http://www.elnacional.cat/es/politica/referendum-derecho-constitucion_191151_102.html
" (...)Sin negar la regulación del derecho de libre determinación de los pueblos por parte de los textos internacionales ya mencionados, ni tampoco el hecho cierto de tratarse de normas jurídicas que vinculan a España, conviene tener presente que en ningún caso podemos aceptar que tal derecho puede ser alegado por Cataluña para hacer valer su referéndum. Olvidan intencionadamente quienes apelan a tales normas internacionales que las mismas condicionan el ejercicio del derecho de libre determinación a la concurrencia de una serie de circunstancias muy alejadas, afortunadamente, de la realidad política y jurídica que vive Cataluña.
Así, los mencionados textos señalan de forma expresa que el derecho de libre determinación se reconoce a la población de los Estados, los fideicomisos y los territorios no autónomos advirtiéndose, en este mismo sentido, que tal derecho no autoriza, ni fomenta "acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes (…) dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color".
Por tanto, no se puede ignorar, salvo que la intención sea confundir, que la regulación internacional del derecho de libre determinación de los pueblos encuentra su verdadera razón de ser en el proceso de descolonización. Fuera de estos supuestos, sólo parece razonable aceptar la libre determinación en aquellos casos de pueblos anexionados por conquista, dominación extranjera, ocupación o pueblos oprimidos por violación masiva y flagrante de sus derechos. Nada de lo expuesto puede ser, afortunadamente, predicable de Cataluña.
Nadie discute la legitimidad de una parte del territorio de un Estado para manifestar su voluntad de negociar una reforma del marco jurídico que regula su relación con el Estado al que pertenece. Esta aspiración de naturaleza política constituye, sin duda, una expresión aceptable de ese pretendido "derecho a decidir" que tienen quienes (con)viven en un momento determinado, en un territorio determinado. Con todo, la viabilidad jurídica de esta reivindicación dependerá siempre de los cauces procedimentales que se utilicen para hacerla efectiva, algo que quienes dirigen Cataluña pretender obviar a través de iniciativas que no encuentran engarce ni en el derecho nacional, ni tampoco en el internacional.
http://www.eldiario.es/zonacritica/Cataluna-derecho-autodeterminacion_6_661843839.html
"España es un Estado independiente y soberano que incluye la región catalana, y así fue admitido en las Naciones Unidas y actúa en la comunidad internacional. Ahora, cuando se habla de autodeterminación, hay algunas áreas que han sido reconocidas por las Naciones Unidas como territorios no autónomos. Pero Cataluña no está en esa categoría." (Wang-Ki-Moong, ex-secretario general de la ONU entrevistado por El País, en 30 de octubre de 2015)
https://elpais.com/internacional/2015/10/30/actualidad/1446231111_709046.html