Alguien escribió:
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Bueno, parece que eres letrada o no..
Yo no soy letrado., pero quizas tu, ya que has linkado sepas sacarme de dudas..
Lo que entiendo es lo siguiente.. si una decima parte de las cortes quisiera forzar un referendum sobre una reforma constitucional se podria hacer..
Pero despues este punto 3 me confunde..
Alguien escribió:
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Pareciera que el referendum es obligado ante un cambio constitucional
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Lo pregunto por curiosidad, ya que inmagino que tu como letrada entenderas la constitucion como misa, yo en cambio todo lo contrario ya que es una constitucion española y no catalana..
De cualquier forma no entiendo que tiene que ver la constitucion en hacer una consulta. No entiendo por que se tiene que modificar una Constitucion española para hacer una consulta.. Quizas tu me saques de dudas..
En fin, comento esto por no trolear black horse, pero vamos si quieres troleamos de por vida