Content ID y otras hierbas

robergartner
#1 por robergartner el 20/03/2023
Que tal foro. A ver, alguien sabe bien del tema del content ID de youtube?
-Si subes por primera vez un audio ya te queda registrado el Content id? o necesitas ser partner para que eso surja efecto?
-Por otro lado el registro de Creative Commons, el más restringido que cubre? y que deja de cubrir? porque no queda claro.
Anímense a participar.
Saludos!
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pacon
#2 por pacon el 21/03/2023
Hola, me interesa el tema también y estoy investigando. Creo que el content ID lo manejan las agregadoras, si es que el plan que contratas lo incluye. Yo estoy viendo que agregadora contratar y es todo un tema, interminable y siempre a alguna le falta algo
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robergartner
#3 por robergartner el 21/03/2023
Estuve averiguando, el Content Id se puede solicitar individualmente mediante formulario, pero al parecer se te otorga si cumples las malditas 4.000 hs de reproducción de videos etc. Y eso es algo que disfrutan las distribuidoras. Pero me quedan dudas aún si no cumpliendo esos requisitos de reproducción de videos no te entreguen el content id, imaginemos que vendes licencias de tus canciones de forma individual a x personas, una de esas personas tiene los requisitos que pide youtube, solicita el content id y pumba! se quedó con las regalías de youtube y de las demás personas que suban videos usando esos audios, aún habiendo comprado las licencias. Es mucho lío porque cerraron el círculo entre youtube y las distribuidoras. Armaron un gueto entre ellos, o te unes y pagas o se torna complicado el tema. Y estamos hablando solo de youtube nada más, hay que sumar amazon, apple. facebook y los asiáticos.
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Australia mod
#4 por Australia el 21/03/2023
Hola
robergartner escribió:
el registro de Creative Commons
No existe un registro de Creative Commons. CC es un sistema de licencias estandarizadas que permiten ciertos usos siempre gratuitos e impiden otros (estos otros siempre podrían negociarse aparte para ser usos licenciados bajo pago). Lo que tienen en común el grupo de licencias CC es que hay que reconocer la autoría del que licencia la obra, pero luego hay una gama, desde la que permite (recuerdo: gratuitamente) usar comercialmente la obra y adaptarla para generar otra (por simplificar: hacer una versión) obra hasta la que no permite (gratuitamente) usar comercialmente la obra (sí permite el uso no comercial) ni adaptarla para generar otra.
En https://www.hispasonic.com/tutoriales/como-registrar-tus-obras-musicales/100 hay un buen resumen de estas cuestiones de registro de obras musicales y se menciona lo de CC.
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robergartner
#5 por robergartner el 21/03/2023
Gracias Australia, si me estuve emaileando con ellos ayer y me contaron un poco, ellos hacen como testigos, lo del registro es la propiedad intelectual. Pero como estan las cosas , no puedes registrar todo ahí, pero tienes pruebas testimoniales de que fuiste a través del tiempo subiendo ese material por varios sitios,. y si ves que necesitas un registro para regalías ya lo haras al debido tiempo. Quería hacer mis cosas con solo página web pero tendré que meterme en una distribuidora que gestionan varias cosas, entre ellas el content id tik tok y demás hierbas
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Australia mod
#6 por Australia el 21/03/2023
robergartner escribió:
Pero como estan las cosas , no puedes registrar todo ahí
¿Por?
robergartner escribió:
y si ves que necesitas un registro para regalías ya lo haras al debido tiempo
Yo desaconsejo ese enfoque. Para entonces puede ser tarde.
robergartner escribió:
tienes pruebas testimoniales de que fuiste a través del tiempo subiendo ese material por varios sitios
Eso tiene poca solidez si tienes que pleitear por algún problema.
