Derechos de autor en cortometraje

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José A. Medina
#16 por José A. Medina el 21/05/2009
jesus_ginard escribió:
Pongo más madera.
Que pasa si haces una cancion para una empresa, y les cedes los derechos? Se puede meter la SGAE en eso? Es legal?


En ese caso supongo que debes ceder los derechos de explotación a la empresa. Lo que no se por cuanto tiempo y bajo que condiciones.

Es como si haces una música corporativa y cosas así. Los derechos de explotación deben ser patra la empresa, ya que si no por cada vez que usen el tema te tendrían que estar pagando. Otra cosa es que luego te encuentres el tema en un anincio de TV que nada tiene que ver con la empresa... en ese caso si que deberías cobrar derechos, ya que la empresa esa tendría los derechos limitados y no podrían explotar tu tema fue del ámbito que cediste los derechos.

Pero vamos que esto son todo suposiciones de sentido común... yo de leyes poco. A mi me sacan de mis mesas y mis compresores y no soy nadie.

Un abrazo.
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jesusginard
#17 por jesusginard el 21/05/2009
Pongamos que haces la musica corporativa de RENFE, y les das todos los derechos de la canción. La SGAE aqui se puede meter? Lo digo porque parece que hay una cláusula que pone que todas tus canciones, obligatoriamente, tendrás que registrarlas en la SGAE. Si cedes los derechos... esa canción ya no es tuya, pero la tienes q registrar? la registra RENFE?

Estos temas son para volverse loco! A ver si llega alguien que se entere y diga todo lo que hay que saber. Veo que es muy necesario todo esto.

Un saludo.
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Jose Luis Salas
#18 por Jose Luis Salas el 22/05/2009
Yo no sé bien si tienes que tener todos los temas en la Sgae, pero lo lógico sería que no. Te pongo mi caso: Yo tengo publicados dos libros de texto para ESO con la Editorial Mcgraw-hill junto con tres autores más. En dichos libros van composiciones originales nuestras de las que cedemos los derechos de autor por 10 años a la editorial.

Nosotros cobramos un porcentaje de cada libro que se vende y nuestros derechos se nos pagan de ese modo. No he tenido que registrar en Sgae los temas porque los he cedido a la editorial y me he puesto de acuerdo en la forma en que me va a pagar, así que no tiene sentido llevarlos a la Sgae.

Además, si los registro en la Sgae cada vez que pongan mis temas en institutos deberían de pagarnos por derechos de autor y esto ya lo han hecho los alumnos y profesores al comprar el libro. Nosotros permitimos que usen los temas en festivales, aulas etc...siempre en actividades educativas y sin ánimo de lucro.

Al mismo tiempo acordamos con la editorial que esos temas los podemos utilizar en otros menesteres siempre que no sean educativos. Por ejemplo, tengo temas que los he incluido para los libros que podría usarlos en documentales o donde yo considere. Solo en este último caso llevaría los temas a la Sgae.

Con todo el ladrillazo de mensaje lo que te quiero decir es que no creo que tengas que tener todos los temas en la Sgae porque a veces son otras entidades las que te están pagando los derechos, en mi caso una Editorial de libros de texto. Ahora, si yo hiciera un álbum entonces imagino que sí estaría bien registrar en Sgae y creo que ellos deberían entender que los temas que menciono anteiormente incluidos en los libros de texto estén fuera de su jurisdicción. Digo yo.

Edito: Se me olvidaba, lo que sí antes de ceder los derechos a la editorial, lo registré todo en la Propiedad Intelectual de Murcia, eso es básico.
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mikrokosmiko
#19 por mikrokosmiko el 22/05/2009
Por supuesto lo de la Propiedad Intelectual es básico. Pero ¿no se supone que si eres socio de Sgae tienes que registrarlo todo con ellos por coj**es?
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Jose Luis Salas
#20 por Jose Luis Salas el 23/05/2009
mikrokosmiko escribió:
Por supuesto lo de la Propiedad Intelectual es básico. Pero ¿no se supone que si eres socio de Sgae tienes que registrarlo todo con ellos por coj**es?



