Mas o menos cual me recomendaríais (y si os lo estais preguntando, mis influencias son las antes nombradas, por eso quiero saber que licencia escogieron en sus inicios) muchas gracias
¿Cual de las licencias?
Mas o menos cual me recomendaríais (y si os lo estais preguntando, mis influencias son las antes nombradas, por eso quiero saber que licencia escogieron en sus inicios) muchas gracias
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Hola,
Registro = un organismo registra tu declaración de que en esa fecha "juras" que la canción que les describes es tuya. Creative Commons (CC) no es un registro, es un grupo de licencias estandarizadas. Licencia = permiso que se le da a otro para que usen unos derechos que son tuyos.
La Ley de Propiedad Intelectual dice que sólo por haber compuesto la canción, los derechos de autor son tuyos y que sólo el autor puede decidir cómo se puede usar su obra (siempre y cuando no le haya vendido o licenciado ese derecho a otros). O sea, para una canción, sólo el autor decide quién la interpreta, graba en cualquier tipo de soporte, vende copias de ese soporte, la difunde por cualquier medio sonoro, visual o escrito... Da igual si es para hacer negocio o no. Sólo el autor puede permitir esas cosas.
REGISTRO: ¿Cómo puedes demostrar que tú eres el autor y tienes esos derechos? Habiendo registrado la canción. El registro oficial de que eres autor se hace en el Registro de la Propiedad Intelectual. En la SGAE se registra que tú tienes los derechos de uso sobre la canción y, a la vez, que les cedes a ellos la gestión de los mismos, haciéndote socio de la SGAE. A cambio se preocuparán – con mayor o menor eficacia, mayor o menor justicia, ese es otro debate – de que quien use tu canción pague y de darte a ti parte de ese pago. En SGAE no se registra oficialmente que tú eres el autor. Mira http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=26 y http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=54. Que sí, desde luego, el registro en SGAE es una buena prueba de que tú eres el autor, igual que puede serlo Safecreative y otras vías... Pero si el otro registró en RPI, incluso si es posterior a tu registro en SGAE, Safecreative, etc… te toca a ti demostrar que su registro no era válido.
LICENCIAS: Si registras tus derechos de uso con SGAE, ellos tienen ya unos modelos de licencias, con sus pagos establecidos. Quienes usen tu canción para radiarla, hacer un concierto, etc…tienen que firmar esa licencia con la SGAE y hacer esos pagos. En la mayoría de los casos no intervienes para nada, porque para eso te has hecho socio de SGAE. En medio puede (o no) haber varios intermediarios, como una discográfica, con la que puedes firmar un contrato en el que le licencias tus derechos de uso a cambio de un % de lo que te correspondería y ella, en contraprestación, te paga un productor, músicos, el estudio de grabación, campaña de lanzamiento, etc... según hayas podido negociar.
Si no registras tus derechos de uso con SGAE, tú debes ser el que negocies la licencia con cada uno que quiera usar tu canción. Si no estás preocupado porque otros hagan ciertos usos de tus obras sin pagarte a cambio puedes en ese caso usar CC. Así sin que nadie tenga que negociar y firmar uno a uno contigo les estás comunicando mi tipo de licencia es, por ejemplo CC BY-NC-SA. Cualquiera que quiera usar tu tema sabe que puede hacerlo en esas condiciones (si no las sabe, se va a la web de CC y las mira) y que para los usos no comprendidos en esa licencia (en el ejemplo que he puesto, los usos comerciales) sí que no has renunciado a tu derecho de autor, incluyendo a pedir pagos por esos usos comerciales.
Registro = un organismo registra tu declaración de que en esa fecha "juras" que la canción que les describes es tuya. Creative Commons (CC) no es un registro, es un grupo de licencias estandarizadas. Licencia = permiso que se le da a otro para que usen unos derechos que son tuyos.
