IRPF 2011

Born®
#46 por Born® el 20/04/2012
Hola, hoy he asistido a la primera de las reuniones en Hacienda para ver algunas novedades. Estas algunas (hoy comentamos mayormente las deducciones de vivienda habitual):

-La base de deducción por adquisión aumenta de 9015 a 9040 Eur.

-La deducción por adquisión baja al 10.05% si la base imponible es inferior a 24107.20 Eur.

-Obra de mejora: hay que estar pendiente de tres fechas del ejercicio (eso no debe preocupar al contribuyente). La base máxima de deducción es de 4000 eur y deduce al 10 o al 20% en función de las fechas.

-Nueva deducción por concepto de obra. Os podéis deducir obras relacionadas con la estanqueidad de la vivienda (humedades), seguridad (puertas, ventanas, etc.), eficiencia energética (ventanas climalit, placas solares, etc.) Eso sí, tenéis que tener factura por si os llaman y el pago ha de ser justificables, es decir, pagar con transferencia, talón nominativo o tarjeta.

-Si tenéis alquilada una casa, os harán la reducción del 100% si el inquilino es menor de 30 años y supera el IPREM. La reducción del del 50% se sube al 60% para el resto de inquilinos (no está nada mal).

-Desaparece la deducción de los 400 Eur para la mayoría de los contrubiyentes y se mantiene para las rentas bajas (obvio es que tengan retenciones). El cálculo es automático.

Por ahora eso es todo. En las próximas reuniones se hablará de Exención por Reinversión, ganancias patrimoniales, ganancias patrimoniales derivadas de acciones y demás.






En otro orden de cosas. Lo advierto desde ya. Me han confirmado que las delegaciones en general, están con el "Hijoputa Mode ON" y van pillar al primer incauto que se les cruce. Ahora mismo están yendo a por Deducciones en adquisión de vivienda habitual. Al lorito con lo hacéis. Los que tengáis alguna renta "rara" desde el 2007 en adelante, poned una vela a San Pancracio y comprar vaselina, porque están desempolvando rentas de 2007 (inclusive) en adelante para pillar cacho.

PD: El no se ha escondido, tiempo ha tenido.
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Rubinetto (aka Klóniko)
#47 por Rubinetto (aka Klóniko) el 20/04/2012
Gracias de nuevo por mantenernos informados y prevenidos, Born.
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Born®
#48 por Born® el 20/04/2012
#47

De nada. Ojito con lo hacéis.


Saludos.
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Born®
#49 por Born® el 20/04/2012
Born® escribió:

-La deducción por adquisión baja al 10.05% si la base imponible es inferior a 24107.20 Eur.


He cometido un error al escribir. No es por adquisición, es por alquiler de vivienda habitual.
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kiket
#50 por kiket el 20/04/2012
#49 Que susto me has dado mamón... el caso es que el programa padre te pone la deducción automáticamente poniendo esos 9040€ de máximo, por lo que la mayoría supongo que ni se habría enterado.

En mi caso, he visto que hay un apartado que hay que poner cuanto se le ha pagado al promotor si compraste la vivienda en 2011, además del dni o nif del promotor. ¿Eso es obligado rellenarlo? ¿Me beneficiará en algo si pongo todo lo que he pagado al promotor el año pasado (algo más de 22.000€)?
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Born®
#51 por Born® el 20/04/2012
kiket escribió:
Que susto me has dado mamón... el caso es que el programa padre te pone la deducción automáticamente poniendo esos 9040€ de máximo, por lo que la mayoría supongo que ni se habría enterado.


Sí, es decir, el PADRE (o el programa online del borrador, da igual) fija el límite automáticamente. O sea, si tu has pagado de hipoteca (o por gastos de adquisión el primer año), por ejemplo, 15.000 Eur, el programa te limita, sin tu hacer nada, a 9.040 Eur, aunque tu pongas 15.000 Eur.

kiket escribió:

En mi caso, he visto que hay un apartado que hay que poner cuanto se le ha pagado al promotor si compraste la vivienda en 2011, además del dni o nif del promotor. ¿Eso es obligado rellenarlo? ¿Me beneficiará en algo si pongo todo lo que he pagado al promotor el año pasado (algo más de 22.000€)?


