Derechos de explotación

4duros
#1 por 4duros el 10/12/2008
Hola,

He visto en un concurso que se adquieren los derechos de explotación de la obra al quedar ésta premiada.

Mi duda es si el beneficio que se obtienen por los royalties de derechos de autor (al sonar en una radio, por ejemplo) se incluyen dentro de los llamados "derechos de explotación"
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BroderYon
#2 por BroderYon el 10/12/2008
¿Quién se queda con esos derechos, tú o los del concurso? Porque por mi experiencia, básicamente los organizadores se quedan con los derechos, o sea, que es un robo a mano armada. Pueden hacer lo que quieran con ese tema, y tú muy poco ibas a ver. Pero respondiendo concretamente a tu pregunta, creo que radios, etc., entran dentro de esos derechos de explotación.
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Teo Tormo
#3 por Teo Tormo el 11/12/2008
Si cedes los derechos de explotación, cada vez que el tema fuera pinchado tu seguirías cobrando derechos de autor, porque los derechos de autor son irrenunciables. Pero eso sí, si se edita un disco con el tema de eso sí que no verás un puto duro.
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4duros
#4 por 4duros el 10/01/2009
He encontrado otro concurso donde también se habla de la cesión gratuita de los derechos de explotación.....

11. "CONSIDERACIÓN JURÍDICA DEL PREMIO" y "NORMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL"

El envío de los proyectos al concurso Nestor Festival implica la cesión gratuita por sus autores al departamento audiovisual del I.E.S Nestor Almendros, de los derechos de explotación de sobre los mismos, que comprenderán entre otros, los derechos de reproducción, distribución, comunicación y transformación, autorizándole para difundir libremente el contenido del proyecto en cualquier formato tanto en internet a través de sus páginas web, como a través de cualquier otro medio de comunicación y difusión en cualquier territorio del mundo con la finalidad de promocionar tanto el evento Nestor Festival como otros eventos similares que en el futuro pudiera organizar, promover o patrocinar IES Nestor Almendros. La cesión de los derechos de autor de los autores socios de entidades de gestión se regirá por lo dispuesto en las oportunos contratos-licencias suscritos con los usuarios para la utilización de las obras de su repertorio.


Es evidente que es simplemente para promocionar el evento. ¿Pero que significa a efectos legales? La "cesión gratuita de los derechos de explotación", quiere decir que... si en un futuro queremos editar un CD comercialmente con los temas presentados ¿tenemos que pedirle permiso para readquirir los derechos?
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BroderYon
#5 por BroderYon el 10/01/2009
"autorizándole para difundir libremente el contenido del proyecto en cualquier formato tanto en internet a través de sus páginas web, como a través de cualquier otro medio de comunicación y difusión en cualquier territorio del mundo con la finalidad de promocionar tanto el evento Nestor Festival como otros eventos similares que en el futuro pudiera organizar, promover o patrocinar IES Nestor Almendros"

Lo que yo entiendo es que con el fin de promorcionar su evento (u otros posteriores), pueden hacer con tu música lo que quieran si que tú veas un céntimo de euro por ello. O sea, lo contrario de lo que dice altcala, así que no sé, la verdad, qué es lo real.
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toniterrassa
#6 por toniterrassa el 10/01/2009
Los derechos de autor son inalienables y se deben pagar, lo que no se cobra en estos casos son los royalties o derechos de explotación cómo la venta del tema para un recopilatorio.

TONi
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BroderYon
#7 por BroderYon el 10/01/2009
¿Entonces cómo es la cosa?, ¿que por la difusión de tu tema la SGAE te paga esos derechos, pero la empresa que pincha tu canción no? Joer, qué lio...
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MGD
#8 por MGD el 10/01/2009
Yo tengo entendido (vaya por delante que soy novato en estas lides), que hay los derechos de explotación (comercializar), reproducción (fabricar-duplicar) y los de difusión (que suene por ahi).
En mi caso particular he cedido a un sello todos esos derechos de un tema por tiempo definido (5 años). Pero con la claúsula de que una parte de las ventas serán para mi. En 5 años, no voy a cobrar un duro por la fabricación y difusión de mi musica.
En el caso que comenta 4 duros me parece un robo a mano armada que se pretenda comercializar con un tema sin pagarle nada al artista.
Pero claro, yo consto en SGAE como autor de ese tema...que pasará con el dinero que como autor me corresponde, pero que por contrato le correspondria al sello? Un poco lioso si... :roll:
Alguien escribió:
Es evidente que es simplemente para promocionar el evento. ¿Pero que significa a efectos legales? La "cesión gratuita de los derechos de explotación", quiere decir que... si en un futuro queremos editar un CD comercialmente con los temas presentados ¿tenemos que pedirle permiso para readquirir los derechos?

Si no hay una cláusula de exclusividad...
abogadooooo!.... (joer que follón) :?
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yidneth
#9 por yidneth el 12/01/2009
yo me abstengode participar en casi todo por eso,la mayor parte te obliga o a contrato con ellos o a ceder derechos...y si no quieres, al final el premio les sale rentable vamos :/
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