La Ley de Propiedad Intelectual dice que sólo por haber compuesto la canción, los derechos de autor son tuyos y que sólo el autor puede decidir cómo se puede usar su obra (siempre y cuando no le haya vendido o licenciado ese derecho a otros). O sea, para una canción, sólo el autor decide quién la interpreta, graba en cualquier tipo de soporte, vende copias de ese soporte, la difunde por cualquier medio sonoro, visual o escrito... Da igual si es para hacer negocio o no. Sólo el autor puede permitir esas cosas.
REGISTRO: ¿Cómo puedes demostrar que tú eres el autor y tienes esos derechos? Habiendo registrado la canción. El registro oficial de que eres autor se hace en el Registro de la Propiedad Intelectual. En la SGAE se registra que tú tienes los derechos de uso sobre la canción y, a la vez, que les cedes a ellos la gestión de los mismos, haciéndote socio de la SGAE. A cambio se preocuparán – con mayor o menor eficacia, mayor o menor justicia, ese es otro debate – de que quien use tu canción pague y de darte a ti parte de ese pago. En SGAE no se registra oficialmente que tú eres el autor. Mira http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=26 y http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=54. Que sí, desde luego, el registro en SGAE es una buena prueba de que tú eres el autor, igual que puede serlo Safecreative y otras vías... Pero si el otro registró en RPI, incluso si es posterior a tu registro en SGAE, Safecreative, etc… te toca a ti demostrar que su registro no era válido.
LICENCIAS: Si registras tus derechos de uso con SGAE, ellos tienen ya unos modelos de licencias, con sus pagos establecidos. Quienes usen tu canción para radiarla, hacer un concierto, etc…tienen que firmar esa licencia con la SGAE y hacer esos pagos. En la mayoría de los casos no intervienes para nada, porque para eso te has hecho socio de SGAE. En medio puede (o no) haber varios intermediarios, como una discográfica, con la que puedes firmar un contrato en el que le licencias tus derechos de uso a cambio de un % de lo que te correspondería y ella, en contraprestación, te paga un productor, músicos, el estudio de grabación, campaña de lanzamiento, etc... según hayas podido negociar.
Si no registras tus derechos de uso con SGAE, tú debes ser el que negocies la licencia con cada uno que quiera usar tu canción. Si no estás preocupado porque otros hagan ciertos usos de tus obras sin pagarte a cambio puedes en ese caso usar CC. Así sin que nadie tenga que negociar y firmar uno a uno contigo les estás comunicando mi tipo de licencia es, por ejemplo CC BY-NC-SA. Cualquiera que quiera usar tu tema sabe que puede hacerlo en esas condiciones (si no las sabe, se va a la web de CC y las mira) y que para los usos no comprendidos en esa licencia (en el ejemplo que he puesto, los usos comerciales) sí que no has renunciado a tu derecho de autor, incluyendo a pedir pagos por esos usos comerciales.
Yo no quiero que otros hagan versiones o toquen mis temas. Quiero registrarlo de alguna forma para que sean intocables y algo reconocidos (a poder ser sin la SGAE por principios)
Y en cuanto a la pregunta de que usaron Poncho K y Extremoduro, me ha dado por investigar en la web de la Sgae y he podido ver que tienen us canciones registradas en la SGAE, pero eso no me dice si lo pusieron en los inicios del grupo o fue mas a delante.
Y en cuanto a la pregunta de que usaron Poncho K y Extremoduro, me ha dado por investigar en la web de la Sgae y he podido ver que tienen us canciones registradas en la SGAE, pero eso no me dice si lo pusieron en los inicios del grupo o fue mas a delante.
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Si los registras en RPI, ya estás añadiendo un elemento que te ayude a defender tu derecho a impedir que toquen tus temas o hagan versiones. Con eso, además de advertirles de que no pueden porque eres el autor, les puedes advertir de que, si insisten y les demandas, tienes una prueba contundente. Pero si llega el caso, la demanda la tienes que poner tú. Es como si te ocupan una vivienda: el registro de la propiedad horizontal no se encarga de hacer nada más que aportar la prueba de que tú tienes registrada esa vivienda a tu nombre.
