Australia escribió:
- los socios trabajadores se mantienen en alta durante escasos días, cuando si realmente eres socio de una cooperativa de trabajo asociado, debes serlo, en principio, con carácter indefinido
Peeeeeeeeeeero si un asociado empieza a cobrar el paro o el subsidio por desempleo (ya que trabaja días sueltos y es compatible), cuando va a hacer la renovación le dicen que por el simple hecho de estar dentro de la cooperativa tiene consideración de trabajador indefinido, ya que aunque se produzcan altas y bajas, no se expede un certificado de empresa donde diga que ya no estás trabajando. A lo mejor tu última alta-baja fue hace tres semanas, pero para ellos estás trabajando. Para la inspección de trabajo eres un falso autónomo y para el SEPE eres un trabajador por cuenta ajena indefinido. Y los dos usan lo que más les conviene para que dejes de cobrar una cosa y además pagues sanciones por la otra. Dese también por hecho que te piden la devolución de lo cobrado. Pero la cosa tiene más gracia todavía: le preguntas al funcionario cómo puedes trabajar días sueltos sin ser autónomo y te dice que te des de alta en el IAE y liquides el IVA trimestral, porque si no llegas al SMI no es necesario darse de alta, pero después el criterio de la inspección de trabajo es el opuesto. Una vez más, la administración se convierte en una hydra con varias cabezas que te dice cosas opuestas. Si le haces caso a uno, te cruje el otro.
Australia escribió:
No se sabe cuántas inspecciones se han hecho a los "socios", si hay algún criterio para seleccionar a quienes se les esté haciendo o se les vaya a hacer
Si tienes en cuenta que se han producido 3000 altas forzosas en el RETA, ya tienes como poco a 3000 inspeccionados (cifras que Factoo minimiza diciendo que son cuatro casos puntuales de gente que ha abusado del sistema). Los criterios están siendo de lo más variopintos (conozco muchos casos): a unos les aplican el de habitualidad, a otros el de facturación, a otros el de facturarle casi siempre a los mismos clientes, etc. Más o menos siempre aparece un criterio válido para ellos. Además ten en cuenta cómo funciona la maquinaria: primero te cobran y después te permiten defenderte a través de un contencioso administrativo que cuesta un riñón y que no suele acabar bien (los juicios contra la Seguridad Social son jodidos), así que te queda la segunda opción que es denunciar a la cooperativa por engaño, estafa o lo que pueda ser, pero como esta seguramente será totalmente insolvente hay muy pocas posibilidades de rascar algo, motivo por el cual el Ministerio de Empleo no carga contra ella, sino contra los asociados. Es más fácil sacarle una media de 2.000€ a 16.000 asociados (32 millones de euros), que sacarle algo a la cooperativa. Son cifras de ejemplo, pero estadísticamente es la vía más fácil para recaudar.
Factoo ofrece un servicio de asesoramiento legal en el que te redactan unas alegaciones, pero "casualmente" te las envían justo el mismo día en el que se termina el plazo para presentarlas, con la intención de que no te dé tiempo a llevárselas a un abogado que pueda revisarlas y hacer las correciones oportunas. Esas alegaciones ya han sido revisadas posteriormente por algunos abogados, los cuales opinan que van más encaminadas a salvar el propio culo de Factoo, que el del asociado sancionado. Son alegaciones estándar que puedes leer aquí:
https://www.dropbox.com/sh/ju8v2mub97738t5/AADFGdFuAaPRtPO2X-1y1HjHa?dl=0
Posteriormente Factoo ha enviado un correo a todos los asociados prometiéndoles pagar el pufo, pero huele a pufo.
Entendiendo la oferta de Factoo
https://afectadosporlascooperativas.wordpress.com/2018/01/05/entendiendo-la-oferta-de-factoo/
¿Cumplirá Factoo su compromiso?
https://afectadosporlascooperativas.wordpress.com/2018/01/03/cumplira-factoo-su-compromiso/
Cuando Factoo sea totalmente fulminada, no habrá a quien reclamarle nada, porque no existirá nada.