Hola, lo del promotor aparece en todos las rentas y, obviamente, no hay que rellenarlo siempre, sólo en aquellas circunstancias en las que se de (obvio). Es decir, si tu pagaste al promotor de tu vivienda, 22.000 Eur en 2011, lo pones y listo, igualmente el programa te limitará a 9.040 Eur como límite máximo de base al que se le va a aplicar la deducción por adquisición. Es decir, "pierdes dinero" porque de 9040 a 22000 no te cuenta como base de deducción. Lo de "pierdes dinero" lo pongo entre comillas porque en realidad no es así, tu tienes que mirar por tus interes y no por los intereses de un día al año (IRPF). Probablemente, al poner eso 22.000 Eur, la letra de la hipoteca te salga más barata que si pones 9.040, parece lógico, ¿no? Por eso no debes pensar que has perdido dinero en el IRPF, porque en realidad no lo has hecho, sólo que el Ministerio no te deja beneficiarte de todo ese dinero. De lo contrario, esto sería como cazar patos en un barril para las grandes fortunas.
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Born®
#52 por Born® el 28/04/2012
Más novedades novedosas:


-Hacienda, en su afán de sacar dinero, va a "putear" a los contribuyentes que tengan rendimientos o hayan vendido acciones con derechos de suscripción. Estos, no tendrán el valor de adquisición "lógico, los derechos de suscripción suelen entregarlos gratuitamente" y por lo tanto tendrán que posponer la cita con la administración para tener que ir al banco a buscar ese dato. De ahí lo de putear.

- Todos los que viváis de alquiler y que superéis 24107,20 de base imponible y por lo tanto, no os podréis deducir el alquiler, también tendréis que llevar el DNI del arrendador del inmueble para poder hacer la renta.

-Las referencias catastrales están siendo requeridas con más ahínco.

-Parejas de hecho con hijos, se les pedirá el DNI de su partenaire.

Así a bote pronto son todas las novedades. Hay algunas con los módulos y tal, pero esas son más para la administración.


Finalmente, recordad que Hacienda se reserva el derecho de aplazar las devoluciones hasta el 31 de diciembre del año en curso, es decir de 2012 en este caso. Eso se hace, generalmente, en aquellas rentas que están pasando por un filtro y han sido bloqueadas, esperando confirmación para seguir adelante, o bien en aquellas que han sido paradas para ser inspeccionadas.

Saludos.
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Usura
#53 por Usura el 20/05/2012
Hola Born, tengo una duda y a ver si me puedes iluminar tú que controlas el enigmático mundo del IRPF. :desdentado:

Yo tenía una vivienda con hipoteca de la cual me desgravaba en la declaración. Esa vivienda la vendí para comprar otra (hipotecarme en otra), pero ahora en esta nueva vivienda no me puedo desgravar según hacienda hasta que no lleve pagado la misma cantidad que en la anterior vivienda. ¿Cómo se calcularía esto? Quiero decir que si por ejemplo la anterior vivienda valía 15 millones y yo llevaba pagado 5 millones, ahora en mi actual vivienda que si por ejemplo vale 20 millones ¿no puedo desgravarme de ella hasta que lleve pagado esos 5 millones?

No sé si me he explicado bien :manso: . Si no va así, a ver si puedes explicarme cómo va esto...
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Born®
#54 por Born® el 20/05/2012
#53

Hola Glock, la primera pregunta que te hago es la siguiente:

¿Te acogiste a reinversión? Si la respuesta es afirmativa, es decir, no tributaste por la venta de tu anterior inmueble, sino que quedó exento por reinversión, la cosa cambia bastante.

La cuestión es la siguiente:

Si te acoges a reinversión:
1.-Tienes que superar la Ganancia Patrimonial Exenta por Reinversión más las Bases de Deducciones practicas por la anterior vivienda.
2.-No puedes desgravarte o deducirte, la nueva vivienda hasta que no superes en un céntimo esa suma de esas dos cantidades.

SI no te acogiste a reinversión, sucede lo siguiente:
1.- Tribustate por la anterior vivienda y aquí puede suceder que o bien tuvieses una pérdida patrimonial (no te grava el impuesto) o bien una ganancia (que es lo que se te queda en mano después de liquidar la deuda con el banco), el cual, por decirlo suavemente, es como meterte una papa por el culo, con pinchos e hirviendo, vamos, un gustazo para Rajoy y CIA.
2.-En este caso, sí que podría deducirte la nueva vivienda desde cero. ¿Por qué? Pues porque liquidaste tu deuda con tu anterior vivienda.


Entonces, la cuestión es, ¿cuáles son las bases de deducción, y cómo se calculan? Son todas aquellas cantidas destinadas a la adquisición de la vivienda habitual y comprenden, Cuenta Vivienda, Pagos al Promotor, Gastos derivados de la compra (Notario, Registro, Tributos, etc.), Hipoteca y Seguros de Vida y Hogar obligatorios que te hayas deducido. Y todo ello con un tope de 9015 € hasta 2010 y 9040 € a partir de 2011.

¿Entonces? Hay dos formas de calcular:

1.-Te coges todas y cada una de las rentas en las que tuviste deducciones desde que empezaste a invertir en la compra del inmueble, buscas las casillas de las deducciones por adquisión de vvda habitual (Anexo A), sumas las partes autonómicas y estatales y divides por 0.15. Con eso obtienes lo que has deducido cada año. Sumas todos los años hasta el momento de la venta y tienes una cantidad bastante aproximada si la compra fue después de 2006. Si es antes, los dos primeros años, en las cantidades que te aparecen, los divides por 0.21, y el resto de los años por 0.15.

