro nombre sin ser socios de la entidad, ya que nos parece que debe abrirse un camino a otras formas de gestión y que los creadores deben ser los propietarios de sus creaciones siempre, así como del beneficio económico que estas puedan generar.
Estamos a la espera de conocer la respuesta por parte del Sr. Antón Reixa y confiamos en que sea posible llegar a un acuerdo, además de abrir un debate que nos parece interesante para el desarrollo de la cultura.
Estaremos encantados de recibir vuestras preguntas sobre este tema y os mantendremos informados de las novedades en todo momento.
Gracias y saludos,
Olga Beca
Comunicación y Prensa
El Rancho Casa de Discos
http://www.enelrancho.com/
_____________________________________________________________-
Pony Bravo - La Rave de Dios
http://vimeo.com/37546334
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http://www.eldiario.es/zonacritica/2012/09/05/es-nueva-la-nueva-sgae/
Uno de los problemas clásicos de los autores con licencias Creative Commons o análogas era la encrucijada legal en la que se encontraban. Por un lado, no pueden asociarse a una entidad de gestión como SGAE sin dejar de usar ese tipo de licencias y, por el otro, la Ley de Propiedad Intelectual les obliga a que ciertos derechos los ejerzan forzosamente a través de ella. De este modo debían elegir entre olvidarse de ese tipo de licencias o renunciar al ejercicio de esos derechos.
Con el cambio de presidencia en SGAE se abre la posibilidad de resolver el dilema que, con la anterior junta directiva, quedó definitivamente en un callejón sin salida. Esta primera prueba nos permitirá saber también hasta qué punto es nueva la nueva SGAE.
Les dejo con la carta abierta al presidente de SGAE, también enviada por burofax para asegurar su recepción. La hago pública no solo porque en ella se explica con detalle todo este conflicto, que creo de interés para los que sigan estos asuntos, sino también para que pueda ser reutilizada, modificada y mejorada por todos aquellos autores que os encontréis con el mismo problema y queráis mandarla en vuestro nombre. De esta manera, si el cauce elegido por nosotros os parece adecuado, podréis emprender en paralelo el mismo camino para recuperar vuestros derechos. Esta es la carta:
Estimado Sr.:
Le escribo en nombre del grupo musical Pony Bravo y por su expreso mandato.
Mi representado es un grupo de música cuyas obras, creadas e interpretadas por ellos mismos, son difundidas con licencias Creative Commons. Como usted cononce, este tipo de licencias permite a los autores la gestión de sus propios derechos patrimoniales, decidiendo qué derechos desean reservarse y cuáles prefieren ceder al público. Pese a algunas manifestaciones que sostienen equivocadamente lo contrario, los grupos que se acogen a este tipo de licencias no están realizando ataque alguno a los derechos de autor sino que se limitan a realizar un legítimo ejercicio de los mismos.
Con la convicción de que los nuevos tiempos han supuesto un radical cambio de paradigma, los grupos con obras licenciadas con Creative Commons han decidido aprovechar el impulso de la corriente provocada por las nuevas tecnologías en lugar de tratar de frenarla con las manos. De este modo, y sin que eso signifique en absoluto renunciar a cobrar por su trabajo, grupos como Pony Bravo tratan de lograr esa justa remuneración por cauces distintos a los que consideran incompatibles con los nuevos usos sociales y con la deseable expansión y libre distribución de los bienes culturales.
Las obras de Pony Bravo no están incluidas en el repertorio de SGAE al no estar sus autores asociados ni a esta ni a ninguna otra entidad de gestión del mundo. El problema con el que nos encontramos es que, pese a ello, su entidad cobra por autorizaciones de repertorio o por derechos de gestión colectiva obligatoria, por lo que percibirían cantidades que corresponden a mis mandantes y que estos no reciben por no ser socios de su entidad.
Tal y como consta en su reglamento, las cantidades recaudadas que no son repartidas entre los socios quedan pendientes de su reclamación por estos durante cinco años, pasados los cuales se integran en el patrimonio de esa entidad de gestión y para cumplir los fines determinados en sus estatutos. Tal y como informó el periódico Público en enero de 2011, el 15% de los derechos recaudados pertenecen a esta categoría, de manera que cada año SGAE se quedaría con unos 10 millones de euros por derechos recaudados y no repartidos. Mis representados, Pony Bravo, se encuentran en esa situación como tantos otros grupos que usan licencias Creative Commons y desean reclamar los derechos devengados por sus obras.
El obstáculo que se encuentran los grupos que usan este tipo licencias para poder recuperar las cantidades recaudadas por su entidad es que se les exige para ello que se hagan socios dado que SGAE solo reparte entre estos. Sin embargo, mis representados no desean ser socios de SGAE por diferentes motivos y, entre ellos, la incompatibilidad que supone cederles a ustedes en exclusiva la gestión de sus derechos y, al mismo tiempo, autogestionarlos con Creative Commons, si bien ya han anunciado ustedes cambios futuros en este sentido. Entendemos que obligarnos a ser socios de su entidad para que ésta no se quede con las cantidades que pertenecen a mis representados es contrario al derecho constitucional de asociación que entraña, no solo el derecho a asociarse con quien se desee, sino también el de no hacerlo.
Por otra parte, quedarse con las cantidades generadas por las obras de mis representados entendemos que es un caso de enriquecimiento injusto al reunir todos sus requisitos. Según las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1946 y de 20 de abril de 1947, entre otras, son tres los requisitos que han de cumplirse para que una demanda por enriquecimiento injusto prospere: la existencia de enriquecimiento del demandado, la de un correlativo empobrecimiento del demandante y la ausencia de una causa legal de justificación en el enriquecimiento producido.
Cuando se plantean este tipo de argumentos a SGAE es común que aleguen que nada ilícito hay en su forma de proceder y que, justa o injusta, su actividad está amparada por la ley. Sin embargo no se exige para la prosperabilidad de la acción de enriquecimiento injusto que la actividad del demandado haya sido ilícita, sino únicamente que su enriquecimiento no esté justificado. O lo que es lo mismo, que la actividad del demandado no sea ilícita no significa que las cantidades que ha obtenido estén justificadas.
En ese sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2003, manifiesta que:
“La teoría del enriquecimiento injusto no requiere para su aplicación que exista sólo mala fe, negligencia o acción culpable de ningún género, ni conducta ilícita por parte del enriquecido, sino simplemente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida, es decir, sin causa y sin derecho, lo cual es compatible con la buena fe”. (Sentencias de 12 de abril de 1955 y 27 de marzo de 1958).
Estamos absolutamente seguros de que el cambio de presidencia en SGAE y el autoproclamado cambio de rumbo no significará una mera dulcificación de las formas de dirigirse a la sociedad sino un cambio de fondo en aquellas actividades que son manifiestamente injustas. Es por ello por lo que le solicitamos una reunión para poder tratar esta cuestión y poder solventar este problema, con objeto de que pueda crear un precedente al que puedan acogerse todos los autores y grupos que esten en nuestra misma situación.
Quedando a la espera de sus noticias, reciba un cordial saludo.