tricky2k escribió:
¿Qué tiene que hacer un partido, en un sistema 1-1, para asegurarse el ganar? Legislar o prometer sólo para las grandes urbes. A Teruel, Soria, Cáceres, Lleida y similares que les den por culo. El actual sistema con circunscripción provincial al menos garantiza un cierto peso a esos núcleos que de otra forma serían ninguneados.
Puede que tengas razón pero... (cito wikipedia):
"Artículo 162 (extracto)
1. El Congreso está formado por 350 Diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado (un positivo para la actual legislación).
3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población de derecho" (Teruel, Soria... tampoco es que se vean muy beneficiadas
).
"Artículo 163 (extracto)
1.a. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
1.b-c. Los representantes se asignarán a las listas restantes en función del Sistema D'Hondt."
La ley D'Hondt tiene un alto grado de proporcionalidad en un sistema con un gran número de escaños a elegir por cada distrito electoral, aunque dista mucho de la proporcionalidad cuando los votantes están divididos en numerosos distritos electorales con un número reducido de representación... (pienso que la Ley D'Hont no es muy válida en la actual legislación. Con ella se sigue favoreciendo excesivamente los partidos mayoritarios
).
"Cabe notar que los diputados elegidos no tienen ninguna responsabilidad o relación con cada provincia". ¿Teruel, Soria, Cáceres...? Estamos en lo mismo.
"La circunscripción provincial perjudica seriamente a los partidos pequeños y a los medianos cuya distribución no esté concentrada territorialmente.
" Caso en el que se encuentra IU, la tercera en discordia, pero con menos representación que los partidos nacionalistas (injusto a mi entender).
"El porcentaje mínimo de votos del 3% para considerar una candidatura (LOREG, Artículo 163) solo tiene implicaciones prácticas en las circunscripciones grandes en las que se eligen muchos diputados (por ejemplo, Madrid), en el resto ese mínimo no influye en la adjudicación de escaños."
Entiendo que el 1-1 pueda ser a primera vista menos democrático por cuestiones demográficas, pero el sistema actuál aun dejando el mínimo par obtener representación en 0 seguiría haciendo aguas como has podido ver.
Tal y como está planteado ahora partidos minoritarios tienen representación (los nacionalistas por ejemplo) pero precísamente esos partidos no miran por el interés general sino por el interés particular de su provincia-comunidad.
Tal vez bajando el mínimo para obtener representación se colasen más partidos pequeños, pero insisto, no miran por el interés general sino por el particular.
tricky2k escribió:
La democracia no es sólo el poder del pueblo y el gobierno de la mayoría, sino el de la mayoría para las minorías.
Jajajaajjajaja... Dándole vueltas a esta última parte me viene a la cabeza justamente lo que tenemos ahora, gobiernos que salen elegidos por mayoría y que gobiernan solo para una minoría (llámalos privilegiados, clase rica, o simplemante casta).
Ahora en serio. Entiendo perfectamente a lo que te refieres con ello, pero el sentido estricto de la palabra democracia no hace referencia a esto último (mayoría para minorías) sino que se queda solo en que
las decisiones son tomadas por el pueblo. Está claro que el pueblo quiere lo mejor para si mismo y que siempre habra minorías (como minorías son los dependientes, colectivo gay... ) pero demostrado está en que el conjunto de la población mira más por esas minorías que los propios órganos de gobierno que solo lo hacen si pueden sacar provecho en el electorado.
tricky2k escribió:
El gobierno de la mayoría es lo que hace el PP, y muy democrático no parece, ¿verdad?
La mayoría que ha votado el PP es del 25%... ¿mayoría?.
¿democrático? nunca lo será mientras esten exentos del mandato imperativo. (Art. 67.2. de nuestra Constitución de 1978)