Es una cantidad, bastante exacta, que puedes asegurar, si en el año que te toca deducir la nueva deducción, dejas correr uno o dos meses más sin aplicar la deducción.

2.-La otra forma, más fácil y recomendable, aunque puedes perder media mañana, consiste en acercarte a tu Delegación de Hacienda de confianza :mrgreen: , y solicitar las Bases de Deducciones por adquisición de la vvda habitual. Ellos te dan el cálculo con la cantidad total.

Recuerda que si lo compraste a medias con tu señora, os corresponde el 50% a cada uno, con lo que esa cantidad, la dividís entre dos y ya está, aunque generalmente os dan las bases de deducción por contribuyente, es decir, ya os dan el 50% a cada uno.


Y después de esto.... :fumeta:
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Born®
#55 por Born® el 20/05/2012
Glock escribió:
Quiero decir que si por ejemplo la anterior vivienda valía 15 millones y yo llevaba pagado 5 millones, ahora en mi actual vivienda que si por ejemplo vale 20 millones ¿no puedo desgravarme de ella hasta que lleve pagado esos 5 millones?



Te lo explico de otra forma por si no lo entiendes bien como te lo expliqué anteriormente. En realidad, no tienes por qué haberte deducido esos 5 millones, o quizás sí, todo depende de las cuotas que hayas pagado.

Si desde el primer momento que compraste la vivienda (incluidos cuenta vivienda, pagos al promotro, notario, registros, etc.), en ninguno de los años has superado los 9015 Eur, entonces sí que tu base de deducción son esos 5 millones, es decir, te podrás deducir el céntimo de los 5.000.000,01 de la nueva vivienda, y de ahí en adelante.

Espero que así haya quedado más claro.

Sí en tu caso, en alguno de los años, superaste los 9015, pues en esos años que los superaste, cuentan los 9015, y no la cantidad que pagaste.

Ejemplo: Partiendo de la base de que no te acogiste a reinversión cuando vendiste la vivienda.

Año 1: Pagaste entre hipoteca, gastos de notaría, registro, impuesto, etc. 11200 Eur.-----> Este año has deducido como base por 9015.

Año2: Pagaste de hipoteca 7800 Eur------>Este año sumas como base de deducción 7800.

Año 3: (El año de la venta, hasta el mes de la venta) Pagaste 3200 hipoteca.----->Sumas 3200.

Es decir, tienes que superar en la nueva vivienda 11200+7800+3200=22.200 Eur. Cuando llegues en la nueva vivienda a 22.200,01, ese 0,01 y todo lo siguiente, será deducible.

Insisto en que esto será así siempre y cuando no te hayas acogido a reinversión, porque si no es así, tendrás que sumar también la Ganancia Patrimonial Exenta por reinversión.

Saludos. :D
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Usura
#56 por Usura el 20/05/2012
Ok Born, gracias por tu respuesta tan completa. Creo que optaré por esta opción:
Born® escribió:
2.-La otra forma, más fácil y recomendable, aunque puedes perder media mañana, consiste en acercarte a tu Delegación de Hacienda de confianza :mrgreen: , y solicitar las Bases de Deducciones por adquisición de la vvda habitual. Ellos te dan el cálculo con la cantidad total.


Dios esto de la declaración es un mundo #-o

Saludos majete ;)
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Born®
#57 por Born® el 21/05/2012
#56

De nada, de todas formas, ¿te acogiste a reinversión? Lo digo para saber si tienes que sumar dicho concepto o no. ;)
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PSGirl-Suburbia
#58 por PSGirl-Suburbia el 21/05/2012
Born® escribió:
algún premio de otro tipo (excepto los de LAE que no tributan), ...., un pago de la SGAE


¿He sido tu musa para estas recomendaciones???? :) :)

Ahora ya no gano premios ni la SGAE se acuerda de mí, así que ya no hay problema. :P
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Born®
#59 por Born® el 21/05/2012
PSGirl escribió:
¿He sido tu musa para estas recomendaciones???? :) :)


Siempre. :amor:

PSGirl escribió:
Ahora ya no gano premios ni la SGAE se acuerda de mí, así que ya no hay problema. :P


Eso es porque están de capa caída y no reconocerían un gran valor aunque se lo pongan delante de los ojos. :teclado:
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PSGirl-Suburbia
#60 por PSGirl-Suburbia el 21/05/2012
Acabo de llegar de hacienda y me dicen que he aportado este año 98 euros a un plan de pensiones. El caso es que, que yo sepa, yo no tengo plan de pensiones. :tasmal: Pero vamos, que me dicen que sí, que existe y que pregunte en el trabajo si me han hecho uno. Sinceramente, lo dudo mucho.

Born, hice lo que me dijiste el año pasado y fui a añadir los seguros (vida y hogar) y les saqué unas poquitas perras más. Este año, a diferencia del anterior.... me devuelven!!! :guitarraelec: :guitarraelec:
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