Yo no sé si tienes que tenerlo todo registrado con ellos, creo que sería un poco absurdo por lo que expongo en mi mensaje anterior. Uno puede tener derechos cedidos con otras entidades por un lado y por otro también tener necesidad de tener otros temas registrados en Sgae. Esto sería lo lógico, ahora, no sé si es como dices o no, estaría bien conocer las bases o requisitos de registrar temas en la Sgae.
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jesusginard
#21 por jesusginard el 23/05/2009
Sigo pensando que necesitamos mucha información acerca de esto. Hispasonic podría apuntárselo para próximos artículos, incluso videos sobre el tema.
El negocio musical es muy desconocido.
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Javinvencible
#22 por Javinvencible el 14/10/2009
Efectivamente, si eres socio SGAE tienes que registrar todas tus obras ahí (no se exactamente cual es el punto de la cláusula, pero está). Lo que suelen hacer algunos socios (incluso alguno es famoso) para evitar el problema cuando tienen que hacer música por encargo (para una empresa X) es registrar la composición (Reg.Prop.Int o SafeCreative) a nombre de algún familiar o alguien de su entorno cercano. En fin..
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Valtimor84
#23 por Valtimor84 el 17/10/2009
A relación un poco con esto, un tema mío va a formar parte del disco de una orquesta de música latina de aqui, de Tenerife. El tema ya esta registrado en el registro de P.I. y mi pregunta es, en vuestra opinión, debería registrarme en la SGAE y por consiguiente mi tema ahi?? Porque es que veo que tienen tan mala fama los de la SGAE hasta el punto de que hay autores a los que se les debe dinero, etc.....que me tira un poco para atras la idea.

¿Que opinan?
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MarceloYzurieta
#24 por MarceloYzurieta el 01/11/2009
Hola Jesus y a todos.Les cuento mi caso aqui en en Argentina.Trabajo como productor, editor, director y tooooodo eso, de audio para radio, tv y cine.Compongo musica para dichos comerciales y aca SIEMPRE se cobra el derecho de autor (previo registro claro esta).Hay un formulario que se llena con los datos del cliente,, de la agencia, y de los autores,fecha de salida al aire, duracion en segundos y el monto a cobrar POR LOS DERECHOS DE USO DE MI MUSICA.
Aqui SADAIC (supongo que el correlativo a la SGAE) tiene montos minimos los cuales no se puede cobrar menos de eso y está regido por una tabla tanto para el interior del pais como para capital federal (Buenos Aires)...si es una estupidez pero es asi...se supone que en los medios de cap fed llega a todo el pais y no asi en medios locales...toda una historia.
Pero volviendo...el pago de los derechos de autor es totalmente aparte de los montos de produccion...por ahi si queres hacerle un favor a tu cliente, no le cobras la produccion de la musica.Y si te pide cesion de derechos....ARRANCALE LA CABEZA CON EL PRECIO...es decir, "si, te los cedo por 5000 Euros".Como dicen por alli, es hora de empezar a hacer respetar nuestro derecho como musicos...yo siempre digo que uno no come partituras y caga musica (perdon por la groseria) y siempre somos los ultimos orejones del tarro aun cuando la musica puede representar un 40,50 o mas porciento del resultado final de una produccion.
Aca te subo una tabla de montos y el formulario de autorizacion (anexo II) para que entiendas un poco mejor toda esta pavada que te dije.

El tema es mas largo, pero no te quiero complicar, aunque con gusto y si puedo te ayudo con lo que sea.

Saludos con gustito a mate.

Marcelo :mrgreen:
Archivos adjuntos ( para descargar)
ARANCELES INTERIOR.doc
Anexo II.pdf
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