Una particularidad de hacerse socio con SGAE es que debes cederle la gestión de todos tus derechos de obras anteriores y de las que generes mientras seas socio. Por tanto, si esos grupos son ahora de la SGAE, les han cedido también la gestión de los temas que tuvieran al comienzo de sus carreras. No puedes cederles la gestión de los derechos de unas canciones y de otras no. Esto es una de las cosas que no me gustan de la SGAE, pero entiendo que para funcionar sería muy complicado si cada autor escoge sobre qué canciones les cede derechos y sobre qué canciones no.
Una particularidad de hacerse socio con SGAE es que debes cederle la gestión de todos tus derechos de obras anteriores y de las que generes mientras seas socio. Por tanto, si esos grupos son ahora de la SGAE, les han cedido también la gestión de los temas que tuvieran al comienzo de sus carreras. No puedes cederles la gestión de los derechos de unas canciones y de otras no. Esto es una de las cosas que no me gustan de la SGAE, pero entiendo que para funcionar sería muy complicado si cada autor escoge sobre qué canciones les cede derechos y sobre qué canciones no.
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En este hilo hablamos algo sobre ese tema de las partituras. El tema principal es el registro de las canciones y creo que se aclaran algunas cosas sobre el RPI y la SGAE https://www.hispasonic.com/foros/registro-canciones/496497
En este otro se habla específicamente de programas para generar partituras https://www.hispasonic.com/foros/pregunta-programa-musica-que/494075
Hay gente que te puede escribir las partituras. He hecho una búsqueda en Google con "partituras para registro propiedad intelectual" y me ha salido http://www.musicazo.com/trabajos-y-anuncios/ad-category/bolsa-de-trabajo/transcripcion-partituras/
También buscando con partituras para registro españa
http://partituras24.cabanova.com/
http://www.atiza.com/musicos/tablonanuncios/foros_ssc.php?ssc=10&sss=11
Pero si conoces a alguien que toque un poquito los teclados, sepa un poquito de algún DAW (cubase, logik, etc...) y un poquitito de solfeo podriais tirar. Aquí digo que recordemos que la partitura debe ser tal que haga la canción suficientemente reconocible, pero no se trata de registrar todo lujo de detalles https://www.hispasonic.com/foros/problema-registro-propiedad-intelectual/495374. En la música rock actual se repiten los fragmentos (estrofa, estribillo, variación, etc...) y eso hace más fácil hacer la partitura.
En este otro se habla específicamente de programas para generar partituras https://www.hispasonic.com/foros/pregunta-programa-musica-que/494075
Hay gente que te puede escribir las partituras. He hecho una búsqueda en Google con "partituras para registro propiedad intelectual" y me ha salido http://www.musicazo.com/trabajos-y-anuncios/ad-category/bolsa-de-trabajo/transcripcion-partituras/
También buscando con partituras para registro españa
http://partituras24.cabanova.com/
http://www.atiza.com/musicos/tablonanuncios/foros_ssc.php?ssc=10&sss=11
Pero si conoces a alguien que toque un poquito los teclados, sepa un poquito de algún DAW (cubase, logik, etc...) y un poquitito de solfeo podriais tirar. Aquí digo que recordemos que la partitura debe ser tal que haga la canción suficientemente reconocible, pero no se trata de registrar todo lujo de detalles https://www.hispasonic.com/foros/problema-registro-propiedad-intelectual/495374. En la música rock actual se repiten los fragmentos (estrofa, estribillo, variación, etc...) y eso hace más fácil hacer la partitura.
Bibi escribió:Yo no quiero que otros hagan versiones o toquen mis temas.
