Industria y derechos de autor ¿como funcionan?
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No entiendo muy bien la pregunta, la verdad. Una composición es tuya desde el momento de la composición:
Es decir, la propiedad de una obra es tuya desde el momento de la creación (da igual el género, la industria o como lo quieras llamar).
Otra cosa es la gestión de los posibles beneficios que produzca tu obra. En ese caso lo habitual es el registro en la sociedad de gestión que te corresponda en tu país o que más te convenga. Esas entidades de gestión se encargan de recaudar los posibles beneficios que genere tu obra y hacértelos llegar (con muchos matices, pero bueno).
El tema del "robo", el registro de la obra en el registro de la propiedad intelectual hace que tengas un colchón de seguridad, en el sentido de que si existe plagio puedas certificar la fecha de composición de la obra y su autoría. Pero tanto este requisito como el de la sociedad de gestión no es imprescindible, una obra musical es tuya (siempre que sea una composición original) desde el momento de crearla.
Sobre cómo funciona el mundo de los trailers, no tengo ni idea
La Ley escribió:
¿Cuándo una obra o prestación está protegida?
Se protegen desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.
Es decir, la propiedad de una obra es tuya desde el momento de la creación (da igual el género, la industria o como lo quieras llamar).
Otra cosa es la gestión de los posibles beneficios que produzca tu obra. En ese caso lo habitual es el registro en la sociedad de gestión que te corresponda en tu país o que más te convenga. Esas entidades de gestión se encargan de recaudar los posibles beneficios que genere tu obra y hacértelos llegar (con muchos matices, pero bueno).
El tema del "robo", el registro de la obra en el registro de la propiedad intelectual hace que tengas un colchón de seguridad, en el sentido de que si existe plagio puedas certificar la fecha de composición de la obra y su autoría. Pero tanto este requisito como el de la sociedad de gestión no es imprescindible, una obra musical es tuya (siempre que sea una composición original) desde el momento de crearla.
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