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robergartner
#7 por robergartner el 21/03/2023
Por cada sencillo en propiedad intelectual cuanto te cuesta? 15€ mas o menos, y con lo que se genera en redes es poco, por eso te lo digo. Sobre pruebas testimoniales digo lo que escuché de un abogado especialista en el tema. Por ley se es el autor por haber hecho la composición. Y lo demuestras con todo el material que tienes a mano, el cómo lo compusiste, y otros datos donde las fechas influyen claro. Las subidas a redes sociales, distribuidoras quedan registradas.
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Australia mod
#8 por Australia el 22/03/2023
Sí, por ley uno es propietario de la obra por ser su autor, y lo es desde el momento que la crea. Pero la cuestión es cómo demostrar que se es el autor, y por tanto dueño de esa obra y de los derechos de autor asociados a la misma.
Lo que hay que tener claro es que en un juicio, el juez está obligado a considerar el registro en RPI como válido "en principio" y todo el resto de posibles pruebas puede decidir que no le valen. No estoy diciendo que no le puedan valer. Pero si alguien llega con un tema registrado en el RPI incluso en fechas posteriores a esas de subida a redes sociales o distribuidoras, el juez tiene que partir de la base de que el tema es suyo y te toca a tí presentar todas las pruebas posibles para demostrar que ese registro no es válido porque el tema no era original cuando lo registró y esa persona no era el autor. Eso, fácil no es porque, como sucede en tantos juicios, pruebas que a la inmensa mayoría nos pueden parecer convicentes, no tienen ningún valor como tales en un juicio.
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robergartner
#9 por robergartner el 22/03/2023
"Sí, por ley uno es propietario de la obra por ser su autor, y lo es desde el momento que la crea." Aquí esta el punto, que el juez se basa en la ley y si la ley dice que se es propetario "desde el momento en que se crea" las fechas de las pruebas anteriores al registro oficial sí cobran importancia. El juez no le va a dar importancia si subiste 1000 audios a una web o los subiste a 20 distribuidoras con fechas posteriores al registro oficial, pero por esa ley esta obligado a considerar las pruebas que se presenten con fechas anteriores a dicho registro. Además el juez toma en cuenta quén es el que hizo el registro oficial y que antecedentes tiene con respecto a composiciones musicales. Lo tendrá más complicado en caso de una disputa entre miembros de una banda por ejemplo. Pero si es un músico, aún siendo compositor, que anda registrando oficialmente muchos registros con reclamos de distintos países ya se dará cuenta si es el autor de la obra o es un oportunista. Por eso el abogado recomendaba, hacer subidas a redes sociales oficiales con capturas de pantalla donde se puedan demostrar fechas anteriores al registro oficial falso. Yo si se que no soy el compositor de tal canción y que el autor verdadero tiene todas esas pruebas no se si me metería a juicio.
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Australia mod
#10 por Australia el 23/03/2023
robergartner escribió:
por esa ley esta obligado a considerar las pruebas que se presenten con fechas anteriores a dicho registro
No soy lincenciado en derecho, pero creo que esa es la cuestión, que la ley dice que está obligado a considerar como prueba cualificada el RPI, no hay ley que diga que está obligado a considerar otras por más lógicas que al resto nos puedan parecer. Pero claro que puede hacerlo.
Vuelvo a remitirme al resumen que hay en https://www.hispasonic.com/tutoriales/como-registrar-tus-obras-musicales/100
En su sección 9: La Ley de Propiedad Intelectual sólo concede la condición de prueba cualificada a las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad Intelectual, que es el único registro público y oficial en materia de protección de derechos de autor. Las inscripciones realizadas en registros de carácter privado pueden servir, en caso de conflicto, como una prueba adicional, pero no gozan de la presunción, salvo prueba en contra, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo (artículo 145.3 Ley de Propiedad Intelectual).
Ya he intervenido en muchos hilos de Hispasonic donde se ha discutido este tema. No se trata de decir que todo el resto de pruebas no valen para nada, sino de que la única que es seguro que vale es la del RPI (y, claro que, aún así, puede demostrarse su "falsedad", es decir que quien registró no registró una obra original y/o no era el autor).
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