Registrando en el RPI, el clásico copyright, diría que cualquiera puede hacer una versión en directo de tu tema, sin pedir permiso, ya que es automático, y al hacerlo debería apuntarse que versión es para que el cobro de ese concierto reparta entre el autor de la versión, otra cosa es que se haga, .... en youtube mismo ya hay acuerdos para poder hacer versiones legalmente.
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Romansky escribió:Registrando en el RPI, el clásico copyright, diría que cualquiera puede hacer una versión en directo de tu tema,
Los derechos de autor que estás registrando con el RPI (y que también tienes aunque no registres - pero volvemos a lo que comenté en mi primer mensaje) incluyen que nadie puede hacer una versión de tu canción si no es con tu permiso.
Lo de los acuerdos en youtube para hacer versiones legales puede ser un sistema parecido al Creative Commons, que en algunas de sus licencias permite las modificaciones (versiones) de tu obra. Pero el dar esa licencia (= permiso para hacer algo) sólo lo puede hacer el que tiene los derechos de autor.
Si con versión en directo te refieres a tocar la canción en directo, pues digo lo mismo. Sólo quien tiene los derechos de autor puede permitir que otro haga difusión de su canción, ya sea en un concierto, ya por otra vía (video, CD, MP3...).
La Ley de Propiedad Intelectual es muy clara en esos aspectos.
Youtube no tiene nada de CC, son obras con copyright, serán acuerdos con las compañías de derechos y musicales, cualquiera puede hacerlo, no necesita pedir permiso al autor.
Yo pensaba que para tocar en directo versiones también se necesitaba permiso del autor, pero me pareció leer por este foro y algún otro sitio lo del permiso automático, la SGAE lo daba siempre para tocar en directo, con sus tarifas, .... las orquestas, o un grupo haciendo versiones, debería apuntar esos temas, no pedir permiso, ... en realidad, es que muchas veces ni si quiera se apunta, decía alguna gente.
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Creative commons nace en 2001, yo te recomiendo el retro futurismo, mira atrás y adelante para buscar algo interesante.
Yo pensaba que para tocar en directo versiones también se necesitaba permiso del autor, pero me pareció leer por este foro y algún otro sitio lo del permiso automático, la SGAE lo daba siempre para tocar en directo, con sus tarifas, .... las orquestas, o un grupo haciendo versiones, debería apuntar esos temas, no pedir permiso, ... en realidad, es que muchas veces ni si quiera se apunta, decía alguna gente.
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Creative commons nace en 2001, yo te recomiendo el retro futurismo, mira atrás y adelante para buscar algo interesante.
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Romansky escribió:me pareció leer por este foro y algún otro sitio lo del permiso automático, la SGAE lo daba siempre para tocar en directo, con sus tarifas, .
Cuando te haces socio de la SGAE, les estás cediendo la gestión de tus derechos de autor. Por tanto les estás cediendo la potestad que, como autor, sólo tienes tú, para permitir que otros interpreten tus canciones (para licenciar el uso de esos derechos, en lenguaje legal). La SGAE tiene esas licencias estandarizadas, por las que si alguien hace un concierto, les paga unas tasas fijas según ciertas características de la sala, si es con entrada gratuita o no, entradas vendidas, si es para una boda, otro tipo de celebración, etc... y con eso ya obtiene el permiso del autor (porque éste ha dejado esas decisiones a la SGAE) para tocar sus temas. Todas esas tasas y qué es lo que permite se pueden descargar de la web de la SGAE.
Lo de apuntar los temas que tocabas era hace muchos años. Servía para hacer el reparto de las tasas que recolectaba la SGAE entre sus socios (si tocaban tu tema, tanto te tocaba). Ahora el reparto lo hacen con otros criterios.
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Hola,
Sobre algunos aspectos de ese problema hemos escrito en este hilo https://www.hispasonic.com/foros/consulta-novel-sobre-pago-sgae/495462
Sobre algunos aspectos de ese problema hemos escrito en este hilo https://www.hispasonic.com/foros/consulta-novel-sobre-pago-sgae/495462
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