Hola,
Registro = un organismo registra tu declaración de que en esa fecha "juras" que la canción que les describes es tuya. Creative Commons (CC) no es un registro, es un grupo de licencias estandarizadas. Licencia = permiso que se le da a otro para que usen unos derechos que son tuyos.
La Ley de Propiedad Intelectual dice que sólo por haber compuesto la canción, los derechos de autor son tuyos y que sólo el autor puede decidir cómo se puede usar su obra (siempre y cuando no le haya vendido o licenciado ese derecho a otros). O sea, para una canción, sólo el autor decide quién la interpreta, graba en cualquier tipo de soporte, vende copias de ese soporte, la difunde por cualquier medio sonoro, visual o escrito... Da igual si es para hacer negocio o no. Sólo el autor puede permitir esas cosas.
REGISTRO: ¿Cómo puedes demostrar que tú eres el autor y tienes esos derechos? Habiendo registrado la canción. El registro oficial de que eres autor se hace en el Registro de la Propiedad Intelectual. En la SGAE se registra que tú tienes los derechos de uso sobre la canción y, a la vez, que les cedes a ellos la gestión de los mismos, haciéndote socio de la SGAE. A cambio se preocuparán – con mayor o menor eficacia, mayor o menor justicia, ese es otro debate – de que quien use tu canción pague y de darte a ti parte de ese pago. En SGAE no se registra oficialmente que tú eres el autor. Mira
http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=26 y
http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=54. Que sí, desde luego, el registro en SGAE es una buena prueba de que tú eres el autor, igual que puede serlo Safecreative y otras vías... Pero si el otro registró en RPI, incluso si es posterior a tu registro en SGAE, Safecreative, etc… te toca a ti demostrar que su registro no era válido.
LICENCIAS: Si registras tus derechos de uso con SGAE, ellos tienen ya unos modelos de licencias, con sus pagos establecidos. Quienes usen tu canción para radiarla, hacer un concierto, etc…tienen que firmar esa licencia con la SGAE y hacer esos pagos. En la mayoría de los casos no intervienes para nada, porque para eso te has hecho socio de SGAE. En medio puede (o no) haber varios intermediarios, como una discográfica, con la que puedes firmar un contrato en el que le licencias tus derechos de uso a cambio de un % de lo que te correspondería y ella, en contraprestación, te paga un productor, músicos, el estudio de grabación, campaña de lanzamiento, etc... según hayas podido negociar.
Si no registras tus derechos de uso con SGAE, tú debes ser el que negocies la licencia con cada uno que quiera usar tu canción. Si no estás preocupado porque otros hagan ciertos usos de tus obras sin pagarte a cambio puedes en ese caso usar CC. Así sin que nadie tenga que negociar y firmar uno a uno contigo les estás comunicando mi tipo de licencia es, por ejemplo CC BY-NC-SA. Cualquiera que quiera usar tu tema sabe que puede hacerlo en esas condiciones (si no las sabe, se va a la web de CC y las mira) y que para los usos no comprendidos en esa licencia (en el ejemplo que he puesto, los usos comerciales) sí que no has renunciado a tu derecho de autor, incluyendo a pedir pagos por esos usos comerciales.