Independencia de Cataluña Vol.2

Emilio
#1591 por Emilio el 29/12/2013
#1590
Es que aixó és esgotador, pesat, pesat...
Com si no tinguessim prou amb el Rajoy i la Soraya SS, a tot arreu em d´escoltar o llegir el mateix.
Jo també m´en vaig.
Au, bona nit i tapa´t.
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dreamtopia
#1592 por dreamtopia el 29/12/2013
Por lo visto alguien decidió en su día que la modificación del artículo 135 de la Constitución Española no era lo suficientemente importante como para que todos los españoles fuéramos consultados. Quizás esté equivocado y realmente tampoco sea tan importante la modificación de este artículo. Ahí lo dejo para que cada uno piense lo que quiera, y se acuerde, para bien o para mal, de quienes decidieron que este tema no nos atañía a todos.

"1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.


2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Nuevo artículo 135 de la Constitución española."



"La reforma de 2011 gira en torno a la modificación del artículo 135 de la Constitución, estableciendo en el texto el concepto de "estabilidad presupuestaria".


La propuesta de reforma fue realizada el 23 de agosto de 2011 por el Presidente del Gobierno.13 La reforma contó con el apoyo de los dos partidos mayoritarios PP y PSOE y también de UPN. Puesto que PSOE y PP tienen conjuntamente más del 90% de diputados y senadores, y al tratarse de una reforma por proceso ordinario, no fue necesario un referéndum; tampoco ha sido solicitado por un 10% de los representantes de una de ambas cámaras, dentro del plazo previsto que concluye el 26 de septiembre de 2011."

http://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_de_la_Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola
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Black Horse
#1593 por Black Horse el 30/12/2013
#1567 ¡Bien hecho Dreamtopia! "El sabio no dice nunca todo lo que piensa, pero siempre piensa todo cuanto dice"
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Black Horse
#1594 por Black Horse el 30/12/2013
#1589 Pero 4 en tu post #1574 entendí que lo comprendiste, ahora te lo explico. (Todavía no ejerzo de letrada, trabajo de otra cosa porque aún no he terminado la carrera)
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Black Horse
#1595 por Black Horse el 30/12/2013
El Art. 167 dice que la reforma constitucional se someterá a referéndum cuando en el plazo de quince días hábiles desde su aprobación lo soliciten el 10 % de los diputados o senadores. Es decir, que no es obligatorio convocar el referéndum.

Pero luego, el Art. 168 dice que sí o sí se someterá a referéndum un cambio constitucional que atañe a los apartados: “Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II” (Puedes ver aquí los títulos del sumario: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html)

Tienes razón Dreamtopia, no lo consideraron
dreamtopia escribió:
lo suficientemente importante como para que todos los españoles fuéramos consultados.


4, lo de que “Feta la llei, feta la trampa” era referido a que en un artículo ves que la ley te dice: “esto no se puede hacer nunca” y en la misma ley, más adelante en otro artículo quizá dice: “excepto en los casos en que…. en los que sí se puede hacer”.
La cuestión es conocer todos los artículos –pues algunos pueden parecer contradictorios-, y usar el que mejor convenga para tu cliente.

Por ejemplo, cuando si tú lees: “Contra este auto no cabe recurso alguno” en parte es verdad, y en parte no, porque siempre cabe hacer el incidente de ‘Nulidad de Actuaciones”.
Por ejemplo: Hay personas que lo han ‘perdido todo’ en el Tribunal Superior de Justicia, -el cual en su última resolución dictó lo de “contra esta sentencia no cabe recurso alguno”- ¿Y qué hacen? Pues presentan un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Pero éste se los rechazará fijo sin miramientos por el sólo hecho de no haber “probado el último cartucho legal posible” antes de presentarse a él, y esto era que debía de hacer Nulidad de Actuaciones en el TSJ –aún sabiendo que sería denegado- y luego, ya sí, el R. de amparo al TC.


Otro ejemplo, cuando te dicen lo de “No cabe recurso alguno” en parte es mentira ya que hay la excepción Art. 459 de LEC (Ley Enjuiciamiento Civil), de hacer un recurso de apelación si se han infringido normas o garantías procesales (puedes decir que han dejado a tu cliente en indefensión), pero el Art 459 indica que el recurso de apelación se alegará en Primera Instancia, ¿entonces qué pasa si quieres hacer el Recurso contra una infracción de normas o garantía cometida precisamente por el Juzgado de primera instancia que encima te dice que no cabe recurso alguno? Pues en base al Art. 459 haces el recurso de apelación y en base al Art. 455.2, 2 de LEC, lo presentas no a primera instancia sino a segunda instancia (Audiencia Provincial)

O, si te acoges al art. 458 y 459 de la LEC puedes presentar recurso de apelación contra el mismo Tribunal que ha dictado la resolución que quieres impugnar. Vamos, que la ley te deja hacer las dos cosas, según el artículo al que te ampares. Pero igual mejor antes del recurso de amparo haces el recurso directo de revisión –si es en repuesta de un decreto- o el recurso extraordinario por infracción procesal, y pides que anulen todas las actuaciones. Te lo rechazarán y haces luego el recurso de apelación, te lo rechazan y haces el recurso de queja, (mientras vas subiendo de órgano judicial, según el art. 494 LEC). Nunca rendirse, llegar al final.
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Black Horse
#1596 por Black Horse el 30/12/2013
Emilio Galsán escribió:
"Bueno" no és una paraula catalana, és un castellanisme.
Es cierto, no es una palabra catalana. ¡Me alegra leerte de nuevo Emilio Galsán!
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Black Horse
#1597 por Black Horse el 30/12/2013
Pensando aún en esto me ha venido a la cabeza otro ejemplo: Imagina que quieres hacer un recurso de casación pero contra un auto .
Y ves que el 477.2 LEC establece que el recurso de casación procede contra << sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales>>, no contra autos entonces…

Decides no parar hasta encontrar algún art. que te permita hacerlo contra autos, y encuentras el art 478. 1, II LEC que dice: <<No obstante, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones (RESOLUCIONES, es decir, sentencias y autos) de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.>>
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Black Horse
#1598 por Black Horse el 30/12/2013
4 escribió:
#1575 veus? el que deia


Qué raro, ¿por qué no dices nada?, ¿igual sigues pensando #1589 ?
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Gracias a todos
#1599 por Gracias a todos el 30/12/2013
Hola independentistas, ¿tot be?

¿Habéis visto la ofensiva diplomática anti independentista de Margallo? (mira, sin la o será Margall..., será aragonés). Pues los escoceses parece que lo llevan chungo y los franceses no van a tolerar ejemplos de independencia, teniendo Bretaña y, sobre todo Córcega.

¿Y el costo para la izquierda?, Izquierda Unida, me decía un político de esa formación conocido mío, va a apoyar la independencia, nos van a enterrar los votantes, me confesaba. ¿Y el PSOE?.

Una bonita aventura esta sí; pero pero por los cojones...
¿Derecho de autodeterminación?, todo; ahora, el coste para España y para Cataluña incalculable; pero para eso ya está caballo negro y lugar de ensoñaciones, que manejan mejor entre gráficas económicas.
Para los temores, ya estamos el populacho y yo.
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demon13
#1600 por demon13 el 30/12/2013
tricky2k escribió:
Un bipartidismo perpetuo en el que uno ha olvidado sus raíces y el otro se lanza desbocado a por ellas, gracias a la permisividad de una sociedad adocenada, que parece cómoda ante la pérdida, al alimón, de espíritu combativo y de libertades.

Yo en la Vía Catalana (a la que no fui) no sólo vi un mogollón de gente pidiendo la Independencia, sino una posibilidad de que el adocenamiento de la sociedad en el resto de España, que sólo se enerva por el fútbol, quizá no nos aflija todavía, y quiero aprovechar eso.


hace tiempo te queria preguntar sobre esto mas o menos,tu que piensas de los que creen que la via catalana ha surgido de la gente,"del poble",sin ayuda del govern,medios etc...y tambien que opinas de los que suelen comentar sobre las manifestaciones:

"ves que diferencia,un monton de gente y aqui no pasa nada,en ejpaña cuando hay manifestaciones siempre hay disturbios,golpes,contenedores quemados..,somos diferentes..."

no se si tu piensas igual en estos temas...

sino me gustaria saber tu opinion de cara al futuro,como pais por ejemplo y que la mayoria crea eso...
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Marqués de Rabotieso Baneado
#1601 por Marqués de Rabotieso el 30/12/2013
¿Habéis comprado lotería catalana, reyes? http://www.lotocatalunya.net/grossacapdany/AppJava/Home?lang=es

¿Pero qué se ha pensado esta hijaputa, que siendo Reina del Cava en catalunya va a brindar las campanadas con una cerveza gallega? http://www.lavozdegalicia.es/noticia/television/2013/12/30/polemica-cataluna-brindis-anna-simon-cerveza-gallega/00031388407989399659357.htm
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Black Horse
#1602 por Black Horse el 30/12/2013
demon13 escribió:
tu que piensas de los que creen que la via catalana ha surgido de la gente,"del poble",sin ayuda del govern,medios etc...

¿Alguien piensa eso? Jajajaj
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Black Horse
#1603 por Black Horse el 30/12/2013
El cuarto poder
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Black Horse
#1604 por Black Horse el 30/12/2013
Carmelopec escribió:
para eso ya está caballo negro y lugar de ensoñaciones
Bueno, mientras no lo digas en catalán....
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demon13
#1605 por demon13 el 30/12/2013
Marqués de Rabotieso escribió:
¿Pero qué se ha pensado esta hijaputa, que siendo Reina del Cava en catalunya va a brindar las campanadas con una cerveza gallega? http://www.lavozdegalicia.es/noticia/television/2013/12/30/polemica-cataluna-brindis-anna-simon-cerveza-gallega/00031388407989399659357.htm


crucecita al canto,que se de por jodida...,va a flipar la pobre la que le van a dar,que solo es un trabajo hombre!,ains que totalitaristas son algunos de verdad...

esta cerveza no tiene algo que ver con la estrella de barcelona? y la de levante? pensaba que eran de los mismos...
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